Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR802R
ES-Transforma.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Establecer las bases reguladoras del Programa ES-Transforma, de apoyo a la transformación en cooperativas o sociedades laborales de los negocios sin relevo generacional, de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles, y de las personas trabajadoras autónomas, que ya estén ejerciendo una actividad económica, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025.
Las sociedades laborales o cooperativas.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Subdirección Xeral de Economía Social
Servizo de Promoción da Economía Social
San Lázaro, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544784
Email: economiasocial.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
20/06/2025 00:00 - 15/09/2025 23:59
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el octavo día hábil posterior al día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de septiembre de 2025, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agote el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.
1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos, las sociedades laborales o cooperativas creadas en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, mediante alguno de los procesos que se detallan a continuación:
a) Constitución por ausencia de relevo generacional:
Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, integradas total o parcialmente por las personas trabajadoras cuyos contratos resultan extinguidos por causa de crisis, jubilación o incapacidad permanente de su persona empleadora (entendiéndose como tal las sociedades de capital, sociedades civiles, personas autónomas y asociaciones que hayan estado desarrollando una actividad económica).
b) Constitución por personas autónomas:
Constitución de una sociedad laboral o de una cooperativa, debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud, que estén integradas en su totalidad por personas trabajadoras autónomas que ya estuvieran realizando una actividad laboral y, por lo tanto, estén en situación de alta en el correspondiente régimen de personas trabajadoras autónomas de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional.
c) Constitución por transformación:
c.1) Transformación de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles, en cooperativas o sociedades laborales debidamente inscritas en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.
Esta transformación se acordará por la junta o asamblea general, o mediante sistema válido equivalente para expresar la voluntad social, con la mayoría exigida por su legislación aplicable, que se hará constar en escritura pública de transformación que expresará necesariamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral. Se aportará esta escritura pública de transformación junto con la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
c.2) Procesos de adquisición de la totalidad del capital integrante de una sociedad mediante compraventa de sus participaciones o acciones por parte, fundamentalmente, de sus personas trabajadoras, con la finalidad de llevar a término la continuación total o parcial de su objeto social y de transformación en una sociedad laboral o en una cooperativa previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de modificación estatutaria precisos para su transformación en sociedad laboral; o previa adopción, elevación a público e inscripción de los acuerdos de reestructuración societaria y modificación estatutaria precisos para su transformación en cooperativa.
La transformación en cooperativa o sociedad laboral deberá estar debidamente inscrita en el registro correspondiente en la fecha de la solicitud.
2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones legales referidas a la presentación de documentos e inscripción de acuerdos sociales en los registros competentes desde el momento de presentación de la solicitud.
e) Acreditación de la formalización de la constitución o de la transformación cuya fecha de inscripción en el registro correspondiente debe ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud, según la documentación complementaria requerida en el artículo 11.1.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Las personas promotoras o integrantes de las cooperativas o sociedades laborales que fueran condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra la orden socioeconómica, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de las personas trabajadoras.
b) Las personas promotoras o integrantes de las cooperativas o sociedades laborales que fueran condenadas por sentencia firme como persona afectada por la cualificación de procedimiento concursal declarado culpable.
c) Las que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, que deberá estar acompañada de la documentación complementaria señalada en esta orden.
3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo III de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
b) Cuando se actúe mediante representación, se aportará un poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.
c) No caso de estar realizado el servicio o hecho la inversión, se aportarán las facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, presupuesto o factura pro forma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público la entidad interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán aportar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en la que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a las personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.
d) Asimismo, la entidad solicitante deberá aportar los siguientes documentos en función del supuesto en el que incurra respecto de los relacionados en el artículo 5.1:
d.1) En el caso del artículo 5.1.a) de ausencia de relevo generacional:
i. Soporte documental acreditativo de despido o extinción por otras causas de los contratos laborales de las personas socias promotoras de la entidad de nueva constitución o cooperativistas con la persona o entidad empleadora, mediante alguno de los siguientes medios:
(a) Documentación acreditativa del despido o extinción de la relación laboral de las personas socias integrantes de la sociedad laboral o cooperativa, por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, a través de alguno de los siguientes medios: comunicación escrita de la persona empresaria extintiva de la relación laboral conforme al artículo 55.1 del Estatuto de los trabajadores, acta de conciliación o resolución judicial firme.
(b) Además, para el caso de cierre de hecho, sin remisión de carta de despido o en situación pendiente de declaración judicial de extinción del contrato de trabajo: testimonio de presentación de demanda ante lo juzgado del social por impago de salarios por plazo superior a tres meses, acreditación de cierre del establecimiento e incumplimientos del empresario mediante acta de la Inspección de trabajo).
ii. Escritura pública de constitución y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
d.2) En el caso del artículo 5.1.b) de constitución por personas autónomas: alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037) así como documentación acreditativa del periodo de alta en el régimen especial de autónomos o en la mutualidad del colegio profesional de las personas promotoras. Se aportará también la escritura pública de constitución de la nueva entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
d.3) En los casos del artículo 5.1.c) de constitución por transformación: se aportará la escritura pública de transformación y la acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.
e) En caso de que la entidad solicitante estuviera formada mayoritariamente por emigrantes retornados se aportarán los documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, la documentación que acredite el vínculo con esta. También se aportarán los certificados de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.
f) En caso de que la entidad solicitante estuviera formada mayoritariamente por personas trans, se aportará la documentación que justifique la obtención ante el Registro Civil de la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.
g) En caso de que la entidad solicitante estuviera formada mayoritariamente por personas con discapacidad, la documentación acreditativa de la discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.
e) Vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas socias de la entidad solicitante.
f) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Atriga.
h) Certificación de encontrarse al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
l) Informe de estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, en la fecha inmediatamente anterior a la fecha de constitución de la entidad solicitante, de las personas socias de la entidad solicitante.
Se consultarán además los siguientes datos de las personas socias de la entidad solicitante cuando se haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación del padrón.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes del procedimiento regulado en esta orden deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo III)
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2025.
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Solicitud de pago (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (DOG nº 109 del 10 de junio de 2025).
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Extracto de la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (DOG nº 109 del 10 de junio de 2025).
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Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se hace público el agotamiento del crédito de las aplicaciones presupuestarias 14.04.324C.471.0 y 14.04.324C.771.0, destinadas a la financiación de las ayudas establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (DOG nº 212 de 03 de noviembre de 2025).
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