Guía de procedimientos y servicios
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MR651A
Subvenciones para el control selectivo de combustible en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería del Medio Rural
Control de la biomasa en áreas cortafuegos, cortafuegos y fajas auxiliares de pista, con la finalidad de reducir la carga de combustible existente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de montes vecinales en mano común, sus agrupaciones y mancomunidades y las agrupaciones forestales de gestión conjunta, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Las CMVMC y las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el registro correspondiente.
3. Las cuotas mínimas de reinversión de los montes vecinales serán del 40 % de todos los ingresos generados, según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal.
4. En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
5. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación de montes vecinales en mano común, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, le corresponden a la agrupación. En caso de disolverse la agrupación antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cada persona jurídica miembro de la agrupación asumirá la obligación de reintegro que corresponda, en su caso.
6. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, según la definición de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. A efectos del cumplimiento de este requisito, en el anexo I consta una declaración de que las empresas solicitantes no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria. La Subdirección General de Prevención utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y le requerirá al solicitante, si fuere necesario, los documentos oportunos para la verificación del requisito.
7. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Defensa do Monte
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997337
Email: prevencion.medio-rural@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
25/01/2025 00:00 - 24/02/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Superficies forestales mínimas para solicitar subvenciones
1. Las superficies forestales mínimas para poder solicitar estas subvenciones serán:
– Para las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) será de cien hectáreas (100 ha).
– Para las agrupaciones forestales de gestión conjunta, la superficie mínima será de 50 ha.
2. Para alcanzar la superficie las CMVMC podrán formar una agrupación, siempre que las CMVMC se localicen en una misma provincia y, además, cumplan con alguno de estos requisitos:
a) Localización en un mismo ayuntamiento.
b) Localización en ayuntamientos limítrofes siempre que los montes vecinales en mano común sean colindantes.
3. Excepcionalmente, en caso de que la CMVMC, mancomunidad o alguna de las CMVMC que integren la agrupación estuviera localizada en algún ayuntamiento incluido en espacios protegidos de la red Natura 2000, la superficie mínima sería de 50 ha.
Condiciones generales
Con carácter general, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. No se concederán subvenciones para el control selectivo de combustible en las mismas superficies en que se subvencionó en los tres años anteriores.
2. Cada persona beneficiaria solo podrá obtener una subvención, independientemente de que lo solicite individualmente o agrupada. Si una persona solicitante presenta solicitud individual y agrupadamente, conllevará el archivo de la solicitud presentada individualmente. Si presenta más de una solicitud se entenderá como válida la presentada en primer lugar según el asiento de registro correspondiente.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) solo será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
4. Los montes objeto de estas ayudas, en el momento de la solicitud de ayuda deben disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados o bien estar adheridos a un modelo silvícola conforme a lo establecido en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, y según la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, así como en su modificación mediante la Orden de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica el anexo I de la antedicha orden.
Solicitudes electrónicas
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Deberán presentar obligatoriamente solicitud electrónica correctamente completada, conforme al anexo I (código de procedimiento MR651A). Los datos incluidos en estos anexos tendrán la consideración de declaración responsable y son esenciales para su aprobación por lo que la inexactitud, falsedad u omisión de cualquiera de los datos determinará la imposibilidad de continuar con la tramitación de la subvención y dará lugar a la inadmisión de la solicitud. La solicitud no implica ningún derecho para la persona peticionaria mientras no exista resolución de concesión.
Documentación complementaria
1. Las entidades solicitantes deberán aportar junto al anexo I (código de procedimiento MR651A) la siguiente documentación:
a) Justificación por parte de la persona beneficiaria de no sujeción o exención del IVA emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). En caso de no presentarse esta justificación o no ser válida, se considerará que el IVA no es subvencionable para la persona beneficiaria.
b) Justificación de que los montes cuentan con un instrumento de ordenación o gestión forestal o, en su caso, copia de su adhesión a los modelos silvícolas, según lo previsto en el artículo 5.4 de esta orden.
c) En el caso de agrupaciones de montes vecinales en mano común o agrupaciones forestales de gestión conjunta, la solicitud irá firmada por la persona representante de la agrupación de conformidad con el artículo 4.5 de esta orden. En la solicitud se recogerá el nombre de todas las CMVMC que componen la agrupación con su NIF, el porcentaje de ejecución que asume cada CMVMC, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada una de ellas. En este supuesto, y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá constar en el expediente la documentación que acredite la representación a los efectos de tramitación de la subvención y, en su caso, del cobro de esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden.
d) En el caso de subcontratación de los trabajos objeto de subvención, deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta más favorable económicamente. No se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio, que regula los grupos de sociedades. Asimismo, las empresas y las personas individuales que sean responsables de esos presupuestos deberán ejercer su actividad vinculada a la silvicultura.
e) Certificado, firmado por el secretario de la CMVMC, sobre el acuerdo de la asamblea de solicitar la subvención.
f) Memoria descriptiva de las actuaciones que se ajuste a los contenidos mínimos que se indican en el artículo siguiente de esta orden.
g) En el caso de sociedades, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.6 de esta orden, copia de los balances y de las cuentas de explotación de los tres últimos años.
h) Acreditación, en su caso, de que el monte cuenta con certificación forestal con sistema PEFC o FSC.
i) En el caso de solicitar actuaciones sobre terrenos que tengan afecciones distintas de las forestales, según la legislación sectorial aplicable y según los datos del visor http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/, las personas solicitantes deberán aportar las autorizaciones, declaraciones responsables o informes a los que estén obligados en función de las dichas afecciones, o justificante de haberlos solicitado.
j) Acreditación, en su caso, de la inscripción en el registro como persona silvicultura activa, o en su defecto, justificante de haber solicitado dicha inscripción antes de que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para continuar con la tramitación del procedimiento.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración pública actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona cesionaria, en su caso.
d) NIF de la entidad cedente y cesionaria, en su caso.
e) DNI/NIE de la persona representante de la persona cesionaria, en su caso.
f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la entidad solicitante, y en su caso, de la persona o entidad cesionaria y la entidad cedente.
g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona o entidad cesionaria y la entidad cedente.
h) Certificado de estar al corriente del pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona o entidad cesionaria y la entidad cedente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos indicados, la Consellería del Medio Rural deberá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Comunicación de cesión de derechos de cobro (Anexo III)
- Solicitud de pago (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027 y se convocan para el año 2025 (DOG nº 16 de 24 de enero de 2025).
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Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027 y se convocan para el año 2025 (DOG nº 16 de 24 de enero de 2025).
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Orden de 2 de junio de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027 y se convocan para el año 2025 (DOG nº 108 del 9 de junio de 2025).
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Extracto de la Orden de 2 de junio de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas convocadas por la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027 y se convocan para el año 2025 (DOG nº 108 del 9 de junio de 2025).
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Orden de 20 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes en montes vecinales en mano común y agrupaciones forestales de gestión conjunta, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 207 de 27 de octubre de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Reconocimiento de agrupación forestal de gestión conjunta.
Abierto todo el año
Comunicación de ingresos y reinversiones en montes vecinales en mano común.
Abierto todo el año
Registro de sociedades de fomento forestal.
Abierto todo el año
Solicitud de registro de montes de varas, abertales, de voces, vocerío ou fabeo.
Abierto todo el año