Guía de procedimientos y servicios

TR301V

Becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Ejercicios 2025 y 2026 - Plazo abierto: 01/11/2025 00:00 - 02/11/2026 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Regular el régimen de la concesión directa de subvenciones por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en concepto de bolsas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de Formación Profesional de los grados La, B o C, o de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, financiadas por esta consellería (código de procedimiento TR301V).

No se incluye en el ámbito de aplicación de esta orden la formación impartida en los programas integrados de empleo, en los obradoiros de empleo, en las acciones formativas financiadas con fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia o con fondos provenientes de la Unión Europea.

1. Podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas objeto de la presente convocatoria Las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas recogidas en el artículo 1 y que reúnan los requisitos exigidos con carácter general en esta orden, así como los particulares establecidos para cada tipo de beca o ayuda.

A efectos de esta orden, tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia con situación laboral como no ocupada en la fecha de inicio de la acción formativa.

2. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras que, teniendo la condición laboral de ocupadas, adquieran posteriormente la condición de personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia con situación laboral como no ocupada durante el período de desarrollo de la acción formativa.

En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada. En el supuesto de que desaparezca el hecho causante, se perderá el derecho a percibir la ayuda a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que tenga lugar esta situación.

La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que, si dejara de cumplirlos, estaría obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral de Formación para o Emprego

Servizo de Planificación da Formación para o Emprego

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999124/ 981999602

Email: sx.formacionemprego@xunta.gal

https://emprego.xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Centro de Novas Tecnoloxías

Rúa Airas Nunes, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997803

Email: administracion.cnt@xunta.gal

https://cntg.xunta.gal/web/cntg/bolsas-e-axudas

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña

Rúa Gregorio Hernández, nº 2-4

15011  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881566/ 881881578

Email: axudas.emprego.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294275/ 982294241/ 982294285

Email: formacionecolocacion.emprego.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense

Avda. da Habana, nº 79 - 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386837/ 988386105/ 988386824

Email: bolsasformacion.emprego.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 886218165/ 986817765

Email: xestioneconomica.formacion.vigo@xunta.gal

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

01/11/2025 00:00 - 02/11/2026 23:59

1. La persona trabajadora desempleada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa, o desde que tenga lugar el hecho causante que determina el derecho.

2. La presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2025.

1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones previstas en esta orden aquellas en las que concurran algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden, mediante una declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I, cuyo contenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre declaración responsable y comunicación.

2. Las referencias que en esta orden se contemplan con respecto al momento a partir del que se tiene derecho a percibir la beca o ayuda se refieren a los efectos del cómputo, pues la percepción del importe correspondiente a la subvención se efectuará tras la instrucción, tramitación, propuesta y resolución, en los términos de esta norma, y teniendo en cuenta, especialmente, tal como se establece en el artículo 4.3, la necesidad de que exista un mínimo acumulado de 100 € o fracción.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado del anexo I, código de procedimiento TR301V, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La persona interesada deberá presentar, debidamente cubierto y firmado, el formulario de solicitud del anexo I, con indicación expresa de las becas y ayudas que solicite.

3. En el supuesto de que la persona solicitante no tenga capacidad técnica o económica, o que, por otros motivos, no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación complementaria podrá ser válidamente realizada por una persona representante que sí cumpla con dichos requisitos.

En este sentido, las correspondientes entidades y centros beneficiarios colaborarán con las personas solicitantes, utilizando sus recursos y medios humanos y técnicos, siempre que aquellas les otorguen su autorización para presentar en su nombre la solicitud y la documentación complementaria.

Además, la persona peticionaria podrá dirigirse a la oficina de empleo que le corresponda del Servicio Público de Empleo de Galicia, para que una persona empleada pública presente en su nombre la solicitud y la documentación complementaria, si es autorizada expresamente por la peticionaria.

En el caso de víctimas de violencia de género que hayan solicitado la confidencialidad de sus datos, la solicitud de subvención deberá tramitarse a través de la persona tutora.

4. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo o a los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, con base en la acción formativa en la que se participa y de conformidad con el siguiente criterio:

a) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras ocupadas, procedimientos TR302A y TR301X, o en las acciones formativas impartidas por el Centro de Nuevas Tecnologías, se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

b) Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas distintas de las citadas en el apartado 4.a) de este artículo, se dirigirán a los correspondientes departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, según la provincia o ámbito territorial al que corresponda la competencia.

Se incluyen en este apartado b) las derivadas de la participación en las siguientes acciones formativas:

• Las dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y las dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas con compromiso de contratación, procedimientos TR301K y TR301P, respectivamente.

• Las propias de la oferta formativa del Sistema de formación profesional, o de formación para el trabajo, impartidas en los centros de formación de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

• Las solicitudes de las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas impartidas en los centros de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, respecto de las acciones formativas incluidas en los acuerdos de colaboración entre la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y la de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, para la impartición de ofertas del Sistema de formación profesional en los centros educativos.

En el supuesto de que en el acuerdo de colaboración entre ambas consellerías se establezca otro procedimiento para la presentación y tramitación de las solicitudes de becas y ayudas, será de aplicación lo dispuesto en dicho acuerdo.

c) En caso de que durante el período de vigencia de esta orden se habiliten nuevas líneas de formación para el empleo no citadas en los anteriores apartados a) y b), se atenderá, a efectos de determinar el órgano al que debe dirigirse la solicitud, a lo que en ellas se establezca.

5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 17 de esta orden, en su caso.

 Declaración responsable que forma parte de la solicitud

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que conoce las estipulaciones de esta orden, que cumple con los requisitos necesarios para el reconocimiento del derecho a la beca y/o ayuda que solicita, que dispone de la documentación que acredita tal cumplimiento y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener dichos requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que, si dejara de cumplirlos, estaría obligado a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.

b) Que en relación con otras becas y ayudas concedidas o solicitadas:

• No solicitó ni se le concedió ninguna otra beca y/o ayuda para este mismo concepto para el que solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o concederse otras ayudas para este mismo concepto para el que se solicita esta beca y/o ayuda, deberán relacionarse estas en el documento de solicitud, anexo I.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que, en su caso, se adjuntan son ciertos y que se compromete a destinar el importe de la subvención al objeto indicado.

d) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo previsto en el artículo 11.g) del Reglamento de la Ley 9/2007.

f) Que, para el supuesto de solicitar una beca de asistencia por discapacidad, por ser miembro de familia numerosa o monoparental, o una ayuda por conciliación, la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, incluida la persona solicitante, dividida por el número de las personas miembros que la componen es inferior al 75 % del IPREM.

g) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por transporte público, urbano y/o interurbano, el medio y la/s línea/s de transporte utilizadas son las que se relacionan en el anexo I.

h) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por transporte en vehículo propio, no existe medio de transporte público entre el domicilio de intermediación laboral y el lugar donde se desarrolla la acción formativa o que, en el caso de existir, el horario regular del transporte público no permite compatibilizarlo con el horario de la acción formativa, y que el total diario de kilómetros a realizar y la matrícula del vehículo a utilizar son los que se relacionan en el anexo I.

i) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por manutención, el horario de impartición de la acción formativa es de mañana y tarde, y la distancia entre el domicilio de intermediación laboral registrado en el Servicio Público de Empleo de Galicia y el lugar en que se desarrolla la actividad alcanza o supera los 20 kilómetros.

j) Que, para el supuesto de solicitar ayuda por alojamiento y manutención, la distancia entre el domicilio de intermediación laboral de la persona trabajadora desempleada y el lugar en que se imparte la acción formativa es igual o superior a los 100 kilómetros, o que, por la red de transportes existentes, los desplazamientos no se pueden efectuar diariamente antes y después de las clases y, además, que la asistencia a la acción formativa implica el alojamiento en el municipio en que tiene lugar su impartición, en horario de mañana y tarde.

k) Que, para el supuesto de solicitar la ayuda por conciliación, esta es consecuencia del cuidado de hijos/as menores y/o personas acogidas menores de doce años, y/o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

2. La concesión de las subvenciones vinculadas con las becas y ayudas recogidas en esta orden se realizará sobre la base de la declaración responsable contemplada en este artículo, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan ser realizadas con posterioridad por la unidad administrativa correspondiente.

A efectos de las posteriores comprobaciones, la documentación probatoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para cada beca o ayuda será la que se recoge en el artículo 23 de esta orden.

3. La presentación de una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran podrá tener la consideración de una infracción en los términos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se considerará falseamiento u ocultación de las circunstancias el incumplimiento del compromiso de mantener los requisitos necesarios para tener derecho a la subvención, la falta de documentación que lo acredite y/o el incumplimiento de la obligación de comunicar que se dejaron de cumplir los requisitos exigibles, en el plazo señalado en esta orden.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:

a) Las personas peticionarias de las becas de asistencia destinadas a personas con discapacidad y miembros integrantes de familias numerosas o monoparentales, así como las peticionarias de ayudas por conciliación, deberán aportar con la solicitud el anexo II, de comprobación de datos de terceras personas interesadas.

b) En el supuesto de solicitar la beca de asistencia para miembros integrantes de familias monoparentales, certificado emitido por la Consellería de Política Social e Igualdad, acreditativo de que reúnen los requisitos para ser persona beneficiaria de la beca.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice a presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

I) DNI/NIE de la persona solicitante.

II) DNI/NIE de la persona representante.

III) DNI/NIE de las personas convivientes.

IV) NIF de la entidad representante.

V) Estar inscrito como demandante de empleo en la fecha actual.

VI) Estar inscrito como demandante de empleo en una fecha concreta.

VII) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

VIII) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Atriga.

IX) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

X) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

XI) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

XII) Certificado de discapacidad de la persona solicitante, reconocida por la Xunta de Galicia, para el caso concreto de las becas de asistencia para personas con discapacidad.

XIII) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad de la persona solicitante y de terceros convivientes, para el caso concreto de solicitudes de becas de asistencia o ayudas por conciliación.

XIV) Título de familia numerosa de la persona solicitante y de terceros convivientes, para el caso concreto de las becas de asistencia para personas miembros de familias numerosas.

XV) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante y de los terceros convivientes, para los casos concretos de solicitudes de becas de asistencia o ayudas por conciliación.

XVI) Consulta del domicilio de intermediación laboral de la persona solicitante, para el caso de solicitar la ayuda por transporte público urbano o interurbano, o por transporte en vehículo propio, o la ayuda por manutención.

XVII) Certificado del grado y nivel de dependencia de la persona que motiva la conciliación, emitido por la Administración pública competente, para el caso específico de ayudas a la conciliación.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla pertinente habilitada en el formulario correspondiente, anexos I y/o II, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de alguno de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Seis meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de octubre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B o C, competencia de este departamento, o de formación en el trabajo del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026 (DOG nº 210 de 30 de octubre de 2025).

    • Extracto de la Orden de 16 de octubre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de subvenciones para la concesión directa de becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B o C, competencia de este departamento, o de formación en el trabajo del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026(DOG nº 210 de 30 de octubre de 2025).

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