Guía de procedimientos y servicios

MR502B

Ayudas para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales – Línea 1.1

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 13/04/2024 00:00 - 02/05/2024 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Ayudas a la redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas en altura, naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.

Para las líneas 1.1 (código de procedimiento MR502B) y 2.1 (código de procedimiento MR502F): las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia, y las cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Galicia.

A efectos de las ayudas de minimis conforme a la normativa aplicable, se entiende por empresa cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su forma de financiación.

Se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 (incluye personas autónomas que cumplan la condición de empresa); según esta definición, son pymes aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros. La Agencia Gallega de la Industria Forestal hará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal, como muy tarde el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Axencia Galega da Industria Forestal

Avda. Fernando de Casas Novoa, nº 38

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995473

Email: madeira-xera.cmr@xunta.gal

http://xera.xunta.gal

Axencia Galega da Industria Forestal
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

13/04/2024 00:00 - 02/05/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, hasta el 2 de mayo de 2024 o hasta el agotamiento de los fondos asignados en caso de que se produzca con anterioridad a esa fecha.

Línea 1.1 (código de procedimiento MR502B):

– La edificación proyectada deberá estar destinada a un uso residencial colectivo, industrial (incluidos los vinculados a la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales), comercial, recreativo, hotelero, oficinas, sanitario-asistencial, educativo, cultural o deportivo, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar una nueva edificación o la intervención en una preexistente mediante su rehabilitación o reforma, según las definiciones recogidas en el anexo XVI.

– En el caso de uso residencial colectivo, el proyecto deberá contemplar una edificación en altura con madera, según la definición recogida en el anexo XVI.

– El proyecto deberá contemplar la realización total o parcial de la estructura empleando productos de madera o derivados de la madera.

– El proyecto deberá estar firmado por un técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, en función de la naturaleza del mismo.

– El sumatorio de los costes contemplados en el proyecto y correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores supondrá, al menos, el 20 % del presupuesto de ejecución material del proyecto.

- Solicitud según el Anexo I.

- Declaración de la condición de pyme, según los anexos VI.1, VI.2 y VI.3:

Anexo VI.1 - Declaración relativa a la condición de pyme (personas físicas o pluralidad de personas físicas).

Anexo VI.2 - Declaración relativa a la condición de pyme (personas jurídicas).

Anexo VI.3 - Declaración de persona física partícipe en la persona jurídica.

- Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 € y sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pagos previstos en la Ley 3/2004, mediante los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 y de acuerdo con el anexo XVII:

Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente

(exclusivamente para personas físicas y aquellas personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar

cuentas de perdidas y ganancias abreviada).

Certificación de auditor, informe de procedimientos acordados o justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación.

Contratos, presupuestos o facturas proforma (según sea el caso) de las inversiones previstas de tres proveedores distintos, si fuese el caso.

Documentación que acredite, por cualquier medio válido en derecho, la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

Escrituras sociales de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de sociedad.

Certificado de situación censual, en el caso de autónomo.

Copia de los estatutos sociales de la entidad solicitante.

Comprobación de datos.

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente del Anexo y aportar una copia de los documentos.

- DNI/NIE de la persona solicitante.

- DNI/NIE de la persona representante.

- Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

- Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

- Consulta de concesiones por la regla de minimis.

- Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 5 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G) (DOG nº 72 del 12 de abril de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G) (DOG nº 72 del 12 de abril de 2024).

    • Resolución de 26 de marzo de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas y denegadas y a las solicitudes no admitidas a trámite y desistidas en el año 2024, al amparo de la Resolución de 5 de abril de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales (códigos de procedimiento MR502B, MR502D, MR502F y MR502G) (DOG nº 67 del 7 de abril de 2025).

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