Guía de procedimientos y servicios

SI434B

Ayudas e indemnizaciones para mujeres víctimas de violencia de género.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 23/01/2025 00:00 - 28/11/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Establecer las bases que regirán la concesión de las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2025.

Las mujeres víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y asistencialmente de una mujer que sofra violencia de género.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero

Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero

Servizo de Prevención e Atención ás Vítimas

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545373

Fax: 981957690

Email: vx.igualdade@xunta.gal

http://www.mulleresengalicia.es

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade da Coruña

Unidade Administrativa de Igualdade da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881091/ 881881092

Fax: 981182352

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Lugo

Unidade Administrativa de Igualdade de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70 - 4ª planta

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294262/ 982294355

Fax: 982889169

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Unidade Administrativa de Igualdade de Ourense

Avda. da Habana, nº 79

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988366793/ 988386799

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Unidade Administrativa de Igualdade de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817658

Fax: 986817399

Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/01/2025 00:00 - 28/11/2025 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 28 de noviembre de 2025.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un mes.

1. Para ser beneficiaria de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la solicitante deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda y mantener hasta el momento en el que se resuelva dicha solicitud, los siguientes requisitos:

a) Ser mujer víctima de violencia de género según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Esta condición se acreditará con alguno de los documentos establecidos en el artículo 8.1.a).

b) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.

La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el caso de mujeres nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, o con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de mujeres extranjeras de otra nacionalidad. También podrá acreditarse la residencia legal en España, con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, mientras se resuelve sobre esta última autorización.

c) No convivir con el agresor.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo recogido en el artículo 10.

e) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Esta ayuda podrá percibirse en más de una ocasión cuando la víctima haya sufrido violencias diferenciadas acreditadas de forma separada, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

2. En relación con las ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, podrán ser beneficiarias las mujeres víctimas de violencia de género y todas las personas que dependan económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquiera de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de las mujeres extranjeras, también será necesario tener permiso de residencia.

La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en el caso de mujeres nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, o con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de mujeres extranjeras de otra nacionalidad. También podrá acreditarse la residencia legal en España, con la autorización provisional de residencia expedida por la autoridad que sea competente para otorgar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, mientras se resuelve sobre esta última autorización.

b) No convivir con el agresor.

c) Tener derecho a la percepción de una indemnización, por daños y pérdidas derivadas de una situación de violencia de género, reconocida en una resolución judicial firme dictada por un juzgado o tribunal con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que exista constatación judicial del incumplimiento del deber de satisfacer la indemnización por insolvencia del obligado al pago.

e) Que la persona beneficiaria se encuentre en una situación de precariedad económica a consecuencia del impago de la indemnización judicialmente reconocida, según lo establecido en el artículo 7.2.

3. Una vez presentada la solicitud de las ayudas previstas en esta orden, la obligación de mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la resolución de su solicitud podrá ser excepcionada, para ambas ayudas, en el caso de aquellas mujeres que, por motivos de seguridad derivados de la situación de violencia de género, se vean obligadas al traslado a otra comunidad autónoma del territorio nacional siempre que se justifique con carácter previo esta circunstancia a través de un informe de los servicios de acogida o de los servicios sociales de la Administración pública gallega autonómica o local, o de informe judicial, del Ministerio Fiscal o de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. En relación con las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a esta ayuda económica se acreditarán mediante alguno de los siguientes documentos:

1º. Orden de protección a favor de la víctima, cuando esta esté en vigor.

2º. Sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas de protección vigentes que acrediten la actualidad de la situación de violencia.

3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género, mientras no se dicte la orden de protección.

4º. Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente. En caso de que la víctima haya sufrido violencias diferenciadas, en el informe deberá hacerse constar, y explicar de manera clara y concisa, los distintos hechos que dieron lugar a las violencias diferenciadas y que se acreditan de forma separada.

Estas acreditaciones administrativas serán expedidas por las entidades y organismos habilitados por las administraciones públicas competentes de conformidad con el procedimiento acordado en el marco de la conferencia sectorial correspondiente.

5º. En el caso de víctimas menores de edad, la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.

b) En el caso de que la solicitante tenga a su cargo al menos un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, deberá presentar la siguiente documentación:

1º. Documentación para acreditar el vínculo familiar: libro de familia u otro documento que acredite los vínculos familiares de la solicitante con las personas a su cargo.

En el caso de menores acogidas/os a cargo, resolución administrativa o judicial de acogimiento, en los supuestos en que esta fuera expedida por una Administración distinta de la Administración autonómica de Galicia.

2º. Documentación para acreditar que está/n a su cargo: si hubiera convivencia con los/las familiares a cargo, se presentará la resolución judicial de custodia, informe de los servicios sociales, certificado de empadronamiento colectivo donde consten todos los miembros de la unidad familiar y/o cualquier otra documentación que acredite suficientemente las responsabilidades familiares y la convivencia.

De no existir convivencia, se presentará el convenio regulador o resolución judicial en virtud de los cuales exista deber de alimentos.

En caso de que la convivencia esté interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género, deberá acreditarse a través de informe de los servicios sociales de la Administración pública autonómica o local.

c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el apartado 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso, nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio.

d) Acreditación de la discapacidad de la solicitante y/o de las/los familiares a su cargo o menores acogidas/os, en los supuestos en los que fuera expedida por una Administración distinta de la Xunta de Galicia, en su caso.

e) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

2. En relación con las ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Testimonio de la resolución judicial firme, o copia de esta, que reconozca el derecho a una indemnización por daños y pérdidas fruto de una situación de violencia de género.

b) Testimonio de la resolución judicial, o copia de esta, que reconozca la insolvencia del deudor.

c) Documentación que justifique los ingresos declarados en el apartado 1 del anexo I, de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar de convivencia, en su caso, nómina, recibo o resolución de cualquier tipo de prestación o subsidio.

d) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar de convivencia, en su caso.

e) En caso de que la persona solicitante sea un/una menor de edad que dependa de una mujer que sufra violencia de género o una persona mayor de edad que dependa económica y asistencialmente de una mujer que sufra violencia de género, deberá acreditarse dicha dependencia mediante el libro de familia e informe de los servicios sociales, resolución judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite suficientemente esta circunstancia.

f) Anexo II de comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las solicitantes deberán comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a de la persona representante.

c) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad representante.

d) Certificado de residencia de la persona solicitante.

e) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.

f) Certificado o volante de empadronamiento, donde conste el domicilio de la solicitante, con fecha de la última variación padronal.

g) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos a fecha actual.

h) Certificado o resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el que consten los importes de la prestación de desempleo percibidos en un período.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución de acogimiento familiar emitida por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la solicitante y/o de los/las familiares o menores acogidos/as.

c) Certificado del grado y nivel de dependencia de la solicitante y/o de los/las familiares o menores acogidos/as.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (Risga) de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

e) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad de la solicitante y/o de los/las familiares a cargo.

f) Certificado de la renta (IRPF).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, do 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434B) (Ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra a violencia de género) (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).

    • Extracto de la de la Orden de 3 de enero de 2025 por la que se regulan las bases para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434B) (Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género) (DOG nº 14 del 22 de enero de 2025).

    • Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG nº 152 del 7 de agosto de 2007).

  • Ámbito Estatal
    • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE nº 313 de 29 de diciembre de 2004).

    • Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE nº 301 de 17 de diciembre de 2005).

    • Real Decreto 664/2024, de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE nº 166 de 10 de julio de 2024).

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Plazo abierto: 21/01/2025 00:00 - 31/12/2025 23:59