Guía de procedimientos y servicios

PL500C

Pruebas para la obtención del Certificado de lengua gallega: niveles CELGA 2, CELGA 3 y CELGA 4.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 15/09/2025 00:00 - 03/10/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Convocar las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos de los niveles de lengua gallega Celga 2, 3 y 4, en el año 2025.

Las personas mayores de dieciséis años o que los cumplan en el año natural de la convocatoria, nacionales o extranjeras.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Secretaría Xeral da Lingua

Subdirección Xeral de Política Lingüística

Rúa de San Roque, 2

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996313 / 881996308 / 881996307 / 881996541 / 881996309 / 881996310 / 881996304 / 881996314 / 881996312

Email: sxpl.probascelga@xunta.gal

https://www.lingua.gal

Secretaría Xeral da Lingua
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

15/09/2025 00:00 - 03/10/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes, así como el de pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen, será de quince días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las personas mayores de dieciséis años o que los cumplan en el año natural de la convocatoria, nacionales o extranjeras.

  • Inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y acreditación del nivel correspondiente, en su caso ( 30.44.01)

Puede realizar el pago de estas tasas en la sede electrónica como uno de los pasos de la tramitación en línea.

Solicitudes.

1. Las personas que deseen inscribirse en las pruebas Celga deberán cubrir el formulario de solicitud, según el modelo PL500C, que se publica como anexo I, y abonar la tasa correspondiente (código 304401). En el formulario de solicitud deberán indicar la prueba o las pruebas a las que solicitan presentarse, así como la localidad, y dirigirlo a la Secretaría General de la Lengua.

2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que las imposibilite para acreditar alguna de las destrezas comunicativas (comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita, expresión escrita) podrán solicitar motivadamente la exención de la realización de la prueba o pruebas referidas a esas destrezas.

De necesitar algún tipo de ayuda para la realización de las pruebas debido a una discapacidad, la persona indicará en su solicitud el apoyo concreto que precisa (lectura fácil –para personas con discapacidad intelectual–, más tiempo, mayor tamaño de letra...).

En todo caso, la Secretaría General de la Lengua valorará si la discapacidad alegada da lugar a la exención y/o al apoyo solicitados.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante de pago de la tasa (código 304401), salvo que este se efectúe a través de la sede electrónica, caso en que el justificante se generará automáticamente.

De acuerdo con el artículo 23.11 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, previa justificación documental, estarán exentas del pago de esta tasa.

b) Copia del certificado de discapacidad expedido por una Administración distinta de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Certificado de discapacidad expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Tasas de examen.

1. Además de presentar su solicitud, las personas que deseen participar en las pruebas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega deberán abonar la tasa correspondiente. De acuerdo con la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el tipo de tasa para la inscripción en las pruebas no experimentará ninguna actualización respecto a la cuantía exigible en el momento de la entrada en vigor de dicha ley, de modo que continúa siendo de 16,92 euros para cada uno de los niveles.

2. El pago de la tasa podrá realizarse de forma telemática o presencial.

El pago telemático podrá efectuarse a través de la sede electrónica, como un paso más habilitado dentro del procedimiento, caso en que el justificante ya se genera automáticamente. Otra posibilidad es acceder a la oficina virtual tributaria (https://ovt.atriga.gal/) y pagar mediante tarjeta, bizum o cargo en cuenta y adjuntar el justificante de pago.

Para realizar el pago de forma presencial, también se accederá a la oficina virtual tributaria para descargar un modelo en blanco y cubrirlo o imprimirlo ya cubierto gracias a la aplicación; posteriormente, se pagará en una entidad financiera colaboradora o se hará una transferencia bancaria en una entidad financiera no colaboradora. Asimismo, el modelo en blanco también se podrá solicitar en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia. Finalmente, se adjuntará el justificante de pago.

Los códigos correspondientes a la tasa son:

Consellería: Cultura, Lengua y Juventud. Código: 10.

Delegación: servicios centrales. Código: 13.

Servicio: Secretaría General de la Lengua. Código: 09.

Denominación de la tasa: inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y acreditación del nivel correspondiente, en su caso. Código: 304401.

3. No se admitirá el abono de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes indicado en esta convocatoria.

4. El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de la solicitud correspondiente, a quien figure en el listado definitivo de personas excluidas. Para solicitar la devolución de las tasas, se dispondrá de un plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la página web de la Secretaría General de la Lengua (https://www.lingua.gal).

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG nº 146 del 30 de julio de 2007).

    • Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga)

    • Resolución de 1 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de la Lengua, por la que se realiza la segunda convocatoria de las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 2, 3 y 4, en el año 2025 (DOG nº 176 de 12 de septiembre de 2025).

    • Resolución de 16 de octubre de 2025, de la Secretaría General de la Lengua, por la que se fijan las fechas de realización de las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 2, 3 y 4, que fueron convocadas mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2025 (DOG nº 206 de 24 de octubre de 2025).

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