Guía de procedimientos y servicios

IN417Z

Subvenciones para proyectos de mejora energética en las empresas - Programa Bono Energía Peme.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 17/01/2025 09:00 - 25/06/2025 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Se subvencionan inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente destinas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Dirección Inega

Xerencia do Inega

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 - San Lázaro

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981953543

Email: Inega.info@xunta.gal

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/01/2025 09:00 - 25/06/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el séptimo (7º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y finalizará el 25 de junio de 2025, a las 23.59 horas. Si el último día del plazo es inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Solicitudes.

1. Las solicitudes (anexo I) se suscribirán directamente por los interesados o por una persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega. Para el acceso a aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

3. Para formular la solicitud y que esta sea válida, además de cubrir el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante y generales de la actuación (anexo I de solicitud), se deberá aportar a través de la aplicación, la siguiente documentación mínima:

– Nombramiento de representante (anexo II), cuando proceda.

– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

4. Las solicitudes que no cuenten con el contenido mínimo indicado anteriormente serán inadmitidas a trámite.

5. Los fondos solicitados y los validados por el Inega podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará de los fondos disponibles la cuantía de ayuda correspondiente al expediente. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática informará de la posición que ocupa la solicitud en la lista de espera. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Documentación complementaria.

1. La documentación complementaria de la solicitud deberá incluir una parte administrativa y una parte técnica. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

i. Nombramiento de representante (anexo II), cuando proceda.

ii. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa, tal como declaración censal, declaración de vida laboral, impuesto de actividades económicas, etc. También se aceptarán los documentos en que aparezcan las actividades incluidas en el IAE que correspondan con las secciones del CNAE 2009.

iii. Cuando la inversión sin IVA de la actuación sea inferior a 15.000 € el beneficiario deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

El solicitante de la ayuda debe haber solicitado tres ofertas, cuando la inversión sin IVA de la actuación que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, salvo cuando la actuación sea inferior a 15.000 €, deberá solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, y presentar con la solicitud de ayuda. Las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1º. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta.

No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante. A estos efectos, se considerará que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de «empresas asociadas» o «empresas vinculadas» establecida en los números 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2º. Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir en el caso de obra civil e instalaciones la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipos su marca, modelo, así como características técnicas, y en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

El solicitante de la ayuda deberá aportar una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

3º. Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en el que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en los que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados.

iv. Declaración responsable del representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

v. Las empresas que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público o bien no tengan el domicilio social en Galicia presentarán:

a. Documentación acreditativa de la constitución.

b. Documento público acreditativo del poder con que actúa el representante de la empresa.

vi. Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia.

b) Documentación técnica:

i. Memoria técnica del proyecto según modelo Memoria técnica ME disponible en la web del Inega (www.inega.gal).

ii. Fotografías de la instalación actual, incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa. Las fotografías deberán venir identificadas con la estancia en la que se encuentran.

iii. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo y rendimiento energético.

iv. Etiquetado que acredite una calificación energética B o superior, en el caso de renovación de equipos del Bono equipo o Bono climatización, que así lo requieran.

v. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10MB) o tuviese un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia.

d) DNI/NIE de la persona solicitante.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) NIF de la entidad representante.

g) DNI/NIE de la persona representante.

h) Certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

i) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

j) Concesión de subvenciones y ayudas.

k) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar, tras la presentación de la solicitud, deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 31 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2025 (DOG nº 6 del 10 de enero de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 31 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2025 (DOG nº 6 del 10 de enero de 2025).

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