Guía de procedimientos y servicios

PR606A

Subvenciones para la digitalización del patrimonio cultural gallego y su preservación y difusión en recolector de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 01/06/2020 00:00 - 29/06/2020 23:59

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento

Requerimientos técnicos para proyectos de digitalización en Galicia

El proceso de creación de los recursos digitales, tanto para la digitalización del fondo documental como para la del fondo bibliográfico, deberá seguir lo establecido en esta página.

Mediante la presente resolución se convocan para los ejercicios 2020 y 2021 las ayudas a proyectos para la digitalización del patrimonio bibliográfico y documental de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en las presentes bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases reguladoras y de cada convocatoria, puedan ser aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Las personas beneficiarias deberán comunicarle a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos realizados al amparo de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

4. Las personas beneficiarias declararán, en el momento de la presentación de la solicitud, contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se concede la ayuda. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 125.3.d) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectuase la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

5. Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectuase la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Además, y puesto que la convocatoria está dotada con fondos comunitarios, toda persona beneficiaria se someterá a las verificaciones que llevará a cabo a autoridad de gestión sobre la base de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 125 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013), así como a las comprobaciones pertinentes de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Al mismo tiempo, según el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Amtega, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellos de las obligaciones previstas en el título I de esta ley. Esta obligación se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público en los términos previstos en el respectivo contrato.

6. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, número 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, la persona beneficiaria deberá reconocer, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el apoyo de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como entidad gestora, de la Dirección General de Políticas Culturales, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo, que da apoyo a la operación, el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia facilitará modelos a las personas beneficiarias a través de su página web (https://amtega.xunta.gal).

Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos Feder:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

7. Las personas beneficiarias deberán proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. La comunicación de la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

9. Con carácter específico, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención antes de la fecha límite establecida para la ejecución de las inversiones subvencionables que se determine en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

b) Justificar ante la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, o ante quien esta determine, el cumplimiento de los requerimientos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Las entidades beneficiarias que gestionen un repositorio OAI-PMH deberán cargar los recursos generados con la ayuda de esta subvención en su propio repositorio y permitir su recolección por parte de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia. A URL base de dicho repositorio se proporcionará en la memoria que se presente para solicitar las ayudas que se convocan en esta resolución.

d) Ajustarse a la normativa técnica especificada en los «Requerimientos técnicos para proyectos de digitalización en Galicia», que pueden consultarse en la página web https://amtega.xunta.gal

 

1. Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones, sin perjuicio de la obligación de reunir los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, las entidades y organizaciones, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que dispongan de activos del patrimonio bibliográfico y documental de Galicia susceptibles de ser incorporados y difundidos a Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, en concreto:

a) Los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades locales de Galicia (incluidas las agrupaciones y asociaciones de ayuntamientos, consorcios y mancomunidades) y entidades de ellas dependientes.

c) Las universidades públicas gallegas y el Consejo Gallego de Universidades.

d) Las entidades privadas sin fines de lucro que dispongan de activos del patrimonio cultural de Galicia susceptibles de ser incorporados y difundidos a Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia.

e) Las reales academias y las academias de Galicia, oficialmente establecidas y reconocidas.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las organizaciones en que concurra alguna de las circunstancias que prohiben la obtención de la condición de beneficiaria, contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada recogida en el formulario normalizado para la presentación de las solicitudes que figura en el anexo I de esta resolución, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Dirección da Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)

Área de Administración Dixital

Centro de Innovación Cultural e Modernización Tecnolóxica de Galicia Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957938

Email: memoria.dixital@xunta.gal

https://amtega.xunta.gal

Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Requisitos y documentación

Requerimientos técnicos para proyectos de digitalización en Galicia

El proceso de creación de los recursos digitales, tanto para la digitalización del fondo documental como para la del fondo bibliográfico, deberá seguir lo establecido en esta página.

 

Modelo de oposición a la consulta de datos

Plazo de presentación: CERRADO

10/03/2020 00:00 - 13/04/2020 23:59

01/06/2020 00:00 - 29/06/2020 23:59

Se reanuda el plazo de presentación de solicitudes desde el 01-06-2020 hasta el 29-06-2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.145 de 23 de mayo de 2020).

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el siguiente a aquel en que publique la presente convocatoria en el DOG.

Los requisitos específicos para obtener la condición de personas beneficiarias de las presentes subvenciones son:

a) El material bibliográfico y documental que sirva de base a los recursos digitales deberá estar en dominio público. Se podrán digitalizar bienes que no estén en dominio público siempre y cuando las entidades solicitantes de las ayudas estén en posesión de los derechos de explotación necesarios que permitan desarrollar las actuaciones descritas en el apartado primero de esta resolución. Esta circunstancia se acreditará según el anexo III de esta resolución.

b) As persoas solicitantes deben presentar una relación de las obras para digitalizar como requisito imprescindible para ser evaluados por la Comisión de Valoración. Esta relación se cumplimentará según el anexo II de esta resolución. Si en este listado se presentan obras que ya se encuentran digitalizadas, la entidad solicitante tendrá que justificar en el apartado correspondiente de ese anexo el interés y la necesidad de esa redigitalización

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (formulario normalizado que figura en el anexo I de esta resolución).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta. gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

3. Las solicitudes serán presentadas directamente por las personas interesadas o por la persona que acredite su representación. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que posean. La falta de representación suficiente de la persona solicitante o beneficiaria en cuyo nombre se presentó la documentación, determinará que el documento en cuestión se dé por no presentado, con los efectos que de eso deriven para la continuación del procedimiento.

4. Solo se admitirá la presentación de una única solicitud por cada persona interesada y convocatoria. En caso de que habían sido presentadas varias solicitudes por el mismo interesado en el plazo de presentación de solicitudes, tan solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

5. Si la solicitud no reúne los requerimientos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días enmiende las faltas detectadas o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán apuntar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:

a) Documento que acredite fehacientemente las facultades de representación del firmante de la solicitud. El firmante de la solicitud de subvención deberá ostentar representación suficiente de la organización solicitante para el inicio de este procedimiento. Si el solicitante actuara como mandataria, deberá justificar, mediante poder notarial, dicha calidad y representación.

b) Relación de documentos a digitalizar, segun el anexo II de esta resolución.

c) Declaración responsable de estar en posesión de los derechos de difusión, segun el anexo III de esta resolución.

d) Opcionalmente, documentación complementaria a la memoria del proyecto recogida en el formulario de solicitud, que incluirá gráficos, ilustraciones o cualquier otra información adicional que la persona interesada quiera aportar para completar su solicitud. La valoración del proyecto se realizará atendiendo a la información recogida en la memoria del proyecto recogida en el formulario de solicitud. Por lo tanto, esta documentación complementaria opcional tan solo tiene fines aclaratorios de la memoria del proyecto recogida en el formulario de solicitud.

e) Las entidades privadas sin fines de lucro, reales academias, y las academias de Galicia deberán presentar, además, en caso de que no tengan trabajadores a su cargo, una certificación administrativa de la Seguridad Social de inexistencia de inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social.

El certificado de no inscripción como empresario en el Sistema de la Seguridad Social deberá ir acompañado de una declaración responsable del interesado de que no tiene trabajadores a su cargo.

f) En el caso de instituciones privadas sin fines de lucro, deberán aportar, además, copia digitalizada de la escritura de inscripción en el registro público correspondiente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Amtega podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

3. La documentación complementaria podrá presentarse utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original, y utilizando los formatos, protocolos y tamaño máximo admitidos en la sede electrónica. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

7. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

9. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE/NIF de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o incidencia técnica imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Requerimientos técnicos para proyectos de digitalización en Galicia

El proceso de creación de los recursos digitales, tanto para la digitalización del fondo documental como para la del fondo bibliográfico, deberá seguir lo establecido en esta página.

 

Modelo de oposición a la consulta de datos

 

Plazo de resolución:

Cinco  meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 46 de 9 de marzo de 2020).

    • Extracto de la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo (Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 46 de 9 de marzo de 2020),

    • Resolución de 16 de abril de 2021 por la que se modifica la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 87 del 10 de mayo de 2021).

    • Resolución de 24 de mayo de 2021 por la que se modifica la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 135 del 16 de julio de 2021).

    • Resolución de 20 de julio de 2021 por la que se modifica la Resolución de 27 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 142 del 27 de julio de 2021).

    • Resolución de 14 de septiembre de 2021 por la que se da publicidad de la subvención concedida al amparo de la Resolución de 27 de febrero de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 189 del 30 de septiembre de 2021).

    • Resolución de 26 de abril de 2022 por la que se modifica la Resolución de 27 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su segunda convocatoria para los años 2020-2021, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (DOG nº 82 del 29 de abril de 2022).

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