Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
SA463G
Subvenciones para el desarrollo de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locais
Consellería de Sanidad
Este procedimiento tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades locales gallegas.
Contenidos de los proyectos.
De acuerdo con lo establecido en la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre drogas:
1. Serán programas básicos los siguientes:
a) Ámbito escolar: «PPCDE/salud en la escuela» y «No pasa nada ¿pasa algo?».
b) Ámbito familiar: «Más que un techo», «En familia todos cuentan» y «Entre todos».
c) Ámbito juvenil: «Activa» .
2. Serán programas complementarios:
a) Los siguientes programas de la cartera de servicios: «Al alcance», «Cine y salud», «Odisea», «Cambio de sentido», «Creative» (siempre que sea desarrollado con medios propios de la entidad), «Acais», «Información-sensibilización» y «Formación de mediadores».
b) Cualquier otro que la entidad solicitante considere oportuno desarrollar.
Se podrán presentar hasta un máximo de 3 programas complementarios. En este caso tendrán una especial valoración los programas «Construyendo salud», «EmPeCemos», y «Protego», así como aquellos otros que incluyan actividades relacionadas con la prevención del consumo de cannabis, el juego patológico y los problemas relacionados con el uso de internet y las TIC.
Los programas de la cartera de servicios «Alternativa», «Sísifo», «Itínere» y «Penélope» no serán valorados en esta convocatoria de ayudas.
3. Todos los programas y actividades que se planifiquen deberán prever necesariamente la perspectiva de género.
Conceptos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en el artículo 9.5.
Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria se dirigirán a financiar gastos corrientes, esto es, aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades programadas; quedando excluidos los gastos de capital.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. En particular, se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto:
a) Gastos de personal de la entidad.
Coste total, que abarcará las retribuciones y los costes de Seguridad Social correspondientes a la entidad. Solamente serán subvencionables los gastos que figuren en la memoria de solicitud del proyecto y en el porcentaje que se corresponda con el número de horas dedicadas indicadas en la citada memoria, excepto que por necesidades justificadas sea necesario modificarla. Cualquier modificación deberá ser comunicada en un plazo máximo de treinta (30) días desde el momento en que se produzca. No se aceptarán gastos que supongan un incremento del número de horas dedicadas al proyecto y que no fueran comunicados previamente.
Solamente tendrán consideración de subvencionables los costes en que incurran las entidades beneficiarias respecto al personal en situación de incapacidad laboral temporal cuando:
1) La baja no suponga la paralización de la actividad, mediante relevo de la persona de baja, reasignación de sus tareas o subcontratación puntual. Este hecho deberá ser informado a la Dirección General de Salud Pública.
2) La baja, aun suponiendo la paralización de la actividad, no supere los treinta (30) días para un mismo contrato laboral durante el período de ejecución del programa.
b) Gastos de personal en régimen de arrendamiento de servicios.
Este tipo de contrato solamente se admitirá en caso de que no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por personal sujeto a la normativa laboral vigente.
En consecuencia, procederá en supuestos de contratación de personas que ejerzan profesiones liberales para las cuales se exija colegiación y otras personas expertas pertenecientes al tercer sector social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
– Que esté dada de alta según el modelo 036 de declaración censual.
– Que no esté dentro del ámbito de la organización de la entidad subvencionada o reciba instrucciones concretas de esta en lo referente al modo de ejecución del trabajo encomendado.
– Que no esté sujeta a un horario fijo.
– Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
c) Dietas y gastos de viaje, con límite en la cuantía máxima fijada en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia y actualizadas mediante los acuerdos correspondientes del Consello de la Xunta de Galicia, para el grupo 2º de personal empleado público de la Xunta de Galicia, siempre que no superen en su conjunto el 5 % del importe total subvencionable del programa, excepto que, en atención a su naturaleza, sea autorizada otro porcentaje.
d) Gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, incluyendo los costes generales de estructura necesarios e indispensables para su idónea preparación o ejecución.
e) Otros gastos corrientes directamente relacionados con la actividad desarrollada al amparo del correspondiente programa, tales como los correspondientes a los alquileres de los locales, asesoría, electricidad, gas, agua, telefonía, basura o comunidad.
Los gastos de alquiler, así como los corrientes de suministros (agua, luz...) no podrán ser imputados al 100 %, salvo que se certifique que ese gasto corresponde de manera exclusiva a la realización de la actividad del programa subvencionado. En el caso contrario solamente se podrá imputar un porcentaje proporcional al coste del desarrollo del programa sobre el presupuesto de la entidad.
f) Gastos materiales. En este sentido se admitirán gastos derivados de la difusión y visualización del proyecto, así como gastos de material preventivo o divulgativo.
g) Costes indirectos, siempre que sean imputados a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.
h) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y de registro y gastos periciales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su preparación o ejecución.
i) Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando las entidades beneficiarias de esta ayuda los abonen efectivamente y siempre que, en caso de los impuestos indirectos, no sean por su parte susceptibles de recuperación o compensación.
j) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los intereses deudores de cuentas bancarias, así como los intereses, recargos o sanciones administrativos o los gastos de procedimientos judiciales.
4. Se considerará gasto realizado el que fuera reconocido como obligación o efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación correspondiente. Se exceptuarán aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior, por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos la cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en el que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación, quedando obligada la entidad subvencionada a presentar la documentación acreditativa de su liquidez en los diez (10)días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario; en todo caso, esta presentación tendrá como fecha límite el último día del mes siguiente al último trimestre del ejercicio de la convocatoria.
Podrán concurrir a la concesión de estas subvenciones todos aquellos ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar, individualmente o agrupados, un proyecto de prevención de conductas adictivas y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4.
La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada ayuntamiento y mancomunidad.
Excepto en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, en el que se asignará una única subvención para realizar un proyecto común. En estos casos, la entidad solicitante actuará como representante del proyecto e interlocutora ante la Consellería de Sanidad.
Ninguna entidad local podrá figurar en una solicitud conjunta (agrupación o mancomunidad) y suscribir otra individual. De darse el caso, prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.
Xunta de Galicia
Consellería de Sanidade
Dirección Xeral de Saúde Pública
Subdirección Xeral de Estilos de Vida Saudables
Servizo de Prevención de Condutas Aditivas
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881541859
Fax: 881546571
Plazo de presentación: ABIERTO
22/11/2025 00:00 - 22/12/2025 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas, en el momento de la solicitud de la subvención, en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas, y se regula el procedimiento para su declaración de interés. En el caso de las solicitudes de agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos, será suficiente con que este requisito sea cumplido por una de las entidades locales.
2. Las entidades solicitantes deberán tener o crear, en su caso, una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo.
3. La unidad a la que hace referencia el apartado 2 estará constituida, por lo menos, por una persona con titulación universitaria y formación específica en conductas adictivas, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad, y que deberá estar disponible durante todo el período subvencionable.
4. En cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, las entidades beneficiarias de subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no posean antecedentes penales por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.
5. Las entidades solicitantes deberán presentar un proyecto de actuación para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 orientado a la prevención de las conductas adictivas, que incluirá entre 4 y 8 de los programas definidos en el artículo 6, que abarcarán, al menos, 2 de los 3 ámbitos de intervención principales: escolar, familiar y juvenil.
6. Las entidades solicitantes optarán necesariamente a la clase que les corresponda en función de la población que abarque su proyecto.
7. Si la Consellería de Sanidad actualizara la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre Drogas, el compromiso de realización de programas al que se refiere el apartado 5 se extendería a los programas equivalentes incluidos en la nueva cartera. En su caso, y con el fin de facilitar la transición, la Consellería establecería una tabla de equivalencias entre programas antiguos y nuevos, de manera que se garantizaría la continuidad de las actividades programadas.
8. El proyecto presentado deberá abarcar un área de actuación mínima de 10.001 habitantes, pudiendo ser de carácter municipal o abarcar varios ayuntamientos para los cuales se presente un proyecto común. La población destinataria del proyecto se comprobará en el último padrón municipal publicado por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Las intervenciones que se desarrollen en este proyecto preventivo no podrán dirigirse a población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.
10. Las entidades solicitantes deberán haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio al que estén legalmente obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Este requisito deberá cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes. En caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos este requisito deberá ser cumplido por cada uno de los ayuntamientos integrantes.
11. Las entidades solicitantes no podrán incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el caso de las solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, este requisito deberá ser cumplido por cada una de las entidades integrantes.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las declaraciones incluidas en los anexos I y II serán suficientes para acreditar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
12. Las entidades solicitantes deberán procurar que los materiales y publicaciones, ya sea en formatos impresos o electrónicos, que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden deberán incorporar de forma visible su financiación pública, ser previamente revisados y aprobados por la Consellería de Sanidad y ajustarse a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Además procurarán, en todo caso, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo.
Solicitudes
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).
Documentación complementaria
1. Las entidades interesadas deberán adjuntar, junto con el formulario de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:
a) En caso de que la solicitud sea presentada por un ayuntamiento de forma individual o por una mancomunidad:
1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VIII de esta orden.
2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local, según el formulario normalizado en el anexo III, en el que se haga constar:
– El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se solicita la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.
En este acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y deberá ser previo al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
– La remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas de la entidad local del último ejercicio al que está legalmente obligada.
En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.
3º. Certificado sobre criterios de baremación, según el formulario normalizado en el anexo IV.
4º. Plan de Igualdad de la entidad solicitante o, en su caso, de todas las entidades que integran la agrupación o mancomunidad.
b) En el caso de solicitudes conjuntas presentadas por una agrupación de entidades locales:
1º. Memoria explicativa del proyecto de prevención, que se ajustará a las características definidas en el anexo VIII de esta orden.
2º. Autorización de la solicitud de la subvención, a través del certificado emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local representante de la agrupación, según el formulario normalizado en el anexo III, en el que se hará constar que, según los acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada una de las entidades locales agrupadas y/o los certificados emitidos por las personas titulares de la secretaría de cada una de ellas, los integrantes de la agrupación acuerdan:
– El compromiso solidario de la ejecución y de la aplicación solidaria de la subvención.
– Solicitar la subvención para los gastos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
– Nombrar a la persona titular de la alcaldía o presidencia representante como coordinadora, interlocutora, perceptora y justificadora de la ayuda.
– Que se remitieron las cuentas generales del último ejercicio a lo que están legalmente obligados al Consejo de Cuentas.
En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en las que no se haga constar la fecha de remisión.
Los acuerdos originales emitidos por las entidades locales integrantes de la agrupación, así como las certificaciones emitidas por las personas titulares de la secretaría de cada una de estas, deberán quedar en poder de la entidad local representante para su aportación si fuera requerida por el órgano tramitador.
3º. Convenio de colaboración suscrito por las partes (potestativo en el momento de la solicitud).
4º. Certificado sobre criterios de baremación, según el formulario normalizado en el anexo IV.
5º. Planes de Igualdad de todas las entidades que integran la agrupación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a ) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Concesiones por la regla de minimis.
g) NIF de la entidad solicitante.
h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I, III y IV)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121 de 25 de junio de 2007).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Orden de 13 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 226 de 21 de noviembre de 2025).
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Extracto de la Orden de 13 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (DOG nº 226 de 21 de noviembre de 2025).
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Ámbito Estatal
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Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006).
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Otros procedimientos relacionados
Reconocimiento de interés sanitario para actos de carácter científico.
Abierto todo el año
Informe sanitario para concesión de aguas para abastecimiento.
Abierto todo el año
Acreditación para desarrollo de actividades con agonistas opiáceos.
Abierto todo el año
Renovación de la acreditación para desarrollo de actividades con agonistas opiáceos.
Abierto todo el año