Guía de procedimientos y servicios

TR400A

Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 19/11/2020 00:00 - 18/12/2020 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas, para hacer frente a la situación económica motivada por la pandemia de la COVID-19 que contribuya al mantenimiento de la actividad económica y del empleo. El plazo de ejecución de la operación va desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018: «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68.ter del Reglamento (UE) 1303/2013».

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia y que tengan reconocido el cese ordinario o extraordinario de actividad regulado en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE núm. 259, de 30 de septiembre).

2. Para las ayudas previstas en el artículo 7.1.b), las personas trabajadoras autónomas, además de cumplir el requisito señalado en el párrafo anterior, deberán estar encuadradas en los sectores cuya actividad estuviese especialmente paralizada.

Se entenderá como actividad especialmente paralizada:

a) En todo caso el ocio nocturno. Son negocios de ocio nocturno aquellos con establecimientos de discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el punto III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, se incluirán los negocios como establecimientos de salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, de conformidad con la definición de este establecimiento contenida en el apartado III.2.4.5 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, y todos aquellos que no tengan su título habilitante adaptado a las tipologías anteriores pero que puedan ser asimilables teniendo en cuenta la actividad que desarrollen, conforme a lo dispuesto en las definiciones especificadas en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre.

A estos efectos, los establecimientos que aún tengan la consideración de café-concierto, café-teatro, café-cantante y tablao flamenco estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como cafés-espectáculo.

Del mismo modo, los establecimientos que aún tengan la consideración de cafés categoría especial y karaokes estarían encuadrados en el catálogo aprobado por el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, como pubs.

b) Aquellas actividades económicas que se desarrollen en el ámbito de las atracciones de ferias y si se trata de actividades en las que no existe establecimiento abierto al público y que pertenezcan a las siguientes CNAE: 4724, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5629, 5630 y 9200.

c) Los negocios encuadrados en las siguientes CNAE:

CNAE 4932. Transporte por taxi.

CNAE 5010. Transporte marítimo de pasajeros.

CNAE 5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

CNAE 5621. Provisión de comidas preparadas para eventos.

CNAE 5914. Actividades de exhibición cinematográfica.

CNAE 7911. Actividades de las agencias de viajes.

CNAE 7912. Actividades de los operadores turísticos.

CNAE 7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

CNAE 8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.

CNAE 9001. Artes escénicas.

CNAE 9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.

CNAE 9004. Gestión de salas de espectáculos.

CNAE 9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

CNAE 9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

3. Dada la naturaleza extraordinaria de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras debido a la situación de emergencia sanitaria de que derivan, mediante la Orden de 13 de noviembre de 2020, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública se autoriza a que mediante declaración responsable las personas solicitantes puedan, a efectos de esta ayuda, declarar que no tienen deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, administración del Estado y con la Seguridad Social, según lo establecido en el artículo 11.k) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en especial las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención, lo que se acreditará con la declaración responsable.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo e Igualdad.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o la otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

g) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo del plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

2. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones, además de las recogidas con carácter general en el apartado anterior, las siguientes:

a) Las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la ayuda deben mantener el alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores por cuenta propia durante un tiempo mínimo de dos meses desde la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

b) Presentar los indicadores de resultado inmediatos a que se refiere el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, a través de la aplicación Participa 1420 o según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Consellería de Empleo e Igualdad, referidos al punto del cumplimiento de los plazos de mantenimiento de la condición de persona trabajadora a que se refiere la letra a) de este artículo. La Administración podrá requerir la actualización de estos datos seis meses después de que finalicen los citados períodos de mantenimiento de la actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

c) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

d) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

e) Informar a la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación, así como la otra información prevista en el anexo XII, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

Ed Administrativo San Lazaro

Teléfono: 900815600

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/11/2020 00:00 - 18/12/2020 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes, o bien hasta el agotamiento del crédito. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, se publicará en el Diario Oficial de Galicia el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible como anexo I en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Deberá cumplimentar, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios.

En el modelo de solicitud viene recogida una declaración responsable del solicitante, de obligatorio cumplimiento, donde manifestará:

– Que está de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o trabajadores por cuenta propia del régimen de trabajadores del mar).

– Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

– Que tiene reconocido el cese ordinario o extraordinario de actividad regulado en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (BOE núm. 259, de 30 de septiembre).

– Que no está incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria segundo lo establecido en esta orden.

– Que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Que no está afectada por el régimen de minimis a que se acoge esta orden.

– Que su actividad y negocio está encuadrado en uno de los CNAE recogidos en el artículo 6.2, en el caso de solicitar la ayuda de 2.000 €.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarios de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de la misma.

Documentación complementaria.

1. Cuando se actúe mediante representación, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante, en su caso.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificado de domicilio fiscal.

g) Vida laboral de la persona solicitante (comprobación alta, CNAE actividad, cese ordinario o extraordinario de actividad).

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19 financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 233 del 18 de noviembre de 2020).

    • Extracto de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19 financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020 y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 233 del 18 de noviembre de 2020).

    • Resolución de 28 de julio de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas afectadas por la crisis de la COVID-19, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 167 de 4 de septiembre de 2023).

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