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MR200C
Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) - sector de asesoramiento fitosanitario.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería del Medio Rural
El presente decreto tiene por objeto regular en la Comunidad Autónoma de Galicia el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (en adelante, ROPO), y el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación, así como su estructura y funcionamiento.
La sección del sector de asesoramiento fitosanitario incluirá:
a) Personas asesoras independientes que practiquen la actividad en el ejercicio libre de su profesión.
b) Personas asesoras encuadradas en el sector suministrador o en el de tratamientos, o en la estructura cooperativa de sus socios.
c) Personas asesoras encuadradas en la propia estructura empresarial de la persona usuaria.
d) Personas asesoras encuadradas en entidades de asesoramiento en los distintos marcos de control de plagas contemplados en el artículo 10.2 del Real decreto
Personas físicas/jurídicas.
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
Subdirección Xeral de Explotacións Agrarias
Servizo de Sanidade e Produción Vexetal
Rúa dos Irmandiños, s/n. Salgueiriños
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881997443
Fax: 881997442
Email: mediorural.dxpa@xunta.gal
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 31 de mayo de 2017.
La inscripción en el ROPO, por razones de salud pública y de protección del medio ambiente, será requisito imprescindible para ejercer cualquiera de las actividades especificadas en las secciones del artículo 5 de esta resolución, en tanto sea con carácter comercial, como industrial o corporativo.
Solicitud según el Anexo III, acompañada de la siguiente documentación:
Copia del certificado académico de poseer la titulación habilitante, o en su caso del certificado de disponer de 40 ECTS (European Credit Transfer System) en los contenidos establecidos en el Anexo II del Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, sólo en el caso de no autorizar su consulta.
Memoria descriptiva del ámbito de actuación del asesoramiento.
Impreso de la autoliquidación de la tasa de inscripción.
Otra documentación que se adjunta (relacionar).
Para una modificación:
Impreso de la autoliquidación de la tasa de modificación.
Otra documentación que se adjunta y que se encuentra sujeta a cambios respecto de la inscripción inicial (relacionar)
Para una renovación:
Impreso da autoliquidación de la tasa de renovación.
Declaración responsable de que no cambiaron las condiciones iniciales que motivaron la inscripción de la actividad.
Otra documentación que se adjunta (relacionar).
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden del 15 de septiembre de 2011, por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la junta de Galicia, y en el artículo 24º del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16º. 4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
La documentación complementaria, segundo se indica en el artículo 10º y siguientes de este decreto, podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 28.5 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 22.3 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16º. 4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos 16º. 4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo III)
Plazo de resolución: 40 días, contados desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su resolución.
Sentido del silencio: Positivo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto 46/2017, de 20 de abril, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2017).
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Ámbito Estatal
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Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE nº 223 de 5 de septiembre de 2012).
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