Guía de procedimientos y servicios

SI460A

Indemnizaciones para víctimas de violencia de género.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 23/01/2025 00:00 - 01/12/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como la concesión de ayudas de indemnización económica dirigidas a mujeres que hayan resultado gravemente heridas a consecuencia de una agresión por violencia de género.

1. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado a) del artículo 2, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas de la víctima mortal de la violencia de género, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que en la fecha del fallecimiento de su madre cumplieran alguno de los siguientes requisitos:

a) Ser menores de edad y convivir con la madre o que mantengan con ella una relación de contacto habitual, independientemente de la renta familiar.

b) Ser mayores de edad hasta 30 años incluidos, y depender económicamente de la madre y/o del padre agresor. Se entenderá que existe dependencia económica cuando, en la fecha del fallecimiento, las personas beneficiarias no hubiesen percibido rentas, de cualquier naturaleza, que en cómputo anual superaran doce (12) mensualidades del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

2. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado b) del artículo 2 las mujeres heridas gravemente, con lesiones que requieran hospitalización, como consecuencia de una agresión de violencia de género, siempre que en la fecha en que hayan producido los hechos se cumplieran los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.

b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

c) Encontrarse en una situación de precariedad económica. Se entenderá que se produce una situación de precariedad económica cuando los ingresos de la unidad familiar de convivencia a que pertenezca la beneficiaria, divididos por el número de miembros que la componen, no superen el importe del IPREM vigente, durante los doce (12) meses anteriores.

3. Podrán ser personas beneficiarias de la indemnización prevista en el apartado c) del artículo 2 de esta orden los familiares ascendientes y descendientes en 1er o 2º grado de consanguinidad de las mujeres víctimas mortales de la violencia de género y, en su caso, de los hijos e hijas de la mujer víctima, fallecidos como consecuencia de la violencia de género, siempre que no hayan tenido participación en el suceso causante.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero

Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero

Servizo de Planificación e Mellora da Coordinación

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545361/ 981957268

Email: vx.igualdade@xunta.gal

https://igualdade.xunta.gal

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/01/2025 00:00 - 01/12/2025 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 1 de diciembre de 2025.

Las ayudas de indemnización económica dirigidas a mujeres que resultasen gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género podrán solicitarse en el plazo de un año desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, firmado por la persona solicitante o la persona representante legal, en su caso.

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365). (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Para la indemnización prevista en el apartado a) del artículo 2, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación de filiación con la víctima.

b) En el caso de hijos e hijas menores de edad, resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar, o cualquier otra documentación que acredite la asunción de la patria potestad, guarda, custodia o acogimiento permanente por parte de la persona a quien se le abonará la indemnización.

2. Para la indemnización prevista en el apartado b) del artículo 2, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

b) Documentación que justifique los ingresos declarados en el apartado 1 del anexo I, de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso (nómina, recibo).

c) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar de convivencia, en su caso.

d) Certificado de los servicios sanitarios que acrediten la hospitalización, con indicación de los días de ingreso hospitalario.

e) Modelo anexo II, Comprobación de datos de terceras personas interesadas, debidamente cubierto.

3. Para la indemnización prevista en el apartado c) del artículo 2, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la relación de filiación con la víctima.

b) Facturas y documentos acreditativos del pago de las mismas en los casos de funeral, traslado, inhumación y/o incineración.

c) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar de convivencia, en su caso.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Las solicitantes deberán comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, a fin de agilizar la instrucción del procedimiento. En el caso de las prestaciones del Servicio Público de Empleo, no será preciso aportar dicha documentación excepto que se deniegue expresamente a la Consellería de Política Social e Igualdad dicha consulta.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

d) Certificado de residencia de la persona solicitante.

e) Certificado de defunción de la madre.

f) Certificado de defunción de los hijos e hijas.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución administrativa de acogimiento familiar, emitida por la Xunta de Galicia.

b) Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (área de Galicia) de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

c) Renta de integración social de Galicia (Risga) de la persona solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que resultasen gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas de indemnización económica dirigidas a las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, así como a mujeres que resultasen gravemente heridas como consecuencia de una agresión por violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).

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