Guía de procedimientos y servicios

MT402A

Programa de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a particulares

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2026 - Plazo cerrado: 16/01/2026 12:00 - 16/02/2026 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

Sobre el procedimiento

La corrección de impactos paisajísticos, todo esto en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las Directrices de paisaje de Galicia.

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas físicas propietarias o usufructuarias de un inmueble o bien sobre el que pretenda/n realizar alguna/s de las actuaciones establecidas en el ordinal segundo de la presente resolución.

2. Solo cabrá presentar una solicitud por persona y bien. Cada solicitud podrá contener varias actuaciones.

3. La persona solicitante deberá ser propietaria o usufructuaria del terreno, inmueble o bien en que se pretenden realizar las actuaciones y deberá acreditar su disponibilidad, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume la persona beneficiaria de la ayuda previstas en el ordinal decimonoveno.

Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará, en la fase de solicitud, mediante la firma de la correspondiente declaración responsable de propiedad o usufructo y de su disponibilidad incluída en el anexo I.

En la fase de justificación, en el caso de tratarse de usufructo, debe aportarse la autorización del titular o titulares de la propiedad, relativa a la realización de la actuación para la que se solicita la ayuda, y, en el caso de copropiedades, autorización de los demás copropietarios. Todo esto sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar a tal efecto desde el Instituto de Estudios del Territorio.

4. Todas las actuaciones deberán contar, siempre y en todo caso, con la comunicación previa o, de ser necesaria, la correspondiente licencia municipal. Todo ello sin perjuicio de los restantes informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.

A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación, sin perjuicio de la declaración responsable en la fase de solicitud.

5. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante, incluida en el anexo I de la presente resolución.

6. Tampoco podrán obtener la condición de persona beneficiaria aquellas que, después de resultar beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria anterior, hayan presentado una renuncia con posterioridad a los diez (10) días hábiles previstos para la aceptación, o hayan sido destinatarios de una resolución de denegación total de la ayuda concedida por no justificar adecuadamente la ejecución de la actuación subvencionada.

7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este apartado constituirá causa de inadmisión de la solicitud o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, sin perjuicio de cualquier otra que se derive de la normativa aplicable.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Instituto de Estudos do Territorio (IET)

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 541 755

Email: secretaria.iet@xunta.gal

Instituto de Estudos do Territorio (IET)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

16/01/2026 12:00 - 16/02/2026 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes y se iniciará en siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se podrán presentar desde las 12.00 horas del día inicial del plazo. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día en el que se inicie la presentación de solicitudes. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. A efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considera fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en este la solicitud, correctamente cubierta, y toda la documentación complementaria exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este apartado, se podrán seguir registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas. El agotamiento del crédito comportará la inadmisión de todas aquellas solicitudes que se instruyan con posterioridad, al igual que se inadmitirán todos aquellos expedientes que no tengan entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del procedimiento MT402A.

No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta de la que se establece en esta resolución.

4. La presentación de la solicitud lleva consigo la aceptación, por parte de quien la formule, de los términos de esta convocatoria.

5.  Del mismo modo, la presentación de la solicitud debe acompañarse de la declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante, incluida en el anexo I de esta resolución, en la cual se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o recibidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración o, en su defecto, declaración de no haber presentado ninguna otra solicitud de ayuda para las mismas actuaciones.

b) Que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago deudas con la Comunidad Autónoma ni es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al tratarse de subvenciones que no superan los 3.000,00 euros individualmente y se conceden con cargo a los créditos presupuestarios del capítulo VII, Transferencias de capital destinadas a familias e instituciones sin fines de lucro.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

d) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de persona beneficiaria de una subvención, particularmente las referidas a estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

g) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en el ordinal decimonoveno de las bases reguladoras.

h) Que las actuaciones para las cuales se solicita subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

i) Que va a realizar la comunicación previa o, de ser necesaria, la solicitud de licencia municipal, así como de todos los informes o autorizaciones, municipales o sectoriales, que sean precisos.

j) Que es titular o usufructuario y tiene la disponibilidad sobre los terrenos e inmuebles en que se van a desarrollar las actuaciones durante un período que, como mínimo, garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el ordinal decimonoveno y, para el caso de que fuese usufructuario o copropietario, el compromiso de recabar la autorización, respectivamente, del titular o titulares o de los demás propietarios, para el desarrollo de la actuación objeto de la ayuda.

k) Que los materiales y acabados propuestos son conformes con las indicaciones que se recogen en las guías a las que se hace referencia en el ordinal segundo.

l) Que en la convocatoria anterior de estas ayudas no presentó una renuncia con posterioridad a los diez (10) días hábiles previstos para la aceptación de la ayuda, ni fue destinatario de una resolución de denegación total por no justificar adecuadamente la ejecución de la actuación subvencionada.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con el anexo I de la solicitud, debidamente cubierto, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la persona solicitante, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

b) Memoria descriptiva de las actuaciones propuestas, que deberá tener el detalle suficiente para describir adecuadamente sus características, su medición y su presupuesto, que deberá coincidir con lo reflejado en el anexo I. En caso de que ambas cantidades no coincidan, prevalecerá la de menor importe.

En el caso de actuaciones comprendidas en intervenciones de rehabilitación integral u otras de carácter y ámbito más amplio, la correspondencia deberá darse entre lo consignado en el anexo I y la suma de los importes que se identifiquen claramente en la memoria como objeto de solicitud de subvención, según lo dispuesto en el ordinal segundo, apartado 4.

En aquellos casos en que sea preciso requerir a la persona solicitante para que presente las aclaraciones que sean pertinentes, la fecha válida de presentación, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del ordinal séptimo, será aquella en que se dé respuesta al requerimiento.

c) Reportaje fotográfico del bien sobre el cual se va a actuar en el que se aprecie el elemento o elementos objeto de la actuación. Este reportaje, en el que todas las fotografías deberán estar claramente identificadas, incluirá como mínimo una de conjunto de cada una de las fachadas y/o cubiertas del inmueble, así como de todos los tramos de los muros de cierre (según el tipo de actuación para la que se solicita la subvención), sean o no objeto de intervención. Además incluirá aquellas fotografías de detalle necesarias para evaluar el estado actual del bien sobre el que se pretende actuar.

El conjunto de estas imágenes debe aportar la información mínima y necesaria, que permita acreditar la existencia del impacto paisajístico y justificar que las actuaciones propuestas resultan adecuadas y suficientes para su corrección.

En el caso de actuaciones en las que no sea necesario intervenir sobre todo el bien para la corrección integral del impacto se identificará inequívocamente el ámbito sobre el que se actúa.

d) De conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000,00 euros, cantidad límite prevista para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que presente de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial (grabado en un soporte físico tipo CD, DVD o dispositivo extraíble) dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, a no ser que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. DNI/NIE de la persona solicitante.

2. DNI/NIE de la persona representante.

3. NIF de la entidad representante.

4. Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

5. Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

6. Consulta de la titularidad catastral.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla que proceda habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).

    • Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).

    • Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).

    • Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).

    • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

    • RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria para el año 2026, tramitada como expediente anticipado de gasto (DOG nº 03 de 07 de enero de 2026)

    • Extracto de la Resolución de 30 de octubre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria para el año 2026, tramitada como anticipado de gasto (DOG nº 03 de 07 de enero de 2026).

  • Ámbito Estatal
    • Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).

    • Real Decreto Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 del 25 de julio de 2006).

    • Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).

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