Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
IN201B - Obtención/renovación de taller artesano
Obtención del título de taller artesano.
Para la obtención, renovación, modificación o baja del título de taller artesano deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria e Innovación, acompañada de la documentación que se indica en la propia solicitud.
El reconocimiento oficial de la condición de taller artesano lleva implícita la acreditación de persona artesana.
Este documento será expedido por la consejería competente en materia de artesanía, por propuesta de la Comisión Gallega de Artesanía, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente.
Una vez obtenido el título de taller artesano se procederá a la inscripción en el Registro General de Artesanía de Galicia.
Toda persona física o jurídica legalmente constituida que forme una unidad económica situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que realice una actividad comprendida en la Relación de actividades artesanales de Galicia en los términos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 8/2023, de artesanía de Galicia.
El título de taller artesano se otorgará a los talleres artesanos definidos en el artículo 3.3 de la Ley8/2023 que reúnan los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que, si es el caso, se establezcan reglamentariamente:
a) Que la persona artesana responsable de la actividad productiva sea la que dirija o controle la totalidad del proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto.
b) Que la persona titular de la unidad económica esté dada de alta en el impuesto de actividades económicas y en el régimen que corresponda de la Seguridad Social y, además, que esté al día en el pago de los deberes tributarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
c) Que el número de personas trabajadoras empleadas no exceda de diez.
Excepcionalmente, la Comisión Gallega de la Artesanía, en atención a la naturaleza de la actividad desarrollada, podrá proponer como taller artesano aquel que, superando el número de personas trabajadoras establecidas en el párrafo anterior, cumpla los otros requisitos previstos.
También podrán obtener el título de taller artesano aquellas unidades de carácter cooperativo o asociativo que se dediquen a la elaboración y comercialización de productos artesanos, siempre que cumplan los requisitos del apartado anterior y los que se establezcan reglamentariamente.
El título de taller artesano tiene una vigencia de cinco años desde la fecha de su expedición, con la posibilidad de renovación, de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, siempre que se mantengan los requisitos establecidos.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
Edificios Administrativos. San Caetano, 3º planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545507
Email: rexistroartesania@xunta.gal
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (DOG nº 185 del 24 de septiembre de 2001).
Orden de 12 de abril de 2017 por la que se revisa la relación de actividades artesanas recogidas en el anexo IV del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (DOG nº 79 del 25 de abril de 2017).
Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia. (DOG nº 239 de 19 de diciembre de 2023).
Plazo de presentación: Abierto todo el año
Tramitar en línea:
Entre para cumplimentar y presentar la solicitud correspondiente la este procedimiento en el registro electrónico y a través de esta sede.
Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal).
Documentación complementaria
1. Para la obtención del taller artesano, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad o actividades artesanales solicitadas. En caso de solicitar dos actividades, deberá presentarse una memoria para cada una de ellas.
b) Formación en la actividad o actividades artesanales solicitadas: titulación reglada, cursos de formación oficiales por un mínimo de 500 h o certificación de una asociación profesional de artesanos.
c) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante en el que figure el número de personas trabajadoras o acreditación de no estar estar inscrito/a, si es el caso.
d) Informe de vida laboral de la persona responsable artesana.
e) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, si es el caso, modificación de ellos debidamente legalizados.
f) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante o modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica, debidamente cubierto y firmado.
g) Las unidades de carácter cooperativo o asociativo reguladas en el artículo 6.4 de la Ley 8/2023, de artesanía de Galicia, que se dediquen a la elaboración y comercialización de productos artesanales, presentarán, además, la certificación o documento acreditativa de su constitución legal, estatutos y relación de socios.
2. Para la renovación del taller artesano, las personas interesadas deberán acercar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria de la actividad o actividades artesanales que tenga reconocidas en el título de taller artesano. En caso de tener reconocidas dos actividades, deberá presentarse una memoria para cada una de ellas.
b) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante en el que figure el número de personas trabajadoras o acreditación de no estar estar inscrito/a, si es el caso.
c) Informe de vida laboral de la persona responsable artesana.
d) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, si es el caso, modificación de ellos debidamente legalizados.
e) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante o modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica, debidamente cubierto y firmado.
f) Las unidades de carácter cooperativo o asociativo reguladas en el artículo 6.4 de la Ley 8/2023, de artesanía de Galicia, que se dediquen a la elaboración y comercialización de productos artesanales, presentarán, además, la certificación o documento acreditativa de su constitución legal, estatutos y relación de socios.
3. Para la modificación del título de taller artesano, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
Si la modificación consiste en el cambio de las actividades artesanales ya reconocidas o en la obtención de una segunda actividad artesanal, deberá presentar toda la documentación necesaria para la obtención del título de taller artesano relacionada con la nueva o nuevas actividades solicitadas.
4. Para la baja del taller artesano, las personas interesadas deberán presentar únicamente la solicitud.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
9. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Impuesto de actividades económicas.
f) Certificado de estar al día en el pago a la AEAT.
g) Certificado de estar al día en el pago a la Seguridad Social.
h) Certificado de estar al día en el pago a la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Seis meses
Sentido del silencio:
Positivo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Procedimientos y servicios relacionados
Obtención/renovación de la carta de artesano/a.
Revisión actividades artesanas del Registro general de artesanía de Galicia.
Autorización del uso de la marca Artesanía de Galicia.
Subvenciones para la digitalización y modernizació de empresas comerciales y artesanales.