Guía de procedimientos y servicios

PR006A

Comunicación en materia de integridad institucional

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

La presentación en sede electrónica de comunicaciones en materia de integridad institucional, que consta habilitado en la Guía de procedimientos y servicios disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código PR006A. Comunicación en materia de integridad institucional.

A cualquier persona que desee facilitar información de la que tenga conocimiento sobre actuaciones o conductas contrarias al sistema de integridad institucional de la Xunta de Galicia y del sector público autonómico, así como información sobre posibles infracciones del derecho de la Unión Europea que afecten a los intereses financieros de la Unión o a su mercado interior, o sobre infracciones administrativas graves y muy graves.

No obstante, si se aprecian indicios de que la persona informante actúa con consciencia de la falta de veracidad de los datos o de la información aportada, o con la única finalidad de denigrar a la persona o a la institución afectadas, podrían exigírsele las responsabilidades que correspondan.

No es objeto de comunicación por esta vía, cualquier información relativa a los siguientes asuntos:

a)   Quejas por la insatisfacción sobre el funcionamiento de los servicios prestados por el sector público autonómico, sugerencias para su mejora o denuncias de otros incumplimientos, que recibirán el tratamiento previsto en el Decreto 129/2016, de 15 de septiembre , por el que se regula la atención a la ciudadanía en el sector público autonómico. Para más información consultar el siguiente enlace: https://www.xunta.gal/suxestions-e-queixas?langId=es_ES

b)   Conductas de los órganos de la Administración general del Estado y de las entidades instrumentales adscritas a ella.

c)   Conductas de los órganos o de las entidades locales (ayuntamientos y diputaciones)

d)   Problemas derivados de compras, servicios, otras relaciones contractuales o estafas entre personas físicas, entre personas jurídicas o entre éstas últimas y personas físicas.

e)   Problemas derivados de relaciones contractuales privadas

f)   Conductas o actuaciones denunciadas previamente ante las fuerzas de seguridad, los tribunales, el Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, el Consejo de Cuentas, Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), las autoridades de gestión o control, etc.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Dirección Xeral de Simplificación Administrativa e do Patrimonio

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545472

Email: dxsa@xunta.gal

Dirección Xeral de Simplificación Administrativa e do Patrimonio
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Forma y lugar de presentación

Las comunicaciones se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia y de los canales específicos de las entidades del sector público autonómico situadas en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto (https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias).

Estos canales están disponibles en dos modalidades:

a) Modalidad anónima, en la que no es precisa la identificación de la persona informante, de manera que los órganos que deban investigar no conozcan su identidad.

b) Modalidad nominativa, en la que es precisa la identificación de la persona informante, de manera que los órganos que investigan conocen su identidad y sus datos de contacto y notificación. En esta modalidad se podrá mantener la comunicación con la persona informante a los efectos de solicitarle, si es el caso, que aclare o amplíe la información, y comunicarle el tratamiento dado a su información, excepto que renunciara expresamente a recibir comunicaciones del responsable del sistema. No obstante, se garantizará la confidencialidad de la persona informante.

La presentación a través de esta modalidad conecta con la sede electrónica de la Xunta de Galicia, por lo que utiliza el formulario normalizado (anexo I) disponible en el enlace https://sede.xunta.gal, que funciona con cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Opcionalmente, las comunicaciones podrán presentarse:

a) Por vía postal o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común (utilizando para eso el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia)

b) De manera verbal y presencial, mediante la solicitud de una cita presencial, en las dependencias administrativas en:

  • Edificio administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela (A Coruña), cuando la información que se quiere comunicar afecte a las consellerías de la Xunta de Galicia y a las entidades instrumentales del sector público autonómico de menos de 50 trabajadores.

  • Sede central de la entidad instrumental específica, cuando la información que se quiere comunicar afecte a las entidades instrumentales del sector público autonómico de 50 o más trabajadores.

A donde acudir

a) Para cuestiones relativas al Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, acudir a:

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Dirección General de Simplificación administrativa

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, La)

Teléfono: 981545472

Email: dxsa@xunta.gal

b) Para cuestiones relativas a los canales específicos, acudir a:

Las entidades a las que se dirige la comunicación (si la entidad a la que se refiere la información que se quiere comunicar no se encuentra entre las entidades específicas que se pueden escoger, la comunicación se presentará a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia).

Documentación complementaria

1. Con el anexo I, las personas informantes podrán aportar la documentación que consideren oportuna o en la cual fundamenten la comunicación.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente también por vía electrónica.

Opcionalmente, la documentación complementaria se podrá presentar por vía postal o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas informantes se responsabilizan de la veracidad de los hechos que comuniquen y de los documentos que presenten y asumen los deberes y responsabilidades que se deriven de ellos.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación se deberá indicar el órgano responsable del servicio y el número de registro de entrada de la comunicación, si se dispone de él.

Tratamiento de datos personales y seguridad de la información

Los datos recogidos en el formulario normalizado serán tratados, en su condición de responsable del tratamiento por la consellería o la entidad a la que se dirija la comunicación con la finalidad de verificar los datos y documentos que la persona informante aporte y comprobar su exactitud, llevar a cabo las actuaciones que se deriven e informar, si es el caso, de la decisión adoptada sobre el tratamiento a darle a la comunicación recibida. Asimismo, los datos personales se incluirán en la Carpeta ciudadana de cada persona informante para facilitarle el acceso a la información.

La legitimación para el tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público fundamentada en la Ley 1/2016, de 18 de enero , de transparencia y buen gobierno, en la Directiva (UE) nº 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión, en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección a las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y demás normativa recogida en la ficha del servicio en la Guía de procedimientos y servicios.

El acceso a los datos personales quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, exclusivamente a:

a) El Responsable del Sistema interno de información y a quién lo gestione directamente.

b) El responsable de recursos humanos o el órgano competente para la adopción de medidas disciplinarias.

c) El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.

d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen.

e) El delegado de protección de datos.

Los datos personales de la persona informante no serán comunicados a terceros excepto consentimiento expreso de la persona informante, salvo cuando dicha comunicación constituya un deber necesario y proporcionado impuesto por el derecho de la Unión Europea o por el derecho nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades competentes o en el marco de un proceso judicial, o cuando correspondan a personas que lleven a cabo una revelación pública en los términos del Título V de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. En particular, será lícita su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras o para la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.

Entre otros, podrán ser comunicados cuando sea preciso para la realización de una investigación a:

Las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias.

Los jueces y tribunales en el ejercicio de sus competencias.

El Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus competencias.

El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en el ejercicio de sus competencias.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en el ejercicio de sus competencias.

Las personas informantes podrán solicitar ante lo responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos?langId=es_ES. El ejercicio de derechos por parte de las personas afectadas por la comunicación no implicará la revelación de la identidad de la persona informante, salvo que resulte preciso en cumplimiento de un deber legal. Se puede obtener más información y contacto con el/la delegado/a de protección de datos en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de información únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre el origen de iniciar una investigación sobre los hechos informados. Si se acreditara que la información o parte de ella no es veraz, se suprimirá inmediatamente en el momento en que se tenga constancia de esta circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, caso en el que se guardará la información por el tiempo necesario en el que se tramite el procedimiento judicial.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Plazo máximo para adoptar una decisión sobre el destino a darle a la comunicación recibida: 3 meses, que podrán ampliarse 3 meses más si la complejidad del caso así lo requiriera.

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, por la que se aprueba el formulario normalizado para la presentación en la sede electrónica de denuncias en materia de integridad institucional (DOG nº 19 de 28 de enero de 2022).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección a las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. (BOE nº 44 de 21 de febrero de 2023)

  • Ámbito Europeo
    • Directiva (UE) 2019/1937 do Parlamento europeo e do Consello de 23 de outubro de 2019 relativa á protección das persoas que informen sobre infracciones do Dereito da Unión.

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