Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR237C
Inicio de actividad/baja/modificación en la sección de explotaciones acogidas al régimen de venta directa.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
El presente decreto tiene también por objeto crear en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) una sección destinada a la inscripción de explotaciones acogidas al régimen de venta directa (SEVEDI).
La venta al consumidor final podrá realizarse:
a) In situ en la explotación productora.
b) En mercados, directamente por las personas titulares de la explotación, parientes en primer grado que colaboran en la actividad agraria o empleados de la explotación.
c) En establecimientos de venta al por menor a la persona consumidora final, siempre que la transacción entre el/la productor/a y el establecimiento de venta se realice directamente, sin intermediarios.
La actividad de venta regulada en este decreto se ciñe exclusivamente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El decreto será de aplicación a la venta directa de productos primarios que cumplan los requisitos establecidos en el capítulo III.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Explotacións e Asociacionismo Agrario
San Caetano
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546959
Fax: 981546892
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ VICENTE FERRER, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182579
Fax: 981184474
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
RONDA DA MURALLA,70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982889248
Fax: 982294808
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/ FLORENTINO LÓPEZ CUEVILLAS, 4-6 BAIXO
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386692
Fax: 988386482
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
R/FERNÁNDEZ LADRERA 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 986805446
Fax: 986805406
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
1. Para poder realizar la venta directa regulada en este decreto, los productos primarios objeto de venta deberán proceder de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), así como comunicar a la consellería competente por razón de la materia su intención de acogerse a este régimen, para su inscripción de oficio en la sección de explotaciones acogidas al régimen de venta directa (SEVEDI).
2. Las explotaciones agrarias que realicen la venta directa no precisarán de su inscripción en el registro establecido por el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, ni en el registro regulado por el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (Regasa).
Seguridad e higiene
1. Las personas titulares de las explotaciones que realicen venta directa al amparo de este decreto son responsables de la seguridad e inocuidad de los productos que producen y tienen que cumplir las normativas que afecten a sus actividades.
2. Las explotaciones que realicen venta directa llevarán un registro básico con los siguientes contenidos: producto vendido, cantidad, fecha de venta y lugar de la venta. En el caso de venta a establecimientos de venta al por menor, se dejará constancia de la identificación del establecimiento.
3. El registro estará en la explotación a disposición de la autoridad competente y se conservará durante dos años como mínimo.
4. La producción para la venta directa exigirá que las personas productoras apliquen en sus explotaciones sistemas de autocontrol adecuados, para lo que podrán aplicar las guías de buenas prácticas de higiene específicas que estén publicadas y sean aplicables a las actividades concretas a desarrollar. En su caso, los/las productores/as estarán en condiciones de acreditar el correcto seguimiento de estas guías.
Requisitos relativos a los productos primarios y a su obtención
1. Se podrán vender directamente los siguientes productos primarios en las cantidades máximas producidas por productor/a y año referidas en el anexo II:
a) Miel, polen, propóleo, jalea real.
b) Huevos.
c) Frutas y frutos silvestres.
d) Legumbres y hortalizas
e) Setas, en las condiciones establecidas por el Real decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
f) Cereales.
2. Solo podrán comercializarse en venta directa, bajo las condiciones de este decreto, los productos producidos en la explotación de la persona vendedora, excepto en el caso de las setas silvestres, que podrán ser recogidos fuera de esta.
3. En el caso de los huevos, no estará permitida la venta directa en la modalidad de venta a establecimientos de venta al por menor que se recoge en la letra c) del artículo 4 de este Decreto.
Comunicación según el Anexo I.
- Fase de solicitud
- Comunicación (Anexo I)
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Ámbito Autonómico
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Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regulan en Galicia las condiciones de venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final (DOG nº 186 del 30 de septiembre de 2014).
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Corrección de errores. Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final (DOG nº 198 del 16 de octubre de 2014).
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