Guía de procedimientos y servicios

IN606B

Ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral para demas entidades.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 01/02/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas de apoyo a la etapa de formación postdoctoral en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las universidades públicas del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del que la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Área de Xestión

Rúa Airas Nunes, s/n

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999213

Email: axudas.gain@xunta.es

http://gain.xunta.gal

Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/02/2025 00:00 - 28/02/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas personas con el grado de doctorado que cumplan en la fecha límite de presentación de solicitudes las condiciones que se indican a continuación:

a) Que la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura, grado o equivalente que le dio acceso al doctorado sea igual o posterior a 1 de enero de 2014.

b) Estar en posesión del grado de doctora o doctor y que este fuera obtenido en fecha igual o posterior a 1 de enero de 2020. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctoral.

La fecha de obtención del título universitario oficial de doctorado podrá ser anterior a 1 de enero de 2020, pero deberá ser igual o posterior a 1 de enero de 2018, en el caso de las personas tituladas que acrediten fidedignamente alguno de los siguientes supuestos:

– Que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.

– Que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

– Que hayan interrumpido su formación por causa de una enfermedad grave o que se hayan dedicado a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

En el caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un título de doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

c) No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas a personas que tengan o tuvieran algún tipo de contrato de investigación posdoctoral dentro de una convocatoria de recursos humanos correspondiente a la etapa posdoctoral. Se incluyen en esta incompatibilidad, entre otras, las ayudas posdoctorales de convocatorias de concurrencia competitiva de ámbito nacional o autonómico.

Y, en particular, no se admitirán:

– Ayudas y/o contratos posdoctorales que recojan estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración, computado de manera individual en un solo período de dos o más años de duración o conjuntamente si las ayudas y/o contratos prevén su desarrollo en períodos fraccionados

– Ayudas y/o contratos posdoctorales en el extranjero que prevean una duración igual o superior a dos años, computado de manera individual en un solo período de dos o más años de duración o conjuntamente si la ayuda y/o el contrato prevé su desarrollo en períodos fraccionados.

En el caso de las personas candidatas que fueron seleccionadas en otros programas de ayudas posdoctorales y que no hubieran firmado el contrato, deberán entregar una justificación de la no aceptación de la ayuda y/o renuncia ante el organismo correspondiente en la que figure la fecha en la que se produjo.

En el anexo III indicado en el artículo 7 de estas bases deberán declararse todas las ayudas, contratos y/o estancias de carácter posdoctoral que la persona candidata haya obtenido con anterioridad a la presentación de la solicitud de participación en estas ayudas.

d) Además, las solicitudes que presenten personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright deben cumplir los siguientes requisitos:

– La duración de la estancia en los EUA será de un mínimo de 20 meses y un máximo de 24 meses de manera continuada, teniendo en cuenta las normas indicadas en el artículo 5.1.b).5 de esta orden.

– Tener nacionalidad española.

– Nivel de idioma inglés –hablado y escrito– adecuado para completar el proyecto de investigación en los EUA. Las personas candidatas que estén en posesión de un certificado que demuestre su nivel de inglés deberán aportarlo y la Comisión Fulbright comprobará esta circunstancia en la entrevista que se indica en el artículo 12.6. En caso de que una persona candidata no demuestre un nivel de inglés suficiente en la entrevista, no podrá obtener la condición de becaria Fulbright, aunque seguirá disfrutando de la ayuda de formación posdoctoral.

– No haber participado y completado una estancia de investigación posdoctoral en los EUA con un visado J-1 en la categoría de Research Scholar/Professor durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.

– No estar disfrutando en la actualidad de un programa de investigación posdoctoral en los EUA con un visado J-1 por un período superior a seis meses.

– No ser residente, ciudadano o tener derecho a la ciudadanía de los Estados Unidos.

Para viajar a los Estados Unidos, las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado especial J-1 de acuerdo con la normativa estadounidense y los familiares acompañantes de un visado J-2 ligado al visado de la persona beneficiaria. La persona beneficiaria y/o los familiares acompañantes, una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en los Estados Unidos hasta que transcurran dos años. En caso contrario, se deberá contar con la oportuna autorización de los dos países.

Solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481B para las universidades del SUG (anexo II) e IN606B para las demás entidades (anexo II.bis), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Asimismo, será necesaria la firma electrónica con certificados reconocidos o calificados de los documentos que deban firmar las personas representantes de las entidades solicitantes y las personas candidatas propuestas. El anexo IV de la convocatoria, así como las cartas de aceptación de los centros extranjeros para la realización de las estancias, podrán ser firmadas de forma manuscrita, debiendo figurar dicha firma junto al sello del centro correspondiente; o mediante firma electrónica con certificado reconocido o cualificado.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos.

4. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad para una misma persona candidata se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerará que se desiste de las otras.

5. Como se trata de un procedimiento de concurrencia, competitiva no se admitirán mejoras de la solicitud referidas a nuevos méritos transcurrido el plazo de presentación de estas. La valoración y priorización de las solicitudes se llevarán a cabo exclusivamente en relación con la información y documentación aportadas en estas, en las mejoras realizadas en plazo y en respuesta a los requerimientos oportunos o a las situaciones o méritos no acreditados suficientemente que se indicarán en las listas de solicitudes admitidas y excluidas.

Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con cada solicitud la siguiente documentación que es común para los dos procedimientos:

a) Documento firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el anexo III, en el que se hagan constar los siguientes aspectos:

– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria, y en el cual se haga constar la rama de conocimiento y el área temática a las que se adscribe, así como la declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

– Que no tiene ningún tipo de incompatibilidad respecto de lo indicado en el artículo 2.2.c) de esta convocatoria.

– Que el plan de estancias que se propone no se desarrolla en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en el que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctorado que le dio acceso al programa.

– Que se compromete a mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda con fines estadísticos.

El archivo se denominará «anexo III».

b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación, o equivalente, aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo (anexo IV). Este documento también deberá ser firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente manifestando su conformidad para la integración de la persona candidata en la unidad correspondiente. En caso de que sean la misma persona, deberán hacerlo constar en dicho documento. El archivo se denominará «anexo IV».

c) Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar en qué universidad y con qué fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctorado, así como la titulación de licenciatura, grado o equivalente que le dio acceso al doctorado y la fecha de finalización de estos estudios. El archivo se denominará «Declaración doctorado».

En caso de que el título de doctorado haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado o ser equivalente según lo establecido en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de validación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. A los efectos señalados en este apartado, se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación o equivalencia.

En estos casos, deberá aportarse copia de la homologación o equivalencia. El archivo se denominará «Homologación» o « Equivalencia».

d) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/. El archivo se denominará «Currículo - CV».

A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

e) Un archivo PDF precedido de un índice en el que, en relación al CV citado en el apartado anterior, se aporten los documentos de los méritos que se deseen alegar, así como los enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos o cualquier otra cuestión que se considere oportuna. A los efectos del proceso de evaluación, solamente se valorará aquella información indicada en el CV que tenga correspondencia con los documentos o enlaces aportados en este archivo. El archivo se denominará «Méritos».

f) Plan de trabajo de las actividades que se proponen realizar durante los tres primeros años de la ayuda (primera fase). El plan de trabajo tendrá una extensión de 1.200-2.000 palabras, deberá indicar el título del proyecto de investigación y estará firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente. El archivo se denominará «Plan Trabajo».

El plan de trabajo deberá estar redactado en gallego o castellano. Si el documento original está redactado en otro idioma distinto, deberá adjuntarse una traducción de este.

g) Plan de estancia detallado, del que habrá un modelo disponible en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, en el que se indiquen los períodos de estancia previstos, su duración y los centros de destino escogidos, así como una justificación de la importancia y relevancia internacional de los centros y grupos de destino para el trabajo que se va a desarrollar. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente que figura en la solicitud. Para cada centro o centros de destino se añadirá una carta de aceptación de la estancia firmada obligatoriamente por la persona directora del centro extranjero o figura equivalente con atribuciones en el área directiva de recursos humanos. El archivo se denominará «Plan estancia».

h) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.2.b) de esta orden sobre la fecha de obtención del título de doctorado, en su caso, incluido el certificado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia. El archivo se denominará «Excepcionalidad».

i) Documentación que acredite los permisos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural e incapacidad temporal asociada al embarazo, parto o lactancia natural, o por razones de violencia de género o cualquier tipo de acoso en el trabajo en el período comprendido entre los 5 años anteriores a la fecha de lectura de la tesis y la fecha de cierre de presentación de solicitudes, en su caso, para la aplicación del factor de corrección que se indica en el artículo 11.3. El archivo se denominará «Permisos».

j) Certificado de la entidad solicitante que indique la integración de la persona candidata en algún grupo, centro, unidad, equipo o equivalente que coincida con alguna de las epígrafes del artículo 12.2. El certificado deberá indicar la convocatoria en la que obtuvo la financiación. También deberá indicar si está integrado en algún Campus de Especialización acreditado por la Xunta de Galicia. Deberá estar firmado por la persona representante de la entidad solicitante y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente. El archivo se denominará «Integración».

k) Además, para las personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright, declaración responsable según el modelo que figura como anexo V a esta orden. Estas personas podrán aportar el certificado de conocimiento del idioma inglés de acuerdo con el artículo 2.2.d). El archivo se denominará «anexo V».

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados por medios electrónicos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Todas las firmas deben ser electrónicas con certificados electrónicos reconocidos o cualificados, salvo causas correctamente justificadas, para las que se aceptarán firmas manuscritas.

8. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de la ayuda o que conste en una declaración responsable comportará la inadmisión de la solicitud de la ayuda y será causa de resolución de la ayuda si se tiene constancia después de su concesión.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos dos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda. Es obligatorio estar en posesión de alguno de estos documentos antes de hacer la solicitud.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la entidad solicitante.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia de la persona candidata.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Obligatoriamente, se harán a través del procedimiento ED481B o IN606B y por cada expediente.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 21 de 31 de enero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del SUG, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 21 de 31 de enero de 2025).

    • Resolución de 13 de junio de 2025 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoutoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 119 de 24 de junio de 2025).

    • Corrección de errores. Resolución de 13 de junio de 2025 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 155 de 14 de agosto de 2025).

    • Resolución de 10 de noviembre de 2025 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 13 de junio de 2025 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 26 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 21, de 31 de enero de 2025) por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 223 de 18 de noviembre de 2025).

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