Guía de procedimientos y servicios
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IN606A
Ayudas de apoyo a la etapa predoctoral.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas aos organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Galega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Galega de Investigación Biomédica Galicia Sur) y a los centros del CSIC (Consello Superior de Investigacións Científicas) radicados en Galicia que contraten personas tituladas superiores para su formación como doctores y doctoras en sus centros.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades públicas del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones públicas de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Pública Gallega Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica INIBIC, Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) radicados en Galicia, que firmen con las personas seleccionadas en este programa un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual estas personas quedarán vinculadas a la institución donde desarrollen su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Axencia Galega de Innovación (GAIN)
Rúa Airas Nunes, s/n
15702 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999213
Email: axudas.gain@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
05/02/2025 00:00 - 04/03/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. El plazo de un mes para la presentación de solicitudes es común para los dos procedimientos.
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder los cuatro, de conformidad con el artículo 21.c) de la Ley 14/2011. Si se concertara un contrato de duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la persona investigadora ya hubiese estado contratada bajo esta modalidad y el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato o su prórroga por el tiempo que reste hasta los cuatro años.
La actividad desarrollada será evaluada anualmente por la Comisión Académica del programa de doctorado durante el tiempo de su permanencia en el programa, y el contrato podrá resolverse en el caso de no superarse favorablemente esta evaluación.
2. En caso de que la persona contratada obtenga el título doctorado, podrá acceder, dentro del contrato predoctoral, a un período de orientación posdoctoral por un período máximo de doce (12) meses, conforme a lo establecido en el artículo 21.a) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y siempre que la obtención de este título se produzca durante el período de ejecución de esta ayuda.
3. Podrán acceder a estas ayudas las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a personas que cumplan, en la fecha de cierre de la convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concederán a ciudadanos no comunitarios es el que se indica en el artículo 4.2 de esta orden.
b) Estar matriculadas en un programa oficial doctoral de una universidad del SUG para el curso 2024/25. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.
c) Acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud está en posesión del título oficial de máster. La fecha de expedición del título de máster debe ser posterior a la fecha de expedición del título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES), que cumpla con el requisito del apartado d) de este artículo.
d) Que la fecha de finalización de los estudios que dieron acceso al programa de doctorado indicado en el anexo V −grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES)− sea igual o posterior al 1 de enero de 2021. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de la superación de la última asignatura para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2018 en los siguientes casos:
1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades recogidas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo a menores de 6 años entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
4º. Las personas que acrediten de forma fehaciente que interrumpieron los estudios a causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.
e) Contar en el expediente académico con una nota media mínima igual o superior a 7,5, o a 7 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada según lo indicado en el artículo 6.1.c).
En el caso de las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la nota media mínima del expediente académico será de 6,5.
4. No se admitirá como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas a las personas que estén en posesión del título de doctorado ni las personas que hayan sido contratadas en otras convocatorias estatales o autonómicas de concurrencia competitiva de programas predoctorales o doctoral industrial, excepto los programas predoctorales propios de las entidades solicitantes. Se incluyen en esta incompatibilidad las ayudas predoctorales y las doctoral industrial de la Xunta de Galicia.
En el caso de las personas candidatas que fueron seleccionadas en otros programas de ayudas predoctorales y que no hubiesen firmado el contrato, deberán entregar una justificación de la no aceptación de la ayuda y/o renuncia ante el organismo correspondiente, en la que figure la fecha en la que se produjo.
Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado anexo II.bis IN606A, para las demás entidades indicadas en el artículo 2, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/lchave365).
Asimismo, será necesaria la firma electrónica con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de los documentos que deban firmar los representantes de las entidades solicitantes y las personas candidatas propuestas.
2. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una entidad, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos. De presentarse más de una solicitud de la misma entidad con la misma persona candidata, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada y se considerarán las otras solicitudes como desistidas.
3. Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el apartado señalado en el formulario de solicitud (anexo II o anexo II.bis). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para este concepto.
4. Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud referidas a nuevos méritos transcurrido el plazo de presentación de estas. La valoración y priorización de las solicitudes se llevarán a cabo exclusivamente en relación con la información y documentación aportadas en estas, en las mejoras realizadas en plazo y en respuesta a los requerimientos oportunos o a las situaciones o méritos no acreditados suficientemente, indicados en las listas de solicitudes admitidas y excluidas.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación, que es la misma para ambos procedimientos:
a) Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo III), en la que conste:
– Que presenta su candidatura a través de una única entidad solicitante.
– Que no fue contratada en otras convocatorias estatales o autonómicas de concurrencia competitiva de programas predoctorales o doctoral industrial. Se incluyen en esta incompatibilidad las ayudas predoctorales y las doctoral industrial de la Xunta de Galicia. No se incluyen en las incompatibilidades los programas predoctorales propios de las entidades solicitantes. En el caso de las personas seleccionadas pero no contratadas en otros programas de ayudas predoctorales, deberán entregar una justificación de la no aceptación de la ayuda y/o renuncia ante el organismo correspondiente, en la que figure la fecha en la que se produjo.
– Que no tiene el título de doctorado.
– Que se compromete a mantenerse en contacto con la entidad beneficiaria de estas ayudas y, en su caso, con la Administración concedente, una vez finalizado el período de la ayuda, con fines estadísticos.
b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis (anexo IV).
c) Certificación de la universidad en la que está matriculada la persona candidata, firmada por la persona titular del vicerrectorado competente en materia de investigación o persona en quien delegue (anexo V), en la que se hagan constar los siguientes aspectos:
1º. Programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata en el curso 2024/25.
2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.
3º. Título oficial de máster de la persona candidata.
4º. Nota media, aproximada a cuatro decimales, con la que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:
– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de por lo menos 300 créditos, se valorará la totalidad de los créditos o asignaturas superadas.
– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduada o graduado de menos de 300 créditos, diplomada o diplomado, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico y maestra o maestro, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se debe haber completado, por lo menos, 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula: (X*C1+M*C2) / (C1+C2)
Donde:
X: nota media obtenida en el grado o en el primero ciclo.
M: nota media obtenida en el máster o equivalente.
C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.
C2: créditos superados en el máster o equivalente.
– La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al Sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centros-extranjeros/
La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportarla a la universidad en la que está matriculada en el programa de doctorado, para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para dar validez a esta, por lo que solo será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.
En todos los casos la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adecuada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.
Si la nota media certificada no tiene los cuatro decimales, se considerará que los dígitos que faltan son ceros hasta completar los cuatro dígitos decimales.
d) Aprobación del proyecto de tesis por la Comisión Académica del programa de doctorado de la universidad del SUG en la que la persona candidata está matriculada. Deberá constar el título de la tesis doctoral.
e) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso.
f) Si no está expedido por la Xunta de Galicia, certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona candidata.
g) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión máxima de 4.000 palabras, firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir la tesis, en el que consten específicamente, por lo menos, un índice y apartados específicos con los siguientes aspectos:
– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.
– Metodología.
– Planificación temporal.
– Transferencia de resultados.
La omisión en el proyecto de alguno de los aspectos citados implicará que se requerirá su enmienda.
El proyecto de trabajo deberá estar redactado en gallego o castellano. Si el documento original está redactado en otro idioma distinto, deberá adjuntarse una traducción de este.
2. Además, para acreditar los méritos que se aleguen de los recogidos en el artículo 10, por el que se regulan los criterios de selección de las solicitudes, habrá que aportar la siguiente documentación, según el caso:
a) Certificación firmada por la persona competente (la persona titular del vicerrectorado competente en materia de investigación, o persona en quien delegue, o bien la persona responsable del organismo/centro de investigación respectivo), referida a la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:
1º. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, indicación del grupo, agrupación estratégica o centro de investigación a que pertenece la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, y convocatoria de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional a través de la cual obtuvo financiación, o de que está integrado en una unidad de excelencia María de Maeztu o en un centro de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia y con ayuda vigente, o de que forma parte del equipo de investigación de una persona investigadora contratada por la Agencia Gallega de Innovación en el marco del programa Oportunius, al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido, o en un equipo de investigación del cual forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC), o la pertenencia a un campus de especialización acreditado por la Xunta de Galicia.
2º. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que la persona designada para dirigir o codirigir la tesis cumpla alguno de los siguientes requisitos, indicando la referencia (código de procedimiento, número de expediente, título de proyecto y tipo de participación en él) que permita identificar la ayuda específica:
– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por la Agencia Gallega de Innovación para la realización de actividades de I+D+i entre los años 2021 y 2024.
– Haber sido beneficiario de actividades financiadas por la Agencia Gallega de Innovación entre los años 2021 y 2024.
– Que forme parte del grupo de investigación una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).
– Haber sido la persona investigadora principal de algún proyecto concedido por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2021 y 2024. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas.
– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2021 y 2024, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.
– Haber participado en el desarrollo de algún proyecto concedido por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2021 y 2024, en el que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.
La omisión de la selección de alguno de los aspectos citados supondrá que el apartado 2.a) no será puntuado.
Si la persona designada para dirigir o codirigir la tesis no cumple con ninguno de estos requisitos, no será necesario aportar este documento.
b) Memoria de la adecuación del proyecto de investigación a uno de los retos de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2021-2027 (RIS3 Galicia), de acuerdo con lo indicado en el anexo I de esta orden, firmada por la persona candidata y por la persona designada para dirigir la tesis. En esta memoria deberán constar, de forma obligatoria, la totalidad de los siguientes aspectos y deberá presentarse conforme al modelo facilitado en la web de la Secretaría General de Universidades y de la Agencia Gallega de Innovación:
1. Título del proyecto de investigación.
2. Resumen del proyecto de tesis doctoral (con un máximo de 150 palabras). El texto deberá visualizarse de forma completa y legible en la memoria final firmada.
3. Reto.
4. Prioridad.
5. Ámbito de priorización correspondiente al reto indicado (en relación con el reto y la prioridad seleccionados).
El contenido de las listas desplegables del citado modelo en ningún caso deberá ser alterado.
La omisión de alguno de los aspectos citados supondrá que esta memoria no será puntuada. Junto con esta memoria, con sus firmas correspondientes, deberá ser presentado, además, un archivo informático aparte con el formato.ods de la aplicación Calc de la suite ofimática LibreOffice de contenido exactamente igual al de la memoria presentada.
c) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera, en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas. Solo serán aceptados los títulos o diplomas reconocidos según la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería (DOG núm. 128, de 7 de julio) o normativa modificativa.
d) Acreditación de tener concedida una beca de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes.
A efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
7. De haber solicitado la ayuda para hacer estancia, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Universidades o a la Agencia Gallega de Innovación, según corresponda, la siguiente documentación antes de 15 de mayo de 2026 o en el plazo de un mes desde la fecha de comienzo de los contratos en el caso de las personas que acceden a través de la lista de espera:
a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.
b) Carta de aceptación del centro de destino, firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.
c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.
Antes del inicio del período de estancia, la Secretaría General de Universidades, para las universidades del SUG, y la Agencia Gallega de Innovación, para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1, publicarán en sus páginas web la relación de las personas que disfrutarán de estancias, con indicación de la entidad contratante, del país y de la zona de destino.
8. Todas las firmas deben ser electrónicas, con certificados electrónicos reconocidos o cualificados, salvo causas correctamente justificadas, para las que se aceptarán firmas manuscritas.
9. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de la ayuda o que conste en una declaración responsable comportará la inadmisión de la solicitud de la ayuda y será causa de resolución de la ayuda si se tiene constancia después de su concesión.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda. Es obligatorio estar en posesión de alguno de estos documentos antes de hacer la solicitud.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la AEAT de la entidad solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social de la entidad solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la entidad solicitante.
f) Informe de vida laboral de la persona candidata.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata, expedido por la Xunta de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Obligatoriamente se harán a través del procedimiento ED481A o IN606A y por cada expediente.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente, en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia, por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 23 del 4 de febrero de 2025).
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Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente, en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia, por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (códigos de procedimiento ED481A e IN606A) (DOG nº 23 del 4 de febrero de 2025).
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Resolución de 7 de julio de 2025 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 26 de diciembre de 2024 que estableció las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y procedió a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 135 de 16 de julio de 2025).
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Resolución de 5 de noviembre de 2025 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 7 de julio de 2025 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 26 de diciembre de 2024 que estableció las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i , cofinanciadas parcialmente en el ámbito de las universidades del Sistema universitario de Galicia por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y procedió a su convocatoria para el ejercicio 2025 (DOG nº 220 de 13 de noviembre de 2025).
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Resolución de 31 de octubre de 2025 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 7 de julio de 2025 por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 26 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i (DOG nº 228 de 25 de noviembre de 2025).
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