Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
TR301V - Becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.
1. Regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en concepto de becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de especialidades o módulos formativos del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, o de especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal financiadas por la referida consellería.
No se incluye en el ámbito de aplicación de esta orden la formación impartida en los programas integrados de empleo, en los talleres de empleo o en las acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo para la recuperación y resiliencia.
2. Por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones, referidas a las acciones formativas que se inicien en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023, día de la entrada en vigor de esta orden, y el 30 de noviembre de 2024 (ambos inclusive).
1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden, así como los particulares establecidos en los artículos que se refieren a cada tipo de beca o ayuda.
2. A los efectos de lo indicado en el punto 1 de este artículo, tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia y con situación laboral como no ocupada, en la fecha de inicio de la acción formativa o en el momento de su incorporación a la acción formativa.
También podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas en el momento de su incorporación a la acción formativa, en aquellos procedimientos y supuestos en que esté permitida la participación de personas trabajadoras ocupadas, adquieran la condición de personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia durante el período de desarrollo de la acción formativa.
En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.
La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que si dejara de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.
1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las cuales concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las antedichas circunstancias se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden, mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I, cuyo contenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre declaración responsable y comunicación.
2. Las referencias que en esta orden se contemplan con respecto al momento a partir del cual se tiene derecho a percibir la beca o ayuda se refieren a los efectos del cómputo, pues la percepción del importe correspondiente a la subvención se efectuará en el momento correspondiente, tras la instrucción, tramitación, propuesta y resolución, en los términos de esta misma orden, y teniendo en cuenta, especialmente, tal como se establece en el artículo 4.3 de esta orden, la necesidad de que exista un mínimo acumulado de 100 € o fracción.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Subdirección Xeral de Formación para o Emprego
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15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999124/ 981999602
Email: sx.formacionemprego@xunta.gal
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15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
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Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 886218165/ 986817765
Email: xestioneconomica.formacion.vigo@xunta.gal
Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Orden de 13 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 (DOG nº 205 del 27 de octubre de 2023).
Extracto de la Orden de 13 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 (DOG nº 205 del 27 de octubre de 2023).
Orden de 9 de octubre de 2024 por la que se publica la ampliación de crédito de la Orden de 13 de octubre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal o del Repertorio nacional de certificados de profesionalidad, correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024 (DOG nº 199 del 15 de octubre de 2024).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
1. La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.
2. La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, previa resolución que así lo declare.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2023.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del anexo I, procedimiento TR301V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. La persona interesada deberá presentar debidamente cumplimentado y firmado el formulario de solicitud del anexo I, con indicación expresa de las becas y ayudas que vaya a solicitar.
3. En el supuesto de que la persona solicitante no tenga capacidad técnica o económica, o que, por otros motivos, no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación complementaria podrá ser válidamente realizada por una persona representante que sí cumpla con los antedichos requisitos.
En este sentido, las correspondientes entidades y centros beneficiarios colaborarán con las personas solicitantes, a través de sus recursos y medios humanos y técnicos, siempre que aquellas les otorguen su autorización para presentar en su nombre la solicitud y la documentación complementaria.
Además, la persona peticionaria podrá dirigirse a la oficina de empleo que le corresponda del Servicio Público de Empleo de Galicia, para que una persona empleada pública presente en su nombre la solicitud y la documentación complementaria, si es autorizada expresamente por la peticionaria.
En caso de víctimas de violencia de género que hayan solicitado la confidencialidad de sus datos, la solicitud de subvención deberá tramitarse a través de la persona tutora.
4. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación o a las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, según el tipo de acción formativa en la que se participa, de conformidad con el siguiente criterio:
a) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, procedimiento TR302A, o en las acciones formativas impartidas por el Centro de Nuevas Tecnologías, se dirigirán a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación.
b) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas distintas a las citadas en el apartado 4.a) de este artículo, se dirigirán a las correspondientes jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, según la provincia o ámbito territorial a lo que corresponda la competencia.
Se incluyen en este apartado b) las derivadas de la participación en las siguientes acciones formativas:
– Las dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y las dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas con compromiso de contratación, procedimientos TR301K y TR301P respectivamente.
– Las propias de la oferta formativa ejecutada en los centros de formación para el empleo de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.
– Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas impartidas en los centros de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración entre la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y la de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, para la impartición de formación profesional para el empleo en los centros educativos.
En el supuesto de que en el acuerdo de colaboración entre ambas consellerías se establezca otro procedimiento para la presentación y tramitación de las solicitudes de becas y ayudas, será de aplicación lo dispuesto en dicho acuerdo.
c) Caso de que durante el período de vigencia de esta orden se habiliten nuevas líneas de formación para el empleo no citadas en los anteriores apartados a) y b), se atenderá, a los efectos de determinar el órgano al que debe dirigirse la solicitud, el que en ellas se establezca.
A estos efectos, deberán señalar en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, anexo I, la opción que corresponda.
5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 17 de esta orden, en su caso.
Declaración responsable que forma parte de la solicitud .
1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:
a) Que cumple con los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la beca y/o ayuda que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener los citados requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho de tal manera que, si dejara de cumplirlos, estaría obligado a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.
b) Que, en relación con otras becas y ayudas concedidas o solicitadas:
– No solicitó ni se le concedió ninguna otra beca y/o ayuda para este mismo concepto para el cual solicita esta subvención.
– De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo concepto para el cual se solicita esta beca y/o ayuda, deberán relacionarse estas en el documento de solicitud, anexo I.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que, en su caso, se adjuntan son ciertos.
d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo previsto en el artículo 11.g) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
g) Que conoce las estipulaciones de esta orden, así como las que regulan la acción formativa en la que participa, que cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiaria/o de aquellas becas y/o ayudas que solicita, y que se compromete a destinar el importe de la subvención al objeto indicado.
h) Que, para el supuesto de solicitar una beca de asistencia por discapacidad, por IPE, por ser miembro de familia numerosa o monoparental, o una ayuda por conciliación, la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de las personas miembros que la componen es inferior al 75 % del IPREM.
i) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por transporte público, urbano y/o interurbano, el medio y la/las líneas de transporte utilizadas son las que se relacionan en el anexo I.
j) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por transporte en vehículo propio, no existe medio de transporte público entre la dirección de intermediación laboral y el lugar donde se desarrolla la acción formativa o que, en el caso de existir, el horario regular del transporte público no permite compatibilizarlo con el horario de la acción formativa, y que el total diario de kilómetros a realizar y la matrícula del vehículo a utilizar son los que se relacionan en el anexo I.
k) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por manutención, el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y tarde y la distancia entre la dirección de intermediación laboral registrada en el Servicio Público de Empleo de Galicia y el lugar en que se desarrolla la actividad alcanza o supera los 20 kilómetros.
l) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por alojamiento y mantenimiento, la distancia entre la dirección de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada y el lugar en que se imparte la acción formativa es igual o superior a los 100 kilómetros, o que, por la red de transportes existentes, los desplazamientos no se puedan efectuar diariamente antes y después de las clases y además de que la asistencia a la acción formativa implica el alojamiento en el ayuntamiento en que tiene lugar su impartición, en horario de mañana y tarde.
m) Que, para el supuesto de solicitar la ayuda por conciliación, esta es consecuencia del cuidado de hijos/as menores y/o personas acogidas menores de doce años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.
2. La concesión de las subvenciones vinculadas con las becas y ayudas recogidas en esta orden se realizará sobre la base de la declaración responsable contemplada en este artículo, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan ser realizadas con posterioridad por la unidad administrativa correspondiente.
A los efectos de las posteriores comprobaciones, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada beca o ayuda será la que se recoge en el artículo 23 de esta orden.
3. La presentación de una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran, podrá tener la consideración de una infracción en los términos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en la citada norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Se considerará como falseamiento u ocultación de las circunstancias, el incumplimiento del compromiso de mantener los requisitos necesarios para tener derecho a la subvención, la falta de documentación que lo acredite y/o el incumplimiento de la obligación de comunicar que se dejó de cumplir los requisitos exigibles, en el plazo señalado en esta orden.
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Las personas peticionarias de las becas de asistencia reguladas en el artículo 5 de la presente orden, relativas a personas con discapacidad, personas que participan en una acción formativa incluida en su itinerario personal individualizado de empleo, y miembros integrantes de familias numerosas o monoparentales, así como las peticionarias de las ayudas por conciliación reguladas en el artículo 9, deberán aportar junto con la solicitud el anexo II, de comprobación de datos de terceras personas interesadas.
b) En el supuesto de solicitar la beca de asistencia para miembros integrantes de familias monoparentales, certificado emitido por la Consellería de Política Social y Juventud acreditativo de que reúnen los requisitos para ser persona beneficiaria de la beca.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
I) DNI/NIE de la persona solicitante.
II) DNI/NIE de la persona representante.
III) La inscripción como persona trabajadora desempleada en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a fecha actual o a fecha concreta, en los términos de esta orden.
IV) Para el caso concreto de las becas de asistencia para personas con discapacidad, certificado de la discapacidad de la persona solicitante reconocida por la Xunta de Galicia, en su caso.
V) Para los casos concretos de solicitudes de becas de asistencia o ayudas por conciliación, consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad.
VI) En los casos que proceda, la inclusión de la acción formativa solicitada y no caducada en el que la persona solicitante participa desde itinerario individual y personalizado de empleo (IPE), en coherencia con el objetivo profesional que en él se establezca, en los términos de esta orden.
VII) Para el caso concreto de las becas de asistencia para personas miembros de familias numerosas, título de familia numerosa.
VIII) Para los casos concretos de solicitudes de becas de asistencia o ayudas por conciliación, consulta de datos de residencia con fecha de la última variación de padrón de la persona solicitante y de los terceros convivientes.
IX) Para el caso de solicitar la ayuda por transporte público urbano o interurbano, o por transporte en vehículo propio, o la ayuda por manutención, la dirección de intermediación laboral de la persona solicitante.
X) Para el caso específico de ayudas a la conciliación, en su caso, certificado del grado y nivel de dependencia de la persona que motiva la conciliación emitido por la Administración pública competente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla pertinente habilitada en el formulario correspondiente, anexos I y/o II, y aportar los documentos acreditativos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de alguno de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Seis meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo.
Mantenimiento de la inscripción / acreditación por cambio de titularidad de un centro de formación.
Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas.
Subvenciones para la ejecución de las horas de formación que excedan del 25% de la jornada laboral asociadas a los contratos de formación y aprendizaje regulados por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.