Guía de procedimientos y servicios

PE209D

Ayudas autonómicas para proyectos colectivos de modernización de infraestructuras de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque para mejorar la calidad, incrementar el control y trazabilidad de los productos desembarcados, eficiencia energética y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2019 - Plazo cerrado: 31/01/2019 00:00 - 28/02/2019 23:59

Consellería del Mar

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que modernicen las infraestructuras en los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque, para la mejora de la calidad de los productos, el incremento del control y trazabilidad de los productos desembarcados, la eficiencia energética y la mejora de la seguridad y condiciones de trabajo de las personas.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores de Galicia que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de éste.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 135 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, se podrá proceder a la recuperación de la ayuda abonada indebidamente.

g) Mantener las inversiones objeto de subvención durante 5 años, por lo menos, o 3 años en el caso de pymes, posteriores a su realización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, en los siguientes términos:

El beneficiario debe reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos, adoptando en todas las medidas de información y comunicación:

1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.

2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.

3º. El logotipo de la Xunta de Galicia.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de Internet, en el caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero de la Unión. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, al menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.

3º. El beneficiario colocará una placa permanente o cartel de tamaño significativo, en lugar bien visible para el público, en el plazo de 3 meses después de la finalización de un proyecto, que reúna las siguientes características:

i. Que la financiación pública total para el proyecto sea superior a 500.000 €.

ii. Que el proyecto consista en la compra de un objeto físico o en la financiación de una infraestructura.

iii. La placa o cartel permanente deberá indicar el nombre del proyecto, su objetivo principal, el emblema y una referencia a la UE y la referencia al FEMP, que ocuparán al menos el 25 % del cartel. También se incluirá una referencia al logotipo de la Xunta de Galicia.

Si la inversión consiste en la adquisición de maquinaria o elementos móviles, la publicidad se llevará a cabo a cabo mediante la colocación de un adhesivo perdurable.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

k) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que están incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará al beneficiario de la fecha de inicio del período mencionado.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

l) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

m) Mantener, dentro del territorio de la UE, las inversiones en infraestructuras o productivas al menos diez años, a contar desde la fecha del último pago realizado a la persona beneficiario. Esta obligación no será de aplicación a las pymes.

Xunta de Galicia

Consellería do Mar

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro

Servizo de Desenvolvemento Pesqueiro

R/ dos Irmandiños, s/n- Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546142

Fax: 981546138

Email: cma.dxdesenvolvemento@xunta.gal

Dirección Xeral de Desenvolvemento Pesqueiro
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/01/2019 00:00 - 28/02/2019 23:59

Para la convocatoria de 2019 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Haber incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como se señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) No se concederán ayudas a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

  • a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  • b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

    • 1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

    • 2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

    • 3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

    • 4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

  • c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

  • d) Haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

  • e) No ser una empresa en crisis según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

  • f) El conjunto de todas las solicitudes solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

  • g) Que las inversiones no hayan sido iniciadas.

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

  • Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

    • a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a éste autorización para formalizar la solicitud. Si actuara en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

    • b) Proyecto para un tipo de inversiones que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 18 y 19 de esta orden de bases reguladoras.

El modelo de la memoria del proyecto se corresponde con el establecido en el anexo A, que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/)

La memoria del proyecto deberá contener, por lo menos:

  • b.1) Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (general y específicos). Descripción de los resultados a obtener con la implementación del proyecto. Justificación del tipo de flota pesquera o colectivo de marisqueo a pie al que va dirigido el proyecto e idoneidad de las inversiones propuestas. En función de la tipología de proyecto que se presente, se deberán indicar los equipamiento de los que ya dispone la entidad. Identificar como el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios a los pescadores/as que emplean el puerto.

  • b.2) Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca en los últimos 5 años.

  • b.3) Descripción de las acciones que se pretenden acometer y documentación técnica de los equipos. Localización de las acciones previstas. Planos de las inversiones en el caso de casetas, carros varaderos y grúas.

  • b.4) Explicar quién se beneficiará del proyecto, es decir, el/los grupo/s objetivo/s de los miembros de la entidad que se verán beneficiados de los resultados de las inversiones. Indicar el número de pescadores/as y de embarcaciones de la pesca que se beneficiarán del proyecto. Explicar por qué el solicitante sería un beneficiario colectivo y el interés colectivo de las acciones del proyecto.

  • b.5) Calendario de realización de las acciones previstas.

  • b.6) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en la que el IVA deberá venir separado. En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.

  • b.7) Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.

  • c) Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad, que puede consultarse en la página web de la consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

  • d) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un tasador o perito independiente.

Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

En su caso, también se deberá acreditar la petición de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.7 de esta orden.

  • e) Copia de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, en su caso, o de la justificación de haberlas solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas.

  • f) Plan de negocio, en el caso de proyectos de importe superior a 250.000 euros.

  • La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

  • Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

  • En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

  • Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

  • a) NIF de la entidad solicitante.

  • b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.

  • c) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos, financiados por el FEMP, de modernización de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque, para la mejora de la calidad, el incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados, la eficiencia energética y la mejora de la seguridad y las condiciones de trabajo, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 21 del 30 de enero de 2019)..

    • Extracto de la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos, financiados por el FEMP, de modernización de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque, para la mejora de la calidad, el incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados, la eficiencia energética y la mejora de la seguridad y las condiciones de trabajo, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 21 del 30 de enero de 2019).

    • Resolución de 26 de junio de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos, financiados por el FEMP, de modernización de los puertos pesqueros, lonjas y lugares de desembarque, para la mejora de la calidad, el incremento del control y la trazabilidad de los productos desembarcados, la eficiencia energética y la mejora de la seguridad y las condiciones de trabajo, tramitada como expediente anticipado de gasto (Diario Oficial de Galicia número 21, de 30 de enero de 2019) (DOG nº 127 del 5 de julio de 2019).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

ED431J

Aprobación de centros e institutos de investigación del sistema universitario de Galicia

Tramitar en línea

Abierto todo el año

ED431D

Ayudas para la consolidación y estructuración de unidades de investigación competitivas y otras acciones de fomento en las universidades do SUG-redes.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 20/06/2017 00:00 - 19/07/2017 23:59

ED431H

Ayudas para la atracción de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del SUG.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 20/05/2020 00:00 - 01/06/2020 23:59

ED431I

Ayudas para la retención de talento investigador en la categoría de personal investigador distinguido en las universidades del SUG.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 20/05/2020 00:00 - 01/06/2020 23:59