Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA465A
Instalación/baja de un desfibrilador externo fuera del ámbito sanitario.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Sanidad
El presente decreto tiene por objeto:
a) Establecer las condiciones y requisitos para la instalación, uso y mantenimiento, fuera del ámbito sanitario, de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos.
b) Determinar los lugares en los que es recomendable disponer de dichos desfibriladores, el régimen de notificación de su instalación y su correcta señalización.
c) Establecer los requisitos mínimos relativos a la formación de los/las manipuladores/as.
d) Crear el Registro de Desfibriladores Externos de Galicia.
1. Podrán utilizar los dispositivos de desfibrilación externa:
a) El personal que esté en posesión de los siguientes títulos:
1º. Licenciatura en Medicina y Cirugía o grado de Medicina.
2º. Diplomatura universitaria en Enfermería o grado de Enfermería.
3º. Formación profesional de técnico/a en emergencias sanitarias o certificado de profesionalidad equivalente.
4º. Titulaciones oficiales equivalentes de las anteriores, expedidas por un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Las personas mayores de edad que demuestren la superación del programa de formación básico con acreditación oficial en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de desfibriladores externos.
2. En el caso de una situación excepcional en la que no sea posible disponer en ese momento de una persona con la formación o titulación necesarias para el uso del desfibrilador, la Central de Coordinación de Urgencias Sanitarias de Galicia-061 podrá autorizar a cualquier otra persona para el manejo del desfibrilador, manteniendo en todo momento la Central la supervisión del proceso.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia - 061
Praza de Martín Herrera, 2-2º (H. Psiq. Conxo)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881542788
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de Declaraciones responsables comenzará el día 30 de abril de 2017.
Junto con la declaración responsable, se presentará la siguiente documentación:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, sólo en el caso de no denegar su consulta.
b) Memoria descriptiva de la ubicación del desfibrilador y vías de acceso.
c) Documento en el que se identifique al personal responsable del desfibrilador.
d) Documento en el que se indiquen los datos de geolocalización del dispositivo, en su caso.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la declaración. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
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Ámbito Autonómico
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Decreto 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro (DOG nº 70 del 10 de abril de 2017).
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