Guía de procedimientos y servicios

PR005A

Poder general para que la persona apoderada pueda actuar en nombre de la persona poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

El presente decreto tiene por objeto la regulación del Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, creado por el artículo 40 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y del Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos, creado por el artículo 41 de la Ley 4/2019, de 17 de julio.

Persona física o jurídica.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Subdirección Xeral de Coordinación do Rexistro e Atención á Cidadanía

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999520/ 881999572

Email: rexistroxeral@xunta.gal

Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Los apoderamientos deberán realizarse utilizando los modelos de poder que figuran como anexo I y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De ser el caso, la documentación que acredite los poderes de la persona física representante de la entidad poderdante.

Cuando se apodere a una persona jurídica será preciso aportar sus estatutos para verificar que en ellos está prevista su capacidad de actuar como representante.

En todos los casos la documentación aportada deberá ser copia electrónica auténtica emitida por alguna Administración pública.

Después de presentar

Plazo de resolución:

La inscripción de los apoderamientos en el registro se realizará mediante actuación administrativa automatizada en los casos en que puedan comprobarse automáticamente todos los requisitos necesarios para la inscripción.

De no poder comprobar automaticamente los requisitos, antes de efectuar la inscripción el órgano competente analizará la documentación presentada y podrá solicitar un informe sobre la suficiencia de los poderes y demás documentación justificativa de la personalidad o de la representación a la Asesoría Jurídica correspondiente.

Una vez analizada la documentación el órgano competente procederá a efectuar la inscripción eln el registro si esta es correcta, o, de ser el caso, a requerirle al solicitante la emienda de los defectos detectados en la documentación o a denegar la inscripción señalando la causa en la que se fundamenta.

Sentido del silencio: No especificado

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 52/2021, de 18 de marzo, por el que se regulan el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos (DOG nº 60 del 30 de marzo de 2021).

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