Guía de procedimientos y servicios

IN225A

Becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 26/04/2025 00:00 - 26/05/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Establecer  las bases reguladoras para la concesión de las  bolsas de formación en la  Dirección General  de Comercio y Consumo y  la convocatoria para el año  2025.

Las personas que tuvieran una titulación universitaria de licenciada/o o de grado.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981 545 548

Email: dxc.axudas.comercio@xunta.gal

https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/comercio

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

26/04/2025 00:00 - 26/05/2025 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Poderán optar á concesión destas bolsas as persoas que reúnan os seguintes requisitos, que deberán posuír no momento de rematar o prazo de presentación de solicitudes:

a) Ter nacionalidade española ou ser nacionais de calquera Estado membro da Unión Europea, así como estar domiciliada na Comunidade Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un coñecemento da lingua galega no nivel de perfeccionamento ou Celga 4.

c) Estar en posesión dalgún título universitario de licenciada/o, arquitecta/o, enxeñeira/o ou de grao. A persoa solicitante deberá estar en posesión do título ou acreditar o pagamento dos dereitos para a súa expedición ao remate do prazo de presentación de solicitudes e ter rematado os estudos conducentes a el no ano 2016 ou posterior.

d) Non desfrutar anteriormente doutra bolsa de formación na Dirección Xeral de Comercio e Consumo.

e) Non ter renunciado as bolsas de formación na Dirección Xeral de Comercio e Consumo na anterior convocatoria.

f) Non ter emprego remunerado.

g) Non desfrutar de calquera outra bolsa ou axuda, salvo o subsidio por desemprego.

h) Non padecer ningunha enfermidade nin limitación física ou psíquica que imposibilite o cumprimento das súas obrigas como bolseira/o.

i) Non estar incursa en ningunha das prohibicións para obter a condición de persoa beneficiaria sinaladas no artigo 10 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia (DOG nº 121, do 25 de xuño).

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

a) Certificado de Celga 4 o equivalente en el caso de no estar expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

b) Certificación académica personal de carácter oficial en la que conste la nota media del expediente académico de la titulación.

c) Curriculum vitae de la persona solicitante en el que se relacionen los estudios cursados y, si es el caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración pública actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Certificado de residencia con fecha de la última variación censal de la persona solicitante.

c) Titulación oficial universitaria.

d) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la AEAT para subvenciones y ayudas.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Comunidad Autónoma de Galicia para percibir ayudas y subvenciones.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 7 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 79 de 25 de abril de 2025).

    • Extracto de la Orden de 7 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 79 de 25 de abril de 2025).

    • Resolución de 2 de octubre de 2025, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 7 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y Consumo y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 198 de 14 de octubre de 2025).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

CO301B

Bonos Activa comercio.

Plazo abierto: 20/05/2025 00:00 - 31/12/2025 23:59

FA300A

Reconocimiento e inscripción en el registro de una persona intermediaria de crédito inmobiliario, modificación de datos o baja.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA300B

Reconocimiento e inscripción en el registro, modificación de datos o baja de una persona intermediaria de crédito inmobiliario presentada por una persona prestamista única.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

FA300C

Inscripción, modificación de datos o baja en el registro de personas representantes designadas por una persona intermediaria de crédito inmobiliario.

Tramitar en línea

Abierto todo el año