Guía de procedimientos y servicios

SI429A

Programa Emega

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 15/07/2025 00:00 - 14/08/2025 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

Sobre el procedimiento

Fijar las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y proceder a su convocatoria en el año 2025 (procedimiento SI429A).

El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.

Las empresas privadas formadas por mujeres.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade

Subdirección Xeral de Promoción da Igualdade

Servizo de Fomento e Promoción da Igualdade

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545374/ 981545357/ 981545356/ 881995538

Dirección Xeral de Promoción da Igualdade
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/07/2025 00:00 - 14/08/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan de reactivación y/o mejora en el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente modalidad o tipo de ayuda previstos en esta orden, así como en la normativa general de subvenciones, en particular, las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento.

Cuando se trate de empresarias individuales, la solicitud deberá ser presentada por la trabajadora autónoma.

Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, entidad sin personalidad jurídica, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por esta, y no serán válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por las socias o comuneras a título personal.

En todo caso, una misma persona no puede solicitar la ayuda como empresaria individual y al mismo tiempo formar parte de una empresa de tipo societario que también solicita la ayuda.

2. Requisitos comunes a todas las modalidades de ayuda:

a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida bajo cualquier forma jurídica según lo señalado en la letra b) de este artículo.

A estos efectos, tienen la categoría de microempresas las unidades económicas que ocupan menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los dos millones de euros; y de pequeña empresa, las unidades económicas que ocupan menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro, las empresas públicas y las empresas participadas por otra entidad con personalidad jurídica, excepto que se trate de participaciones minoritarias de carácter temporal o préstamos participativos a través de algún instrumento de apoyo financiero a la iniciativa emprendedora, acordes con la previsión contenida en el capítulo IV del título II de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales.

En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla exclusivamente mujeres. Además, el capital social estará mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas, excepto que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora conforme a lo señalado en el último párrafo del punto anterior. Por lo tanto, la participación de estos instrumentos de apoyo financiero se tendrá en cuenta, junto con las aportaciones de ellas, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito exigido en este artículo relativo a la titularidad mayoritaria o, en su caso, íntegra del capital social.

Excepcionalmente, en el caso de la modalidad Emega Innova, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, se admitirá la participación de personas que colaboraron en el desarrollo del proyecto de investigación base de la iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan exclusivamente mujeres.

c) Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.

d) Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella. En los casos de pluriactividad, se entenderá que se cumple este requisito de la vinculación cuando la relación laboral por cuenta ajena sea a tiempo parcial con un máximo del 50 % de la jornada ordinaria de trabajo.

A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.

e) A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.

f) Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada modalidad de ayuda en esta orden.

A estos efectos, el inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica se acreditará mediante la justificación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y el inicio de la actividad laboral mediante la acreditación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad de colegio profesional.

g) La iniciativa o el proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el plan de negocio empresarial.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.

i) No haber percibido ayudas del programa Emega al amparo de las convocatorias de los últimos cinco años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024). En todo caso, no se podrá percibir la ayuda Emega al amparo de más de dos convocatorias.

3. Para ser beneficiarias, los requisitos y condiciones comunes y específicos de cada modalidad deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dieciocho meses), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Con base a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se considera que el colectivo al que van dirigidas estas ayudas, empresarias individuales y empresas societarias constituidas por mujeres, tiene acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá nombrarse un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

Los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, serán los derivados del grado de participación en la entidad según conste en su documento de constitución y en el anexo I de solicitud.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (relación de la/s trabajadora/s por cuenta ajena): solo para el caso de que la solicitante incluya la/s trabajadora/s por cuenta ajena con contrato indefinido existentes en la empresa y/o el compromiso de creación de puestos de trabajo por cuenta ajena para mujeres con contrato indefinido a los efectos de la valoración y de la determinación de la cuantía de la ayuda.

b) Anexo II bis (comprobación de datos de las promotoras): en el caso de las promotoras de las sociedades civiles, entidades sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedades mercantiles, consulta de los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas indicados en los números 1.f), 1.h) y 2.b) del artículo 13.

c) Anexo III bis: para el caso de las sociedades civiles, entidades sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, además de la declaración de ayudas referida a la empresa en el anexo I, deberán presentar una declaración de ayudas por cada una de las promotoras a título individual en el modelo anexo III bis.

d) Emega Emerxe: plan de negocio empresarial en el modelo anexo IV.

e) Emega Impulsa: plan de negocio empresarial en el modelo anexo V.

f) Emega Innova: plan de negocio empresarial en el modelo anexo VI.

g) Documento de constitución de la sociedad civil, de la entidad sin personalidad jurídica, de la comunidad de bienes o de la sociedad mercantil, así como la documentación acreditativa de representación suficiente para actuar en nombre de la entidad. En caso de que se produjeran variaciones en la titularidad y/o composición del capital social, deberán presentar el/los documento/s que acrediten el grado de participación que se indique en el anexo I.

h) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la situación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que necesariamente debe figurar, entre otros, la fecha de alta, el domicilio fiscal y social y la localización del establecimiento comercial o de producción.

i) En su caso, documento de alta en la mutualidad de colegio profesional.

j) Informe de la vida laboral actualizado de las promotoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, también el certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

k) Para el caso de promotoras víctimas de violencia de género, documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

l) Para el caso de promotoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, certificación acreditativa de esta situación en caso de que esta no fuera emitida por la Xunta de Galicia.

m) Informe de vida laboral de todos los códigos de cotización de la empresa que comprenda el período abarcado entre el 1 de septiembre de 2024 y hasta la actualidad o, en el caso de no tener personal asalariado, informe negativo de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social.

n) Emega Innova: un breve currículo de todas las promotoras, acompañado de la copia del título universitario oficial de cada una de ellas.

ñ) Ayuda complementaria Concilia-promotoras: copia del libro de familia o del certificado de la inscripción de la/del nacida/o en el correspondiente registro civil.

o) Ayuda complementaria Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena, para el supuesto previsto en la letra a) del artículo 9.3: copia del plan de igualdad vigente o del acuerdo o pacto de conciliación o, en el caso de no estar aún formalizado en la fecha de la presentación de la solicitud, una memoria firmada por la solicitante que recoja la propuesta de las medidas de conciliación que se pretenden implantar en la empresa.

p) Ayuda complementaria Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena, para el supuesto previsto en la letra b) del artículo 9.3: copia de los acuerdos de teletrabajo o, en el caso de no estar aún formalizados en la fecha de la presentación de la solicitud, una memoria firmada por la solicitante que recoja la propuesta de los términos y contenidos del teletrabajo, con indicación del número de acuerdos que se van a formalizar.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT para ser beneficiarias de subvenciones, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes a la entidad o a la persona física solicitante.

f) Certificaciones de estar al corriente en el pago con la AEAT para ser beneficiarias de subvenciones, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes a las promotoras de las sociedades civiles, de las entidades sin personalidad jurídica y de las comunidades de bienes solicitantes.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas correspondientes a la entidad o persona física solicitante.

h) Concesiones por la regla de minimis correspondientes a la entidad o persona física solicitante.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas correspondientes a las promotoras de las sociedades civiles, de las entidades sin personalidad jurídica y de las comunidades de bienes solicitantes.

j) Concesiones por la regla de minimis correspondientes a las promotoras de las sociedades civiles, de las entidades sin personalidad jurídica y de las comunidades de bienes solicitantes.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a la persona física solicitante.

b) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a las promotoras de las sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica y sociedades mercantiles solicitantes.

c) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a las trabajadoras por cuenta ajena.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente (anexos I, II bis y IX bis) y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Teniendo en cuenta que estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, se autoriza al organismo intermedio del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del mantenimiento del empleo y de la permanencia mínima de la actividad empresarial.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 9 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 133 de 14 de julio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 9 de julio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 133 de 14 de julio de 2025).

    • Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, por la que se publica la Resolución de 3 de noviembre de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, convocadas por la Orden de 9 de julio de 2025, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027 (DOG nº 221 de 14 de noviembre de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

FA901A

Alegaciones en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IG302A

Avales del Igape.

Abierto todo el año

IN201B

Obtención/renovación de taller artesano

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IN201D

Revisión actividades artesanas del Registro general de artesanía de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año