Guía de procedimientos y servicios

TR332A

Subvención a entidades colaboradoras para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 18/07/2025 00:00 - 18/08/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

La financiación de programas de empleo dirigidos a la mejora de la ocupabilidad y a la inserción laboral de las personas trabajadoras en situación de desempleo mediante la puesta en marcha de programas integrados de empleo (código de procedimiento TR332A) con intermediación laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante un período de 12 meses.

a) Los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia

Edificio Administrativo San Lázaro s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 54 72 24

Email: programas-integrados.traballo.santiago@xunta.gal

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/07/2025 00:00 - 18/08/2025 23:59

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en este orden:

a) Los ayuntamientos, las mancomunidades de ayuntamientos o las entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este. En el caso de los ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, además, deberán tener una media de paro inscrito en el año 2024 superior a 400 personas en el ámbito territorial del proyecto.

Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe, al menos, a tres ayuntamientos, o dos en caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.

Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos en los siguientes casos:

• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.

• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.

• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del punto anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenecen a ella.

• Las agrupaciones de ayuntamientos no podrán superar los 10 miembros.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que incluyan en sus estatutos como uno de sus fines u objeto social el acompañamiento a personas desempleadas o la inserción en el mercado laboral.

2. Las entidades mencionadas en los párrafos anteriores no podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden cuando tengan la condición de agencia de colocación y perciban como tales financiación pública a través de contratos, subvenciones, ayudas, convenios o cualquier otro instrumento jurídico destinado a la promoción de la inserción laboral para el mismo ámbito territorial y período temporal.

3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada.

Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar únicamente en un proyecto, computando igualmente a estos efectos que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto, siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Si aun así se diese el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculada haya concurrido en más de una solicitud, se rechazarán en primer lugar aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada se tendrá en cuenta únicamente la solicitud que haya entrado en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las siguientes solicitudes de esta circunstancia para que en el plazo máximo de diez días pueda presentar un cambio de su proyecto de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no enmendar esta deficiencia.

4. Para poder ser beneficiarias de las ayudas las entidades deberán hacer constar en el epígrafe de recursos humanos que contarán, al menos, con una persona con una dedicación mínima al programa del 60 % de una jornada completa en la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución. Esta exigencia implica que desde el momento de la concesión de la subvención la entidad tiene que contar con un mínimo de un efectivo con la imputación mencionada anteriormente, capaz de llevar a cabo la selección de personas demandantes y, una vez seleccionadas, poner en marcha el resto de las acciones del programa en un plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución. Este efectivo mantendrá su imputación como mínimo hasta el momento, en su caso, de la contratación de personal específicamente para el programa.

En todo caso, en un plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de inicio que figure en el anexo de resolución, todas las entidades beneficiarias deben contar con, al menos, un/una orientador/a con una dedicación exclusiva al programa de, al menos, un 50 % de su jornada, lo que se debe reflejar en su contrato de trabajo.

En ningún momento las personas demandantes pueden estar desatendidas a la espera de que la entidad seleccione y contrate personal específico para llevar a cabo el programa.

Todas las personas participantes en el programa deben tener una persona de referencia a la que dirigirse, lo cual será comunicado por escrito al inicio del programa.

5. Todas las entidades que no hayan sido beneficiarias en los últimos 5 años de programas integrados de empleo deberán acreditar experiencia, durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores a la fecha de publicación de esta orden, en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento a las personas en situación de desempleo en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

6. No podrán ser entidades beneficiarias aquellas en que concurra alguna de las causas expresadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos cumplieran con su deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio a que estén obligadas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los extremos siguientes:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Que la entidad local solicitante o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupación de ayuntamientos cumplieron con su deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, a que estén obligadas con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes.

c) Conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) La declaración del empleo de la lengua gallega en la realización de la totalidad de las acciones del programa integrado para el empleo, en el caso de marcar esta casilla en el anexo I de la solicitud.

e) La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud. La entidad solicitante tendrá el deber de presentar ante la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo la documentación acreditativa de los extremos a los que se refiere la declaración responsable, si se le solicita.

f) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como el deber de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto, empleando obligatoriamente el modelo que se publica como anexo II, también disponible en formato odt en la página web de los programas integrados, y que constará de un máximo de 20 páginas. La memoria deberá adecuarse a las particulares necesidades de la población desempleada destinataria y del territorio donde se va a desarrollar el programa. No serán admisibles memorias idénticas presentadas por entidades diferentes. En el supuesto de presentarse dos o más solicitudes con memorias explicativas iguales o muy similares, se solicitarán las modificaciones pertinentes para cumplir con la exigencia expuesta anteriormente. Las memorias deberán hacer referencia, de manera obligatoria, a los siguientes aspectos:

• En el supuesto de que se tratara de un programa tipo A) dirigido, exclusivamente, a mujeres (artículo 3), deberá aparecer reflejado en la primera línea de la memoria especificando textualmente: «Programa integrado tipo A dirigido exclusivamente a mujeres».

• En el supuesto de que se tratara de un programa tipo C) dirigido, exclusivamente, a personas desempleadas mayores de 52 años (artículo 3), deberá aparecer reflejado en la primera línea de la memoria especificando textualmente «Programa integrado tipo C dirigido exclusivamente a personas desempleadas mayores de 52 años».

• Descripción del proyecto, que incluya una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

• Cronograma completo del proyecto indicando las fecha de inicio y fin previstas de cada una de las acciones propuestas.

• Actividades, sectores y ámbito territorial en que se pretende actuar. En caso de que el programa incluya la atención de colectivos procedentes de expedientes de regulación de empleo de carácter extintivo, deberá detallarse la empresa o las empresas afectadas y la forma de selección y perfil del colectivo a atender.

• Justificación de las acciones del programa en relación con los colectivos a los que se dirige en función de las particularidades del territorio, de las necesidades del mercado de trabajo, de los nuevos yacimientos de empleo o cualquier otra circunstancia que se considere relevante a estos efectos.

• Relación actual de medios materiales y recursos humanos propios de que dispone la entidad solicitante en que se especifiquen las condiciones de aquellos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

• Cuando los medios materiales destinados al proyecto no sean propiedad de la entidad promotora, deberá acreditarse, en el momento de formalizar la solicitud, su disposición de uso.

• Un documento con el resumen detallado de todos los aspectos de la memoria que afectan a las personas demandantes: listado de las acciones que han previsto llevar a cabo, aspectos innovadores del programa, derecho a percibir una beca por asistencia a las acciones del programa, existencia de medidas de conciliación, si las hubiese, obligatoriedad de la realización de cuestionarios de satisfacción de todas las acciones, etc. Este resumen coincidirá con lo expuesto en la memoria explicativa e incluirá los datos de contacto tanto de la entidad como del Servicio de Promoción de Competencias para el Empleo, y deberá ir firmado por la persona responsable del programa.

• Experiencia de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento de la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo (solamente deberá especificarse en caso de que la entidad solicitante no haya sido beneficiaria en los últimos 5 años de programas integrados de empleo). La entidad deberá acreditar dicha experiencia durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores a la fecha de publicación de esta orden.

• Presupuesto del programa, desglosado por concepto de gastos.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. Quedan exceptuadas de la presentación de estos documentos las entidades locales recogidas en el artículo 4, excepto que concurran en agrupación de ayuntamientos constituida a través de un convenio de colaboración, supuesto en que deberán aportar copia de dicho convenio.

c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

d) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, que reúna el contenido recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, e incluya mención expresa a la realización conjunta del proyecto, con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, cada uno de los ayuntamientos de la agrupación, excepto la entidad promotora solicitante, deberá presentar una declaración, firmada por la persona representante legal de cada un de ellos, en que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo V.

e) En su caso, resolución de la consellería competente en materia de economía por la que se declare la condición de ayuntamiento emprendedor tanto del ayuntamiento promotor como de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación o documentación acreditativa equivalente. Para obtener puntos por esta condición, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, deberá estar adquirida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

f) Acreditación de la titularidad de, al menos, una sede donde se realicen las acciones del programa, en régimen de propiedad o de alquiler, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

 Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

 Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

d) DNI/NIE de la/s persona/s que gestiona/n las acciones del programa.

e) DNI/NIE, datos de residencia con fecha de la última variación del padrón municipal y vida laboral de las personas demandantes participantes en el programa integrado.

f) Alta en la Seguridad Social a fecha concreta del personal que gestiona el programa.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en los anexos I, III y IV.Bis, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 136 de 17 de julio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 16 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 136 de 17 de julio de 2025).

    • Orden de 2 de diciembre de 2025 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 16 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 236 de 05 de diciembre de 2025).

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