Guía de procedimientos y servicios

PR770F

Beca de formación práctica en estudios relacionados con el derecho administrativo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 28/01/2025 00:00 - 27/02/2025 23:59

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

La concesión de una beca de formación en estudios relacionados con el derecho administrativo en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Podrá beneficiarse de esta beca quien reúna los siguientes requisitos en el momento de terminar el plazo de presentación de solicitudes:

– Tener finalizados los estudios académicos con posterioridad a enero del año 2020 y acreditadas la titulación de licenciatura o grado en Derecho o en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

– No reunir ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se declarará de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo I.

– No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca de acuerdo con lo dispuesto en la base 21ª, cualquiera que fuera esta, o, en el caso de tener empleo remunerado o disfrutar de otra beca, manifestar un compromiso expreso de renunciar a ellos con anterioridad al momento de incorporación a la EGAP, según el modelo que se incluye como anexo I.

– Tener competencia en lengua gallega en el nivel de Celga 4 o superior.

– No haber disfrutado en el último año de una beca de la EGAP para la formación en estudios relacionados con el derecho administrativo, excepto que hubiera disfrutado de ella por un período de tiempo no superior a un año. A estos efectos, no será computado el período en que la persona interesada estuviera en la situación de incapacidad temporal durante el disfrute de la beca. En tal sentido, tampoco podrán ser beneficiarias de esta beca aquellas personas que, siendo adjudicatarias de esta misma beca en una convocatoria anterior, no se hubieran incorporado al centro de destino o hubieran renunciado a ella después de iniciado el período de vigencia sin causa debidamente justificada. Se considera justificada la renuncia cuando se deba a la obtención de otra beca o empleo incompatible con aquella.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Escola Galega de Administración Pública (EGAP)

Rúa Madrid, nº 2-4 (Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546044/ 981546331

Fax: 981546337

Email: secretaria.egap@xunta.gal

novas.egap@xunta.gal

Escola Galega de Administración Pública (EGAP)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/01/2025 00:00 - 27/02/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En defecto de título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición.

b) Certificación académica en que se detallen las calificaciones obtenidas en las distintas disciplinas.

c) En defecto de título Celga 4 o superior expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, certificado oficial acreditativo de conocimiento de la lengua gallega equivalente.

d) Currículo de acuerdo con el modelo incluido en el anexo II. Solo serán objeto de valoración los méritos de las personas solicitantes que figuren relacionados expresamente en el currículo y estén debidamente acreditados.

e) Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículo.

f) Trabajo escrito sobre los conocimientos teóricos relacionados con el papel de la inteligencia artificial en la modernización de la Administración pública con una extensión máxima de 15 hojas. Se valorará la claridad expositiva, el rigor terminológico, el uso de diversas fuentes bibliográficas y el uso del lenguaje no discriminatorio. Las personas interesadas deberán adjuntar este trabajo con la solicitud en el plazo establecido en la base 4ª. De no hacerlo así, no se admitirá su solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán requeridos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Título universitario correspondiente.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Certificado de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deben realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica en estudios relacionados con el derecho administrativo (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica en estudios relacionados con el derecho administrativo (DOG nº 17 del 27 de enero de 2025).

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