Guía de procedimientos y servicios
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PE104D
Ayudas autonómicas para la paralización definitiva de buques pesqueros.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
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Disculpe las molestias que pueda ocasionarle.
La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es adecuar la capacidad pesquera de la flota con la disponibilidad de los recursos marinos, mediante la reducción del esfuerzo pesquero y así lograr un equilibrio sostenible que asegure que la pesca siga siendo una actividad de desarrollo económico para esta Comunidad.
La paralización definitiva podrá materializarse por desguace, asignación definitiva a tareas no pesqueras o reconversión en arrecifes artificiales.
Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o cualquier otra comprobación o control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, tanto nacional como comunitario, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.
d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
e) Comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.
f) Comunicarlo a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.
g) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
i) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de Pesca, en los termos reglamentariamente establecidos.
l) En el caso de las flotas que tengan derechos de pesca asignados de manera individual, el propietario del buque que se vaya a paralizar deberá comprometerse a traspasar el 100 % de los derechos de pesca a buques con puerto base en Galicia o a buques de empresas que tengan su domicilio fiscal en Galicia. La permanencia del receptor en nuestra Comunidad Autónoma (puerto base o domicilio fiscal) tendrá que ser por un tiempo de 5 años desde que se realice la transferencia de derechos. Su incumplimiento implicará el reintegro prorrata temporis de la ayuda. A este efecto para proceder al pago se cubrirá el anexo VI de esta orden.
m) Con anterioridad a dictarse a la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, el buque debe estar de alta en el Censo de flota pesquera operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Dirección Xeral de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnolóxica
Subdirección Xeral de Competitividade da Cadea Mar-Industria
Servizo de Innovación Tecnolóxica da Frota
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546295
Fax: 981546288
Email: sxmar.cmrm@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
22/01/2015 00:00 - 21/02/2015 23:59
Un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
b) El buque deberá tener una actividad pesquera mínima de 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de paralización definitiva o 120 días de pesca en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante la consulta de los datos del Centro de Seguimiento de Pesca español para buques que dispongan del dispositivo de localización caja azul. Si el buque no dispone de este dispositivo, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de vendas. También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera.
c) El buque no deberá estar aportado como baja para una nueva construcción o modernización.
d) El buque tiene que estar incluido en un plan del ajuste del esfuerzo pesquero según el artículo 21 letra a) del Reglamento (CE) nº 1198/2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
Si a lo largo del ejercicio presupuestario se aprobasen nuevos planes de ajuste del esfuerzo pesquero, y existiese crédito presupuestario suficiente, podrá abrirse un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las embarcaciones que estén afectadas por dichos planes.
e) Que al solicitar la ayuda el buque esté libre de cargas y gravámenes, salvo que su cancelación esté suficientemente garantizada o se presente autorización para solicitar esta ayuda, expresa y no sometida a condiciones, emitida por la entidad crediticia o por la persona física o jurídica titular del derecho garantizado.
f) El buque deberá estar en condiciones de navegar y realizar la actividad pesquera en las condiciones que exige la normativa en vigor.
g) Además de los anteriores requisitos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca y en el programa operativo para el sector pesquero español.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Los solicitantes de la ayuda, antes de que se dicte a propuesta de resolución, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:
Anexo I de esta orden relativo al modelo de solicitud de ayuda.
Anexo IV de compromiso de retirada de la actividad pesquera.
Anexo V, de relación de pescadores que formen parte de la tripulación del buque objeto de la solicitud de paralización con los NIF y número de afiliación en el regimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, en el momento de la solicitud de la ayuda, acompañada de la fotocopia compulsada de la inscripción de los tripulantes en el rol de dotación del buque. En el supuesto de que en el momento de la convocatoria de las ayudas el buque estuviera faenando en caladeros alejados, se presentará certificación de la capitanía marítima con la relación de la tripulación enrolada a bordo.
Solo en el caso de que el solicitante sea una pluralidad de personas físicas:
Anexo III.
Anexo VIII (compromiso de ejecución y de no disolución de la agrupación hasta que transcurran cuatro años desde la concesión de la ayuda).
La documentación complementaria está formada por:
Si el solicitante es la persona física propietaria del buque:
Copia cotejada del DNI solo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre de 2008 (DOG nº 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG nº 134, de 10 de julio).
Si el solicitante es una persona jurídica:
Copia cotejada de la tarjeta de identificación fiscal.
Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.
Poder suficiente del representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos.
Copia cotejada del DNI del representante solo en el caso de no autorización del representante al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG nº 221, de 13 de noviembre) y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG nº 134, 10 de julio).
Si los solicitantes son una pluralidad de personas, deberán presentar:
Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la ayuda firmado por todos.
Copia cotejada del DNI de cada uno de los propietarios de la embarcación solo en el caso de no cubrir en el anexo III la autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG nº 221, de 13 de noviembre) y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG n 134, de 10 de julio).
CIF de la comunidad de bienes o sociedad civil.
Copia cotejada de la escritura de constitución y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros, solo en el caso de no presentar el anexo III. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
Si la paralización se va a materializar mediante asignación definitiva a actividades no relacionadas con la pesca:
Memoria explicativa del destino del buque.
Estatutos de la entidad a la que se transfiera la propiedad del buque.
Otra documentación:
Si el buque está en regimen de gananciales, autorización del cónyuge o pareja de hecho para la presentación del buque a las ayudas de paralización definitiva.
Certificación del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, en que conste la titularidad y el estado de cargas o gravámenes del barco.
Para el caso de que en el certificado del apartado anterior consten cargas o gravámenes, autorización para solicitar la ayuda, expresa y no sometida a condiciones, emitida por la entidad crediticia o por la persona física o jurídica titular del derecho garantizado.
Certificación de despachos, expedida por la Capitanía Marítima correspondiente, acreditativa de que el buque fue despachado para la actividad pesquera.
Copia certificada y actualizada de la hoja de asiento del buque.
En el caso de que el buque este afectado por lo establecido en el artículo 11, punto 2, letra d), el solicitante de la ayuda deberá indicar en un documento el convenio o acuerdo al que hace referencia dicho artículo y, aportar certificación acreditativa de este hecho, expedida por la entidad correspondiente.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 de Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
- Solicitud
- Anexo V
- Anexo IV
- Anexo VIII
- Anexo III
- Anexo I
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca, y se convocan para el ejercicio 2015, tramitada como anticipada de gasto (DOG nº 13 del 21 de enero de 2015).
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Orden de 11 de agosto de 2015 por la que se amplía el crédito y se modifica el plazo de justificación de la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca, y se convocan para el ejercicio 2015, tramitada como anticipada de gasto. (DOG nº 154 do 14 de agosto de 2015).
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Ámbito Europeo
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Reglamento 1198/2006, del Consejo, del 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y resto de disposiciones comunitarias aplicables.
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Programa Operativo para el sector pesquero español.
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Otros procedimientos relacionados
Autorizaciones de construcción y modernización de buques pesqueros.
Abierto todo el año
Ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros.
Plazo abierto: 19/12/2025 00:00 - 19/01/2026 23:59
Reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año
Retirada del reconocimiento como organización de productores pesqueros (OPP).
Abierto todo el año