Guía de procedimientos y servicios

IN223A

Subvenciones para el impulso de una red de Mercados Excelentes de Galicia y dinamización y revitalización de las plazas de abastos.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 12/03/2025 09:00 - 14/04/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Actuaciones en mercados y plazas de abastos de Galicia que tengan concedido el sello de Mercado Excelente o estén en el proceso previo a su obtención, así como la dinamización y revitalización de las plazas de abastos y mercados de Galicia.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:

a) Los ayuntamientos gallegos que cuenten con un mercado con el sello de Mercado Excelente otorgado de conformidad con la Orden de 4 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento para la obtención del sello de Mercado Excelente en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 13, de 19 de enero), o aquellos que estén en el proceso para su obtención.

Los ayuntamientos deberán cumplir con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio en los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Las federaciones y asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de asociaciones de vendedores de plazas de abastos, el número de miembros asociados deberá suponer, como mínimo, el 50 % de los puestos ocupados en la plaza de abastos. A estos efectos, contarán como una unidad los puestos ocupados por el/la mismo/a placero/a.

Las federaciones y asociaciones deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.

c) Las cooperativas de vendedores/as de las plazas de abastos que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Innovación e Ordenación Comercial

Servizo de Normativa, Innovación e Ordenación Comercial

Edificios Administrativos San Caetano, s/n - Planta 3ª

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545548

Email: dxc.axudas.comercio@xunta.gal

Teléfono desde o resto do Estado: 902120012

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

12/03/2025 09:00 - 14/04/2025 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde las 9.00 horas del día 12 de marzo de 2025. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

No podrán conseguir la condición de entidades beneficiarias aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación:

1.1. Ayuntamientos:

a) Justificante de encontrarse al corriente en la rendición de cuentas generales ante del Consejo de Cuentas de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

b) Memoria firmada explicativa de los aspectos de interés, oportunidad y necesidad de la inversión y el programa de ejecución con especificación de las fechas de inicio y final previstas, en su caso, acompañado del presupuesto desglosado de gastos para cada uno de ellos.

c) En el caso de realización de obras, el proyecto o memoria valorado, firmado por la persona técnica competente, con detalle en el nivel de capítulo de las actuaciones que se pretenden ejecutar, que incluirá un reportaje fotográfico.

Presupuesto desglosado, indicando unidades de obra, medición, precios unitarios y descompuestos.

d) En el caso de tener realizada la diagnosis de situación y usos del mercado, la documentación justificativa de su realización.

e) Herramienta de autoevaluación, debidamente firmada, según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta.

f) Inversiones solicitadas según el anexo III, con el presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita la subvención.

g) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos de las actividades o adquisiciones para las que se solicita la subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

h.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

h.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

h.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

h.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

h.3.2) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

1.2. Federaciones, asociaciones de plazas de abastos y mercados y cooperativas de vendedores/as de plazas de abastos:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.

c) Composición actualizada de la junta directiva de la entidad solicitante.

d) Cuentas anuales aprobadas por la junta directiva de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios previos la esta orden de convocatoria.

e) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la entidad solicitante que acredite el número de los puestos existentes en la plaza de abastos y el número de los puestos ocupados por placeros/as asociados/as. A estos efectos, contarán como una unidad los puestos ocupados por el/la mismo/a placero/a.

f) Copia del acta de la sesión en la que se informe a los/las placeros/as asociados/as del proyecto para el que se solicita la subvención.

g) Memoria firmada del proyecto presentado que deberá incluir, por lo menos, respecto de cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención:

– La denominación de la actividad.

– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actividad con indicación de sus objetivos generales y específicos.

– La localización y fechas previstas para su realización.

– El número y características de los/las participantes y beneficiarios/as.

– El presupuesto total de la inversión con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y cuantías aportadas por cada una de las partes.

h) Inversiones solicitadas, según el anexo III, con el presupuesto detallado de los gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita la subvención.

i) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuestos de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita la subvención, con identificación del número de orden y concepto. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

j.1) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre los que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por la entidad solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

j.2) Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por la entidad solicitante para la realización del proyecto.

j.3) Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

j.3.1) Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

j.3.2) Cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo la entidad solicitante.

k) En su caso, copia del contrato de la persona gerente y currículo.

l) En su caso, anexo VII de autorización para la comprobación de datos de la persona gerente contratada.

m) Informe de la mesa local de comercio sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio o, en su caso, la solicitud de dicho informe dentro del plazo de presentación de solicitudes.

n) En su caso, documentación que acredite que los impuestos indirectos no son susceptibles de recuperación o compensación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Atriga.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) Consulta de la vida laboral de los últimos 5 años, en el caso del/de la gerente/a.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario que corresponda y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cuatro meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 19 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una Red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 41 del 28 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 19 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una Red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 41 del 28 de febrero de 2025).

    • Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad al agotamiento de crédito de las subvenciones a los ayuntamientos gallegos establecidas en la Orden de 19 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento IN223A), publicada en el Diario Oficial de Galicia número 41, de 28 de febrero (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2025).

    • Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 19 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una Red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 96 de 21 de mayo de 2025).

    • Corrección de errores. Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 19 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una Red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 98 de 23 de mayo de 2025).

    • Orden de 21 de octubre de 2025 por la que se amplía el período subvencionable y el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 19 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de Mercados Excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2025(DOG nº 209 de 29 de octubre de 2025).

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