Guía de procedimientos y servicios

MT811C

Ayudas para fomentar la adopción de animales domésticos de compañía

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 04/12/2025 00:00 - 11/09/2026 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas  destinadas a fomentar la adopción de animales domésticos de compañía abandonados acogidos en los centros de recogida autorizados de la comunidad autónoma de Galicia, así como proceder a su convocatoria para el año 2026

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que acrediten la adopción de un animal doméstico de compañía abandonado que provenga de alguno de los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, además de cumplirse con respecto al animal objeto de adopción los requisitos establecidos en el artículo 24.2 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

2. Se entenderá, a los efectos de esta orden, que un animal fue adoptado por una persona cuando, finalizado proceso de identificación e inscripción en el Regiac regulado en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Entrenadores Caninos, conste como persona titular del animal en el citado registro. No serán consideradas como válidas las adopciones para las que no se finalizó el proceso de inscripción en el Regiac por causas imputables a la persona adoptante.

3. Además de lo anterior, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 24.3 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas

Servizo de Conservación da Biodiversidade

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541715 - 981546096 - 981547213

Email: animaisdomesticos.medioambiente@xunta.gal

https://medioambiente.xunta.gal/seccion-tema/c/CMAOT_Conservacion?content=Direccion_Xeral_Conservacion_Natureza/Animais_domesticos_e_salvaxes/seccion.html&std=Axudas_proteccion__animais_de_compania_abandonados.html

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

04/12/2025 00:00 - 11/09/2026 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 11 de septiembre de 2026.

1. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas que tengan sanciones firmes pendientes de pago en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

3. Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán comprometerse a no realizar la transmisión del animal a otra persona distinta durante toda la vida del animal, excepto en los supuestos de fallecimiento de la persona titular del animal adoptado, imposibilidad para continuar con su atención y cuidado por motivos de enfermedad, incapacidad sobrevenida o de vulnerabilidad económica debidamente justificados mediante certificado de defunción, informe médico o de los servicios sociales.

4. No supuesto de que el animal adoptado tenga la consideración de animal potencialmente peligroso conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, la persona beneficiaria deberá contar con la licencia municipal para la tenencia y custodia de este tipo de animales, de conformidad con lo recogido en el artículo 17 de la antedicha ley.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (código de procedimiento MT811C), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la cuenta bancaria para la transferencia bancaria.

c) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Declaración responsable de no tener sanciones firmes pendientes de pago en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, en la Ley 4/2017, de 3 de octubre o en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

f) Compromiso de no realizar la transmisión del animal a otra persona distinta de la persona beneficiaria durante toda la vida del animal, excepto en los supuestos de fallecimiento del titular del animal adoptado, imposibilidad para continuar con su atención y cuidado por motivos de enfermedad, incapacidad sobrevenida o de vulnerabilidad económica debidamente justificados mediante informe médico o de los servicios sociales.

4. La solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la línea d), del apartado 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria

1. Las persoas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria:

a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, cuando proceda, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo II, que preste sus servicios para el centro de recogida autorizado en el que se encuentra el animal y en el que se recojan los siguientes extremos:

– Centro de recogida autorizado donde se realiza la adopción.

– Que el animal fue declarado apto para la adopción.

Procedimientos y tratamientos obligatorios realizados y completados, según proceda:

• Identificación del animal según el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.

• Esterilización quirúrgica.

• Tratamientos profilácticos: desparasitación y vacunación.

En caso de que no hubiera sido realizado alguno de los citados procedimientos y tratamientos obligatorios, según el artículo 24.2.c) de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, deberá indicarse el motivo.

c) Copia de la factura o documentos de valor probatorio equivalente en el que se detallen los costes derivados de los tratamientos profilácticos suministrados (desparasitación y vacunación), de la identificación y de la esterilización, según proceda, emitida a nombre de la persona adoptante. El citado documento vendrá acompañado de la justificación del pago efectivo de los gastos en que se incurrió, a través de la copia de la transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. No obstante, a estos efectos, y conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de importes inferiores a 1.000 €, la documentación acreditativa del gasto y del pago podrá consistir en el correspondiente justificante de recepción del proveedor.

d) En el supuesto de los animales considerados como potencialmente peligrosos:

– Copia de la licencia municipal expedida a nombre de la persona adoptante.

– Certificado sanitario, expedido por personal facultativo veterinario de la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o síntomas que lo puedan hacer potencialmente peligroso, así como que el animal carece de lesiones o cicatrices que hayan podido estar relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE da persoa solicitante.

b) DNI/NIE da persoa representante.

c) Certificado de estar ao día no cumprimento das obrigas coa Seguridade Social.

d) Certificado de estar ao día no cumprimento das obrigas coa Axencia Estatal da Administración Tributaria (AEAT).

e) Certificado de estar ao día no cumprimento das obrigas coa Facenda da Comunidade Autónoma de Galicia.

f) Inscrición do animal adoptado no Regiac.

g) Non ter sancións firmes pendentes de pagamento en vía administrativa por infraccións tipificadas na Lei 50/1999, do 23 de decembro, sobre o réxime xurídico da tenza de animais potencialmente perigosos, na Lei 4/2017, do 3 de outubro, ou na Lei 7/2023, do 28 de marzo.

h) Non estar inhabilitado para a tenza de animais.

i) Concesións de subvencións e axudas.

j) Inhabilitacións para obter subvencións e axudas.

2. No caso de que as persoas interesadas se opoñan á consulta, deberán indicalo no recadro correspondente habilitado no formulario correspondente e achegar os documentos.

Cando así o exixa a normativa aplicable, solicitarase o consentimento expreso da persoa interesada para realizar a consulta.

3. Excepcionalmente, no caso de que algunha circunstancia imposibilite a obtención dos citados datos, poderase solicitar ás persoas interesadas a presentación dos documentos correspondentes.

Trámites administrativos posteriores

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 20 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la adopción de animales domésticos de compañía abandonados acogidos en los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan ayudas para el año 2026 (DOG nº 234 de 03 de diciembre de 2025).

    • Extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la adopción de animales domésticos de compañía abandonados acogidos en los centros de recogida autorizados de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se convocan ayudas para el año 2026 (DOG nº 234 de 03 de diciembre de 2025).

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