Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
MR351A - Ayudas para el fomento del asociacionismo en la utilización de maquinaria y equipamiento agrarios en régimen asociativo en Galicia.
La concesión de ayudas para promover la utilización de maquinaria y equipaciones de carácter agropecuario en régimen asociativo, fomentar la introducción de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipaciones y racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en medio rural.
Únicamente podrán ser personas beneficiarias de la ayuda regulada en esta orden:
a. Las cooperativas agrarias.
b. Cooperativas de utilización de maquinaria en común (CUMA).
c. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra de 5 o menos años de antigüedad.
d. Las sociedades agrarias de transformación procedentes de fusión de al menos dos explotaciones agrarias en los últimos 5 años naturales, en adelante SAT de fusión.
1. Deberán justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad.
2. No tener la consideración de empresa en crisis. Se considera que las empresas en crisis son las que concuerdan con la definición del artículo 2, apartado 18) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas por los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. En el caso de las cooperativas agrarias, las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA) tendrán un mínimo de cuatro socios. Todas las explotaciones que formen parte de una CUMA deberán estar situadas dentro de un radio de acción de 20 kilómetros.
5. Las sociedades agrarias de transformación cuyo objeto social prioritario es el uso de la maquinaria tendrán un mínimo de cuatro socios. Para las sociedades agrarias de transformación que no tengan como objeto social prioritario la utilización de maquinaria, deberán proceder de la fusión de explotaciones agrarias.
6. Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra tendrán un mínimo de cuatro personas socias.
7. Tanto las explotaciones agrarias como las cooperativas agrarias o las sociedades agrarias de transformación deberán estar inscritas en los correspondientes registros oficiales.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
San Caetano, s/n
15008 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997215/ 981540053
Email: sxaexplotacions.mediorural@xunta.gal
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 9 del 15 de enero de 2025).
Extracto de la Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el Instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2025 (DOG nº 9 del 15 de enero de 2025).
Plazo de presentación: ABIERTO
16/01/2025 00:00 - 17/02/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación y en el mismo orden:
a. Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).
b. Estatutos en vigor.
c. Balance y cuenta de resultados de la empresa. Las pyme deben aportar los del último ejercicio, las no pyme los de los dos últimos ejercicios.
d. Memoria justificativa firmada por el/la secretario/a y con el visto bueno del/de la presidente/a o representante legal de la entidad que incluya, como mínimo, y en el mismo orden, los siguientes puntos:
i. Situación actual: actividades que se desarrollan y marco geográfico; datos básicos de la estructura de cada explotación de los socios beneficiados: características de la maquinaria y equipamientos existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y efectivos ganaderos, etc. (En el caso de cooperativas de más de 35 personas socias, los datos básicos de la estructura de la explotación serán referidos a una explotación tipo a la que prestan servicios, y no la de cada persona socia).
ii. Relación de las inversiones solicitadas y, en su caso, justificación de por qué la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.
iii. Valor contable del parque de maquinaria en el momento de la solicitud de ayuda.
iv. Facturación media al conjunto de los socios en los tres años anteriores.
v. Relación de los integrantes del consejo rector de la entidad en que se indique el porcentaje de mujeres que lo componen.
e. Relación nominal de los socios, incluyendo DNI, en formato ods, xls o xlsx.
f. Estudio técnico-económico de viabilidad, en concordancia con la memoria, elaborado por técnico o equipo técnico competente y formalmente independiente de la entidad solicitante que, al menos en su vertiente técnica, deberá ser firmado por un titulado universitario en la rama agraria.
El estudio deberá justificar la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas beneficiarias de la inversión o servicio objeto de ayuda e incluirá, por este orden, los siguientes datos:
i. Inversiones que se realizarán, justificando su necesidad.
ii. Descripción técnica.
iii. Carga de trabajo prevista (nº horas/año).
iv. Rendimientos previstos (h/Ha).
v. Presupuesto desglosado.
vi. Costes horarios (€/hora).
vii. Financiación prevista.
viii. Análisis económico de su viabilidad que incluya, como mínimo, indicadores económicos básicos y análisis comparativo con los costes de mercado (valor añadido bruto, valor añadido neto, TIR) de la entidad asociativa.
ix. En las cooperativas que cuenten con 35 personas socias o menos, ubicación principal de todas las explotaciones. Debe incluir un plano de situación en el que se verifique que la ublicación principal todas ellas están en un radio de 20 km.
x. Comparación del coste de las operaciones a realizar con la maquinaria solicitada y sin esta maquinaria.
g. Tres presupuestos, para cada máquina solicitada, de empresas no vinculadas entre ellas ni con el solicitante, cuyo objeto social es la fabricación o suministro de los bienes incluidos en la oferta.
Las ofertas incluirán:
i. NIF.
ii. Nombre y dirección de la empresa oferente.
iii. Nombre o razón social de la entidad solicitante de la ayuda.
iv. Fecha de expedición.
Deberán detallar claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita ayuda (fabricante y características técnicas).
En el caso de maquinaria que incluya «extras», se detallarán y se valorarán por separado.
Podrán ser menos de tres en caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Asimismo, los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda incluirán la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
h. El catálogo comercial que detalle las características técnicas de cada máquina escogida.
i. Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una Agencia de Innovación de que las inversiones son innovadoras (en su caso). En el caso de inversiones con carácter innovador, será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de especialización de Galicia (RIS3).
j. Anexo II de comprobación de datos de las personas técnicas que elaboran el estudio técnico-económico.
k. En el caso de solicitantes a los que les sea de aplicación el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (subvenciones de importe superior a 30.000 euros):
1). Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación firmada por el órgano de administración o equivalente, con poder suficiente de representación, en la que alegan alcanzar el grado de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Se podrá sustituir por la documentación prevista en el punto siguiente.
2) Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
i. Certificación expedida por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga un desglose de la información de pago descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando consta que se alcance el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinada en este apartado, a partir de la información exigida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
ii. En caso de que no fuera posible expedir el certificado a que se refiere el apartado anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, quien, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a los proveedores de la empresa a una fecha de referencia, concluya sin que se detecten excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detecten, no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento exigido.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedi-miento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a. NIF de la entidad solicitante.
b. DNI/NIE de la persona representante.
c. NIF de la entidad representante.
d. Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e. Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f. Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h. Concesión de subvenciones y ayudas.
i. DNI/NIE de la/las persona/s que elabore/n el estudio técnico-económico.
j. Título oficial universitario de la rama agraria de las personas técnicas que elaboren el estudio técnico-económico.
k. Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.
l. Datos de vehículos.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de las personas técnicas (Anexo II)
- Solicitud (Anexo I)
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a una subsanación de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las explotaciones agrarias de toda la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas por la sequía del año 2017.
Ayudas para la programación de acciones formativas.
Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo y para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.
Modificación de las condiciones de inscripción en el registro de la artesanía alimentaria.
Ayudas para las pequeñas y medianas explotaciones de cría de conejos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Comunicación previa relativa al inicio del ejercicio de actividad en un establecimiento veterinario, en un centro dedicado al acicalamiento o cuidado de animales o en una residencia de animales.