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Detalle procedemento
PR477A
Autorización para espectáculos públicos y actividades recreativas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Entidades locales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento para autorizar la celebración de los espectáculos públicos y las actividades recreativas recogidos en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia, y siempre que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. El código del procedimiento para su identificación en la sede electrónica es PR477A.
Persona, física o jurídica, organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa.
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Secretaría Xeral Técnica e do Tesouro
Subdirección Xeral de Xogo
Rúa Roma, 25-27
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546417/ 981546412
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1. Este decreto será de aplicación a todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, tendrán la consideración de actos y celebraciones de carácter privado o familiar:
a) Las excursiones, caminatas, rutas de senderismo o actividades semejantes organizadas por los centros educativos para su alumnado.
b) Las peregrinaciones organizadas por entidades o asociaciones de carácter social, cultural o religioso para las personas miembros de las mismas.
c) Las actividades de carácter deportivo, turístico o cultural organizadas por entidades o colectivos con carácter exclusivo para las personas miembros de las mismas y con menos de 50 participantes.
1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) que figura en el anexo a este decreto y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. La persona organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa deberá solicitar la autorización del órgano competente, con una antelación mínima de 30 días de la fecha prevista para su celebración.
2. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane, a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https:sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
3. Aquellas personas organizadoras no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter no competitivo
1. Las personas organizadoras deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) La memoria con el siguiente contenido mínimo:
– Los planos del recorrido, la relación detallada de municipios por los que discurre y las vías afectadas.
– La descripción del espectáculo público o de la actividad recreativa a celebrar.
– El horario de inicio y finalización del espectáculo público o de la actividad recreativa.
– La indicación de que no existen instalaciones portátiles o desmontables.
b) El cartel o programa con el cumplimiento de los requisitos del artículo 20 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.
c) El título habilitante necesario según la normativa de aplicación en el supuesto de existir instalaciones portátiles o desmontables.
d) La acreditación de haber suscrito y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.
e) El justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente (código 30.40.01).
f) La relación del personal encargado de la vigilancia cuando se prevean concentraciones superiores a 100 personas, excepto en caso de que los ayuntamientos por los que discurre la prueba acrediten la disposición de los efectivos de Protección Civil o de Policía Local necesarios a tal fin.
g) La acreditación de la disponibilidad de los terrenos, aportando todos los informes que sean precisos emitidos por los distintos organismos o administraciones competentes.
h) La declaración responsable de la acreditación del cumplimiento de las medidas en materia de seguridad, especificando las medidas de señalización del espectáculo público o de la actividad recreativa y los dispositivos de seguridad con que cuenta en los posibles lugares peligrosos.
i) El plan de autoprotección en los casos en que sea necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 2/2018, de 26 de marzo, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre instalaciones eléctricas temporales de ferias y casetas de baja tensión, en los casos en que sea procedente.
k) El informe de los ayuntamientos en los que se desarrolle el espectáculo público o la actividad recreativa, acerca de su viabilidad.
l) El informe de la jefatura provincial de tráfico correspondiente en los supuestos en que se afecte a la seguridad vial o tenga lugar el cierre total o parcial de alguna vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
2. Las personas organizadoras obligadas a la presentación electrónica de la solicitud deberán presentar la documentación complementaria también por vía electrónica. Si alguna de las personas organizadoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada, conforme a lo previsto en los puntos 1 y 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
6. Las personas organizadoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona organizadora, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. El órgano competente resolverá otorgando o denegando la autorización solicitada en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución expresa, la persona organizadora podrá entenderla desestimada.
Documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter competitivo
1. Las personas organizadoras deberán aportar con la solicitud, además de la señalada en el artículo 8.1, la siguiente documentación:
a) La póliza del seguro de accidentes que tenga como mínimo las coberturas del seguro obligatorio deportivo.
b) La declaración responsable de la acreditación de los servicios sanitarios disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.
2. Las personas organizadoras obligadas a la presentación electrónica de la solicitud deberán presentar la documentación complementaria también por vía electrónica. Si alguna de las personas organizadoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada, conforme a lo previsto en los puntos 1 y 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
6. Las personas organizadoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona organizadora, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. El órgano competente resolverá otorgando o denegando la autorización solicitada en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución expresa, la persona organizadora podrá entenderla desestimada.
Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en vías o terrenos comprendidos en la regulación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en vías o terrenos comprendidos en la regulación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se regirán por la normativa específica de aplicación.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona organizadora.
b) NIF de la entidad organizadora.
c) DNI/NIE de la persona representante.
2. En caso de que las personas organizadoras se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y acompañar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas organizadoras la presentación de los documentos correspondientes.
Servicios sanitarios en los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter competitivo
1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración del espectáculo público o de la actividad recreativa de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todas las personas participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario, en la medida que se estime necesario.
2. En los espectáculos públicos o actividades recreativas cuya participación supere las 750 personas, se contará con un mínimo de 2 médicos y 2 ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.
Instalaciones portátiles o desmontables
1. En el supuesto de que exista algún tipo de instalación portátil o desmontable en los términos establecidos en el artículo 3.f) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, la persona organizadora deberá acompañar, junto con la solicitud de autorización, el correspondiente título habilitante expedido por el ayuntamiento correspondiente para dicha instalación.
2. De no existir ningún tipo de instalación portátil o desmontable, la persona organizadora deberá hacerlo constar expresamente en la documentación aportada con su solicitud.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Treinta días
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 98/2020, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG nº 139 de 14 de julio de 2020)
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Corrección de errores. Decreto 98/2020, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 145 de 21 de julio de 2020).
-
Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (DOG nº 1 del 2 de enero de 2018).
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