Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR352A - Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de servicios de interés general y social
Concesión de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro señaladas en el artículo 3, a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas y mujeres víctimas de violencia de género desempleadas para la realización de servicios de interés general y social (código del procedimiento TR352A), con el objeto de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que, en la fecha de presentación de la solicitud, estén inscritas y con la información del año 2023 actualizada, en la categoría de iniciativa social del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS), en las áreas de comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad, y cuya actividad principal esté dirigida directamente, y de manera indubitable, a desarrollar o fomentar acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social, servicios comunitarios, igualdad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las entidades deberán disponer de un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta, y en el que se esté a llevar a cabo programas de apoyo a personas con discapacidad, dependencia, en riesgo de exclusión, mayores, menores, familias o mujeres en situación de vulnerabilidad.
1. Los servicios que se desarrollen mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser de interés general y social, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.
b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesionales de las personas desempleadas que se vayan a contratar.
c) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios no supere los nueve meses desde su fecha de inicio, cuando la jornada sea a tiempo completo. En caso de contrataciones a tiempo parcial, del 50 % o del 75 %, esta duración máxima podrá extenderse hasta los doce meses.
Las subvenciones para la contratación de mujeres víctimas de violencia de género podrán tener una duración de doce meses, que deberá iniciarse dentro del ejercicio 2024.
e) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria.
f) Los contratos subvencionados por esta orden serán incompatibles con el ejercicio de funciones directivas en la entidad beneficiaria.
Con tal finalidad, se cubrirá la declaración responsable que se contiene en la solicitud, en la que se hará constar que ninguna de las personas que ejercen funciones directivas en la entidad, a partir de la fecha de publicación de la presente orden, ni sus cónyuges, ascendientes, descendientes o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, van a ser contratadas al amparo de la presente subvención.
g) Teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad, estos contratos no podrán realizarse bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.
2. Se considera que los servicios se desarrollan en el marco de proyectos singulares si son promovidos por entidades que cumplan, como mínimo, una de las siguientes condiciones:
a) Prestar servicios a entidades prestadoras de servicios sociales, en el ámbito autonómico (federaciones).
b) Prestar servicios a colectivos de más de un área de actuación (RUEPSS), en el ámbito autonómico.
c) Prestar servicios a personas con discapacidad, inclusión, en riesgo de exclusión social, comunidad, mayores, familia, infancia, menores o mujeres, y tener 100 o más profesionales en su plantilla.
En todo caso, será la entidad solicitante la que opte por un proyecto ordinario o un proyecto singular en su solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Programas de Cooperación
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545604/ 981544714/ 981957739/ 981957737/ 981544612/ 881958628
Email: programascooperacion.sxe@xunta.gal
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Orden de 30 de julio de 2024 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 155 de 12 de agosto de 2024).
Extracto de la Orden de 30 de julio de 2024 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 155 de 12 de agosto de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
13/08/2024 00:00 - 12/09/2024 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizase la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).
La entidad deberá indicar en el formulario normalizado el grupo de cotización al que pertenecen las personas trabajadoras solicitadas. Para cada una de las personas trabajadoras solicitadas se deberá consignar en la solicitud el CNO a 4 dígitos, que facilite y agilice el proceso posterior de selección. Además, se recomienda que los CNO solicitados tengan disponibilidad de personas solicitantes de empleo en las comarcas solicitadas o en comarcas anexas, para lo cual se ponen a disposición de las entidades el listado orientativo de personas solicitantes, con la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a 4 dígitos, en la página web https://emprego.xunta.gal/portal/gl/buscador-ocupacions.html, para que las entidades puedan adaptar la solicitud a dicho listado.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por la persona secretaria, o acta donde se determine dicha representación, según el modelo recogido en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ( https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.html)
b) Certificado de gestión de la calidad vigente en la fecha de publicación de la convocatoria, avalado por un organismo de acreditación reconocido a nivel nacional.
c) A efectos de presentarse por el supuesto de proyectos singulares del artículo 4.2.c), se justificará la condición de entidad con 100 o más profesionales en su plantilla, mediante documentos de cotización acreditativos de la plantilla del mes anterior a la publicación de la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se le hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad representante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
En relación con las personas trabajadoras:
I) DNI o NIE de la persona trabajadora.
j) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos doce meses.
k) Certificado de inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia.
l) Consulta del contrato de trabajo.
Se consultarán los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
m) Condición de mujer víctima de violencia de género de la persona trabajadora, en su caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La entidad solicitante manifestará, en la declaración responsable que forma parte de la solicitud, que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, mediante los que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en el caso de que alguna persona contratada por la cual se solicita la subvención se oponga a la comprobación de datos, se hará constar en dicha declaración responsable y, en consecuencia, se aportarán los documentos que lo acrediten.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten agentes de empleo y unidades de apoyo.
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten jóvenes para la realización de servicios de interés general y social. Programa operativo de empleo juvenil.