Guía de procedimientos y servicios

IN848D

Ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia (Planes de Innovació).

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 14/02/2024 00:00 - 13/03/2024 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

La concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a las microempresas, pequeñas y medianas empresas gallegas (pymes), destinadas a la financiación de las actividades integradas en planes de innovación que les permitan el fortalecimiento en aquellas áreas que sean relevantes para la sistematización e internacionalización de los procesos de innovación de la empresa, y estén alineados con los retos de la RIS3 para Galicia.

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541079/ 981957008/ 981957017/ 881999121

Fax: 881999121

Email: servizos.gain@xunta.gal

http://gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/02/2024 00:00 - 13/03/2024 23:59

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social, conforme a las definiciones contenidas en el artículo 2, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda. Las entidades del tercer sector deben tener actividad económica y entrar dentro de la categoría económica de pyme indicada en el punto 3 del artículo 2.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el Documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente resolución.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados IN848E (anexo III) para la línea 1, e IN848D (anexo IV) para la línea 2, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud, para ambas líneas, la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la entidad solicitante, según las especificaciones del anexo V. Este anexo editable estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) Documentación acreditativa de aquellos criterios de evaluación que se detallan en el artículo 21 de esta convocatoria que sean de aplicación.

Estos documentos acreditativos no serán subsanables; por lo tanto, la no presentación de dichos documentos junto con la solicitud, implicará la no puntuación de dichos apartados. Los criterios y documentos son los siguientes:

1. Plan de igualdad: será preciso presentar el registro del plan de igualdad o certificado de la oficina de registro conforme se cumple su inscripción.

2. Compromiso con la sostenibilidad ambiental: será preciso la presentación de certificación en vigor de gestión ambiental (ESO 14001, Emas,...), de gestión energética (ESO 50001, otras), certificaciones MSC, FSC, SANO, FAIRTRADE,... o documento acreditativo de entidad reconocida en estos ámbitos. No serán válidos registros electrónicos ni emails, u otro documento no verificable.

3. Responsabilidad social empresarial: será preciso la presentación de certificación en vigor de la norma OSHAS 18001 o ESO45001, SANA8000, ESO26000,...

c) Nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en su caso, en la que se especifique la fecha de constitución, administrador/eres de la sociedad (nombre y apellidos o razón social), el objeto social, capital, sed social y clasificación CNAE. En caso de que estos documentos no estén actualizados o no se disponga de los mismos, se podrá sustituir dicho certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente inscritas.

d) En caso de que el firmante de la solicitud no actúe como administrador único para la representación de la entidad, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación con validez jurídica (escrituras, poder bastanteado, entre otros).

e) Declaración completa del impuesto de sociedades del último ejercicio cerrado, modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. En caso de no tener antigüedad suficiente para tener obligación de presentar el modelo 200, se aportará declaración responsable conforme no se ha cerrado ejercicio fiscal y deber de presentar el impuesto de sociedades.

f) En el caso de no tener trabajadores dados de alta en el régimen general da seguridad social, se aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.

g) Anexo VIII, declaración de la condición de pyme.

En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán adjuntar los anexos VIII-A (empresa asociada), VIII-B (empresa vinculada), VIII-A.1 (ficha de asociación), o VIII-B.1 (ficha de vinculación) según corresponda.

También, como documentación complementaria se deberá aportar para cada una de las empresas vinculadas o asociadas la documentación de los apartados c), y) y f) de este artículo.

h) Para las empresas que soliciten ayudas por importe superior a 30.000 €, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

i) Copia de la resolución de las ayudas concedidas para la misma finalidad.

2. Para aquellas solicitudes que se presenten a la línea 1, deberá aportarse memoria técnica del plan de diseño para la innovación y la sostenibilidad propuesto, cuyo contenido se indica en el anexo VI e incluye su presupuesto y actividades a desarrollar junto con otros datos detallados. Este anexo editable estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

3. Para aquellas solicitudes que se presenten a la línea 2 deberá aportarse memoria técnica del plan de innovación en procesos y organización, cuyo contenido se indica en el anexo VII e incluye su presupuesto y actividades a desarrollar junto con otros datos detallados. Este anexo editable estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

4. La falta de presentación de las memorias (anexos V, VI y VII) dentro del período de admisión de solicitudes, o su presentación sin respetar las especificaciones indicadas en los anexos correspondientes, no se considera subsanable y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud. Del mismo modo, no se admitirán mejoras, adiciones o sustituciones de las memorias con posterioridad al vencimiento del plazo máximo para la presentación de la solicitud, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

5. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimientos la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en los procedimientos lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Certificado de estar al día del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al día en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Registro Único de Prestadores del Sector Social de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y en planes de innovación en procesos y organización (Deseñapeme e Innovapeme), cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se convoca para el año 2024 (códigos de procedimiento IN848E e IN848D) (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y en planes de innovación en procesos y organización (Deseñapeme e Innovapeme), cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se convoca para el año 2024 (códigos de procedimiento IN848E e IN848D) (DOG nº 31 del 13 de febrero de 2024).

    • Resolución de 18 de julio de 2024 por la que se resuelve la línea 2 (Planes de innovación en procesos y organización - Innovapeme) de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y planes de innovación en procesos y organización (Deseñapeme e Innovapeme), cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, convocadas por la Resolución de 29 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 31, de 13 de febrero de 2024) (DOG nº 146 del 30 de julio de 2024).

    • Resolución de 25 de septiembre de 2024 por la que se modifican los plazos de justificación establecidos en el artículo 28.1 y de solicitud de pago anticipado establecidos en el artículo 31.4 de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y en planes de innovación en procesos y organización (Deseñapeme e Innovapeme), cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, y se convoca para el año 2024 (códigos de procedimiento IN848E e IN848D) (DOG nº 188 del 30 de septiembre de 2024).

    • Resolución de 15 de octubre de 2024 por la que se modifica la Reolución de 18 de julio de 2024 por la que se resuelve la línea 2 (planes de innovación en procesos y organización, Innovapeme) de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad y planes de innovación en procesos y organización (Diseñapeme e Innovapeme), cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3, convocadas por la resolución de este organismo de 29 de diciembre de 2023 (Diario Oficial de Galicia número 31, de 13 de febrero de 2024) (DOG nº 205 del 23 de octubre de 2024).

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