Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN421U
Subvenciones Plan Renueva Tu Vehículo.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
La concesión de subvenciones para la adquisición en el año 2025 de vehículos del Plan Renueva Tu Vehículo por parte de personas físicas, empresas y autónomos que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Dirección Inega
Xerencia do Inega
Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
22/01/2025 09:00 - 30/09/2025 23:59
l plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 22 de enero de 2025 a las 9.00 horas (Inicio del período subvencionable) y finalizará el 30 de septiembre de 2025 o cuando se agoten los fondos. La entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de solicitud de ayuda (anexo IV).
La adquisición del vehículo objeto de la subvención y el achatarramiento del vehículo que se renueva se podrá efectuar a partir de 1 de enero de 2025.
1. No podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas:
a) No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.
b) No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes
Forma de presentación de solicitudes.
1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y la documentación complementaria). El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará en la fecha y hora prevista en el artículo 4.5 de esta resolución por la que se aprueban estas bases y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas.
2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes, será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las entidades colaboradoras.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario.
3. La entidad colaboradora presentará electrónicamente, desde la aplicación, la solicitud de ayuda una vez firmada por el representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo IV.
Previamente a presentar la solicitud, la aplicación permitirá imprimir el documento de representación conforme al anexo V, que deberá ser firmado por el solicitante y por la persona autorizada para la representación, digitalizado, y adjuntarse a la solicitud de ayuda.
La aplicación informática no permitirá la presentación de solicitudes si no se anexa la documentación complementaria indicada en el artículo 11 de las bases reguladoras.
4. Los fondos solicitados y los vigentes podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.
De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.
Las inadmisiones, desistencias, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos, que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en listado de espera según el orden de prelación que le corresponda.
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo IV) la siguiente documentación:
a) Autorización para la representación según el anexo V.
b) Oferta del vehículo que se pretende adquirir.
La oferta deberá contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA), la marca, modelo y versión del vehículo utilizando preferentemente la nomenclatura de la Base de datos de vehículos del IDAE.
c) Captura de la Base de datos de vehículos disponible de página web del IDAE en la que se pueda verificar para vehículos N1 y M1 las emisiones de CO2 por kilómetro del modelo seleccionado y adicionalmente en el caso de vehículos N1 a MTMA. En caso de información contradictoria o en caso de no estar disponible en la página web del IDAE, se deberá aportar la documentación acreditativa del fabricante.
d) Las empresas, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.
Además, el documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Copia del anverso y del reverso de la Ficha Técnica (tarjeta ITV) del vehículo a achatarrar.
f) Permiso de circulación del vehículo a achatarrar en el que conste la fecha de la primera matriculación, la fecha de la matriculación en España y la fecha de la expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos o de lo indicado en el apartado e) anterior, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
g) Justificante de estar al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del vehículo a achatarrar.
h) En caso de que el solicitante no coincida con el titular del vehículo a achatarrar, deberá aportarse autorización de la persona titular del vehículo a achatarrar según el anexo VII. En concreto, deberá autorizar la consulta o, en caso de que se oponga, a presentar la documentación que acredite su DNI, los datos de titularidad del vehículo, y el parentesco con el solicitante.
El titular que no coincida con el beneficiario de la ayuda tiene que autorizar a que se realice la solicitud de la ayuda y ser cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad del solicitante.
i) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de la documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuvieran un formato no admitido, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.
b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica.
c) DNI o NIE, de la persona solicitante, y de la persona titular del vehículo que se vaya a achatarrar cuando no coincida con la persona solicitante de la ayuda.
d) NIF de la entidad solicitante.
e) Consulta de los administradores de la sociedad.
f) DNI/NIE de la persona representante.
g) NIF de la entidad representante.
h) Certificado de nacimiento con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la persona titular del vehículo que se vaya a achatarrar coincida está o no con la persona solicitante de la ayuda.
i) Certificado de matrimonio con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de la persona titular del vehículo que se vaya a achatarrar coincida este o no con la persona solicitante de la ayuda.
j) Consulta de datos de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT), de la persona solicitante y de la persona titular del vehículo que se vaya a achatarrar cuando no coincida con la persona solicitante de la ayuda.
k) Consulta de datos de propietarios de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT) y de la persona titular del vehículo que se vaya a achatarrar coincida esta o no con la persona solicitante de la ayuda.
l) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
m) Concesión de subvenciones y ayudas.
n) Concesiones por la regla de minimis.
2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
– Título de familia numerosa.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan Renueva tu vehículo, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la anualidad 2025 (códigos de procedimiento IN421T e IN421U) (DOG nº 2elo 20 de dicimbre de 2024).
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Extracto de la Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan Renueva tu vehículo, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria, mediante tramitación anticipada, para la anualidad 2025 (códigos de procedimiento IN421T e IN421U) (DOG nº 245 20 de diciembre de 2024).
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Resolución de 17 de octubre de 2025 por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios por epígrafe recogidos en la Resolución de 5 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Renueva tu vehículo, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2025 (DOG nº 206 de 24 de octubre de 2025).
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