Guía de procedimientos y servicios

TR352A

Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de servicios de interés general y social

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 20/08/2025 00:00 - 19/09/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Establecimiento de las bases reguladoras y de las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento del empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas, para la realización de servicios de interés general y social (al objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de presentación de la solicitud, estén inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS) en la categoría de iniciativa social, en las áreas de comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad, y cuya actividad principal esté dirigida directamente, y de manera indubitable, a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción social y laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Deberá figurar en el RUEPSS la memoria actualizada de las actuaciones desarrolladas en el año 2024 por la entidad solicitante. Dicha memoria deberá estar disponible antes de la reunión de la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 13.

Las entidades deberán disponer por lo menos de un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta, y en el que se estén llevando a cabo programas de apoyo a personas con discapacidad, dependencia, en riesgo de exclusión, mayores, menores, familias o mujeres en situación de vulnerabilidad. Es en ese centro o centros de trabajo en los que las personas que se contraten al amparo de esta convocatoria deberán desarrollar sus funciones.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Programas de Cooperación

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545604 / 981544714 / 981957739 / 981544725

Email: programascooperacion.sxe@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

20/08/2025 00:00 - 19/09/2025 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesionales de las personas desempleadas que se vayan a contratar.

c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea de una duración de nueve meses y jornada a tiempo completo, o de doce meses y jornada a tiempo parcial del 75 %.

En caso de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, la ayuda puede extenderse hasta los doce meses a jornada completa, y deberá iniciarse dentro del ejercicio de 2025.

e) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria.

f) Los contratos subvencionados por esta orden serán incompatibles con el ejercicio de funciones directivas en la entidad beneficiaria.

Con tal finalidad, se cubrirá la declaración responsable que se contiene en la solicitud, en la que se hará constar que ninguna de las personas que ejercen funciones directivas en la entidad, a partir de la fecha de publicación de la presente orden, ni sus cónyuges, ascendentes, descendentes o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, van a ser contratadas al amparo de la presente subvención.

g) Teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad, estos contratos no podrán realizarse bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, de acuerdo con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

2. Se considera que los servicios se desarrollan en el marco de proyectos singulares si son promovidos por entidades que cumplan, como mínimo, una de las siguientes condiciones:

a) Prestar servicios a entidades prestadoras de servicios sociales, en el ámbito autonómico (federaciones y confederaciones, según su inscripción en el Registro de Asociaciones de Galicia o estatal).

b) Prestar servicios a colectivos de más de un área de actuación (RUEPSS), en el ámbito autonómico.

c) Prestar servicios a personas con discapacidad, inclusión, en riesgo de exclusión social, comunidad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, y tener 100 o más profesionales en su plantilla.

En todo caso, será la entidad solicitante la que opte por un proyecto ordinario o un proyecto singular en su solicitud.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizase la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La entidad deberá indicar en el formulario normalizado el grupo de cotización al que pertenecen las personas trabajadoras solicitadas. Para cada una de las personas trabajadoras solicitadas se deberá consignar en la solicitud el CNO a cuatro dígitos, que facilite y agilice el proceso posterior de selección. Además, se recomienda que los CNO solicitados tengan disponibilidad de personas solicitantes de empleo en las comarcas solicitadas o en comarcas anexas, para lo que se pone a disposición de las entidades el listado orientativo de personas solicitantes, con la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a cuatro dígitos, en la página web https://emprego.xunta.gal/portal/es/buscador-ocupacions.html, para que las entidades puedan adaptar la solicitud a dicho listado.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por la persona secretaria, o acta donde se determine dicha representación, según el modelo recogido en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.xml).

b) Certificado de gestión de la calidad vigente en la fecha de publicación de la convocatoria, expedido y/o avalado por un organismo de acreditación reconocido a nivel nacional, según lo establecido en el artículo 14.1.d).1º de esta orden.

c) A los efectos de presentarse por el supuesto de proyectos singulares del artículo 4.2.c), se justificará la condición de entidad con 100 o más profesionales en su plantilla, mediante documentos de cotización acreditativos de la plantilla del mes anterior a la publicación de la presente convocatoria.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considerará que desiste de su petición, tras de la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

En relación con las personas trabajadoras:

i) DNI o NIE de la persona trabajadora.

j) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos doce meses.

k) Certificado de inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

l) Consulta del contrato de trabajo.

Se consultarán los siguientes datos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación, la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

m) Condición de mujer víctima de violencia de género, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 4 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 157 de 19 de agosto de 2025).

    • Extracto de la Orden de 4 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y las subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 157 de 19 de agosto de 2025).

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