Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR352B
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten agentes de empleo y unidades de apoyo.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales señaladas en el artículo 3, a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación en esta convocatoria del año 2025 o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2024 de agentes de empleo y unidades de apoyo
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, y que estén a desarrollar actividades de promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local.
Dichas entidades, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, necesariamente han de estar adheridas a la Red XATEmprego para el uso de la aplicación web en la gestión de actividades vinculadas a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local (https://xatemprego.gal/), en la que deberán registrar todas las actividades y proyectos desarrollados al amparo de estas ayudas.
Para las entidades que, a raíz de esta convocatoria, obtengan por primera vez contrataciones subvencionadas de agentes de empleo y/o unidades de apoyo, el período temporal para solicitar su adhesión a la Red XATEmprego finaliza en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Programas de Cooperación
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545604/ 981545767/ 981544714/ 981957739/ 981544612
Email: programascooperacion.sxe@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
26/08/2025 00:00 - 25/09/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
1. Para ser beneficiarias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.
c) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria, tal como exige el apartado h) del artículo 21 de esta orden.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, cuando menos, dos de las siguientes circunstancias:
a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que hayan otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.
b) Que tengan conexión telemática.
c) Que hubieran contratado por cuenta ajena por más de seis meses alguna persona trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar las personas contratadas, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Este deber de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por la persona con representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.
Solo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de presentación de varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
4. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en esta y que hace constar los aspectos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) Ausencia de ánimo de lucro.
c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a que se refiere el artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.
e) La veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante donde se deba efectuar el pago de la subvención.
f) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, previa petición de esta, la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere la declaración responsable.
g) Que las copias de los documentos señalados en las letras a) y b) del número 1 del artículo 7 coinciden con los originales, y se ponen a disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando sean requeridos.
h) Que la entidad solicitante dispone de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que, en su caso, deban ser asumidos por dicha entidad.
i) Que la entidad no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Que a partir de la fecha de publicación de la presente orden, ninguna de las personas que ocupan funciones directivas en la entidad, ni cónyuges, ascendientes, descendientes o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, van a ser contratadas al amparo de esta convocatoria de subvenciones.
k) Que la entidad está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) La aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada por medios electrónicos o por otros medios, así como la publicación de los nombres de las operaciones y de la cantidad de fondos públicos asignada a los beneficiarios.
m) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
n) Que con la presentación de la solicitud acepta la subvención, de resultar beneficiaria.
o) Los datos a tener en cuenta en la valoración del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 11.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación que deberá anexarse electrónicamente, salvo en los casos recogidos en el número 3 de este artículo, en que podrá identificar la entidad solicitante como información accesible, de modo que la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:
a) Acreditación de la condición de representante de la entidad de la persona que firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por la persona secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.
b) Escritura pública y/o estatutos de constitución vigentes de la entidad solicitante en que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro y los fines sociales según lo dispuesto en el artículo 3.1.
c) Memoria fundamentando la solicitud, según el modelo que se publica como anexo II, incluyendo una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación, las acciones y actividades que tenga que desempeñar la persona contratada como agente de empleo y las unidades de apoyo administrativas, en su caso; así como, en su caso, un breve resumen comprensivo de los objetivos conseguidos por las personas contratadas como agentes con cargo a las ayudas del ejercicio anterior, en relación con las iniciativas empresariales generadas y con la inserción laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, a consecuencia de su actuación.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Si del examen de la documentación presentada se comprobara que no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, luego de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– NIF de la entidad solicitante.
– NIF de la entidad representante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
– Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración responsable de ayudas (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 8 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 161 de 25 de agosto de 2025).
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Extracto de la Orden de 8 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 161 de 25 de agosto de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Remisión de la declaración responsable para el inicio de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Remisión de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
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Actuaciones de los GDR Programa LEADER PEPAC 2023-2027.
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59
Actuaciones de animación, formación y cooperación (ICE).
Plazo abierto: 31/10/2024 00:00 - 05/11/2027 23:59