Guía de procedimientos y servicios

IG406F

Ayudas del igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 09/01/2021 00:00 - 22/02/2021 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores y convocar para 2021 dichas ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG406F).

La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

  • Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

  • Prioridad de inversión 03.01: promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento económico de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.

  • Objetivo específico 03.01.02: creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.

  • Actuación 3.1.2.1: incentivos a las inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha y otros gastos iniciales para nuevas personas emprendedoras o empresas de reciente creación.

  • Campo de intervención 067: desarrollo empresarial de las pymes, apoyo al espíritu de empresa y a la incubación (incluyendo el apoyo a empresas incipientes y empresas derivadas).

  • Línea de actuación 50: servicios a personas emprendedoras y apoyo financiero para inversiones en activos tangibles e intangibles, aprovisionamientos para la puesta en marcha para nuevos emprendedores o empresas de reciente creación.

Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los proyectos emprendedores de creación o ampliación de pequeñas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda no tengan más de 42 meses de antigüedad desde la fecha de inicio de su actividad (primera alta en IAE). Serán subvencionables también los proyectos de reemprendimiento, entendiendo como tal, exclusivamente, los autónomos que hubiesen estado de baja continuada de toda actividad económica por cuenta propia durante un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se contarán respecto de la primera alta en actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicha baja.

2. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser técnica, económica y financieramente viables.

b) Ser proyectos completos, es decir, la realización de los gastos e inversiones subvencionables debe dar como resultado la puesta en marcha de la actividad o su ampliación. No serán subvencionables las fases de proyectos que no sean completas en estos términos.

c) Deben desarrollarse en Galicia.

d) La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado: de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del comienzo del proyecto. Ninguno de los costes incluidos en la solicitud de ayuda podrá estar realizado ni comprometido antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. De ser así, el proyecto se considerará no subvencionable en su totalidad. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los/las autónomos/as y las pequeñas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda, según se establece en el artículo 1.

Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia, siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presentada la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados.

Obligaciones de los beneficiarios

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener la actividad, las inversiones y, en su caso, el empleo durante 3 años desde la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión. En el caso de inversión en bienes inscribibles en un registro público, la obligación de mantenimiento será de 5 años desde dicha fecha. En el caso de reforma en inmuebles sobre los que se tiene un derecho de uso y disfrute, deberá mantenerse hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión.

c) Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo durante, al menos, 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, así como mantener el empleo existente a la fecha de la solicitud.

d) Las entidades deberán mantener una composición de capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 durante el plazo de ejecución del proyecto y los 3 años siguientes al final de dicho plazo.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas; a las comprobaciones y verificaciones que realice el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, si es el caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Consejo. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y el abono de los costes subvencionables, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control, durante, al menos, un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de esta fecha de inicio a que se refiere esta obligación.

f) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el artículo 6.1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo VI a estas bases.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de no poder realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

k) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante el período de ejecución del proyecto y de mantenimiento de las inversiones previsto en el artículo 16.b).

l) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/01/2021 00:00 - 22/02/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará transcurridos 45 días naturales.

1. En el caso de entidades, con o sin personalidad jurídica, la mayoría del capital social o de las participaciones tiene que ser propiedad de personas emprendedoras, es decir, que no hubiesen tenido actividad económica previa o esta sea inferior a 42 meses en la fecha de la solicitud, excepto los supuestos de reemprendimiento.

En el caso de entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

2. En caso de que la entidad que va a desarrollar el proyecto emprendedor no esté aún constituida, la solicitud de ayuda podrá presentarse a nombre de una persona física. Si la ayuda se concediese, el/la beneficiario/a deberá solicitar el cambio de titularidad del expediente a favor de la entidad creada adjuntando los documentos de su constitución, que deberá ajustarse a los requerimientos de estas bases, y en el documento de constitución deberá constar expresamente la asunción de los derechos y obligaciones derivados de la concesión de la ayuda por parte de la nueva entidad.

3. En los supuestos de sucesión de empresa, se considerará actividad emprendedora la realización de la actividad empresarial por la persona o entidad sucesora inter vivos o mortis causa siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases para ser considerada persona emprendedora. En estos casos, los 42 meses de antigüedad se contarán desde la asunción efectiva de la actividad empresarial por la persona o entidad sucesora, lo que deberá acreditar documentalmente el/la solicitante.

4. Se establecen las siguientes excepciones:

a) Establecidas por el artículo 4 de la Ley 9/2013 de emprendimiento de Galicia:

No se considerarán personas emprendedoras:

i) Las personas físicas con relación a aquellas actividades que se lleven a cabo en el ámbito de dirección y organización de otra persona física o jurídica, los denominados trabajadores/as autónomos/as dependientes previstos en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, reguladora del Estatuto del autónomo.

ii) Las personas físicas cuya actividad económica se lleva a cabo a través de una sociedad patrimonial.

iii) Las personas físicas cuya actividad se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero/a o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

iv) Las personas físicas o las personas jurídicas en que alguno/a de sus socios/as se encuentre inhabilitado/a, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado/a o, tratándose del procedimiento a que se refiere el título III del libro IV de la Ley de enjuiciamiento criminal, se haya dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad contra la Hacienda pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de bienes públicos, contra la propiedad, o que esté inhabilitado/la o suspendido/a, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

v) En el caso de sociedades unipersonales o personas autónomas, no podrán ser consideradas emprendedoras las personas que tengan la condición de socio/a único/a en otra empresa unipersonal o que lleven dadas de alta en el régimen de personas autónomas más de cuarenta y dos meses.

vi) Las personas físicas o las personas jurídicas mientras desarrollen actividades relacionadas con la actividad bancaria, seguros y fondos de pensiones, y aquellas que afecten a la seguridad nacional.

b) Establecidas por el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio).

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

i) Las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en el sector de la pesca y de la acuicultura, de la producción agrícola primaria, del acero, del carbón, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, del transporte, de la producción y distribución de energía y de las infraestructuras energéticas.

ii) No se concederán ayudas a empresas que, a 31 de diciembre de 2019, estuviesen en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio. Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

iii) Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

iv) No podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas cotizadas que ya hubiesen distribuido beneficios o que procedan de una operación de concentración según se define en el artículo 7 de la Ley 15/2007, de defensa de la competencia.

c) Establecidas por la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia:

No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio), o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

5. Los/las solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pequeña empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del referido Reglamento (UE) 651/2014, y que, a 31 de diciembre de 2019, no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del mismo texto normativo para considerar una empresa en crisis.

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Los interesados podrán presentar más de una solicitud de ayuda siempre que sea para proyectos diferentes. No obstante, en caso de que todas ellas sean concedidas, el importe total de ayuda para cada interesado no podrá superar el máximo de ayuda establecido en el artículo 6.1 de estas bases.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que, a 31 de diciembre de 2019, no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pequeña empresa, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Que la entidad solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable ajustado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipos subvencionados destinadas al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 5 o 3 años, según lo establecido en el artículo 16.b) de las bases reguladoras.

j) Que ha implantado un plan de igualdad, en su caso.

k) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, vinculación que se entenderá en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el/la firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del/de la solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados convalidados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado en formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en que desean recibir el justificante.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Para todas las solicitudes:

– Memoria descriptiva del proyecto, que se deberá adjuntar como documento al formulario electrónico de solicitud. En esta memoria deberán estar explicados con detalle, como mínimo, los antecedentes y experiencia de la/s persona/s promotora/s, la génesis de la idea, justificación de la necesidad de las inversiones y gastos propuestos para la realización del proyecto, descripción del proceso productivo de bienes o servicios, plan básico de negocio, criterios para la determinación de los ingresos estimados, financiación del proyecto, con indicación del origen de los fondos, y descripción detallada de las circunstancias del proyecto a valorar según el baremo del artículo 6 de estas bases.

– Informe de vida laboral del/de la autónomo/a y de cada uno/unaa de los/las participantes socios/as de las entidades emprendedoras. En el caso de asociaciones y fundaciones, de los/las firmantes del acta o escritura fundacional y de los/las componentes de la junta directiva.

– Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.7 de estas bases reguladoras.

– En caso de que se solicite la aplicación de los criterios c), f) e i) del artículo 6.2 de estas bases reguladoras en la valoración de la solicitud, acreditación documental según corresponda del cumplimiento de las condiciones requeridas.

– Para los solicitantes que ya tengan actividad económica en el momento de la solicitud de la ayuda y aleguen creación de empleo evaluable, informe de vida laboral a la fecha de la solicitud de todas las cuentas de cotización.

b) Para las entidades que no estén inscritas en el Registro Mercantil, documento de constitución, inscrito en el registro competente, si es necesario, acreditación de la autoliquidación del impuesto de actos jurídicos documentados, en su caso, y acreditación documental de la representación legal de la persona que actúe en nombre de la entidad.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Informes de vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo.

f) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1.b) de estas bases.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

i) Certificado de la AEAT de altas y bajas en el impuesto de actividades económicas (IAE).

j) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

k) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

l) Certificado de estar al corriente de pago con la Consellería de Hacienda.

m) Certificación del órgano competente de la Xunta de Galicia de la obtención de la calificación del proyecto como iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Según la  Resolución del 4 de junio de 2021 (DOG nº 116 del 21 de junio de 2021), se amplía el plazo para resolver y publicar hasta el 30 de julio de 2021.

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia emprende) (DOG nº 4 de 8 de enero de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia emprende) (DOG nº 4 de 8 de enero de 2021).

    • Corrección de errores. Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia emprende) (DOG nº 20 de 1 de febrero de 2021).

    • Resolución de 4 de junio de 2021 por la que se amplía el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento establecido en la Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende) (DOG nº 116 del 21 de junio de 2021).

    • Resolución de 29 de julio de 2021 por la que se amplía el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento establecido en la Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021, en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende) (DOG nº 149 de 5 de agosto de 2021).

    • Resolución de 14 de octubre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia emprende) (DOG nº 204 del 22 de octubre de 2021).

    • Extracto de la Resolución de 14 de octubre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia emprende) (DOG nº 204 del 22 de octubre de 2021).

    • Resolución de 16 de noviembre de 2021 por la que se da publicidad de la resolución de concesión de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (Galicia Emprende) (DOG nº 226 de 24 de noviembre de 2021).

    • Resolución de 24 de enero de 2022 por la que se amplía el plazo máximo de ejecución y de presentación de la solicitud de cobro de la Resolución de 17 de diciembre de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para 2021 en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende) (DOG nº 21 del 1 de febrero de 2022).

    • Resolución de 19 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el tercer y cuarto trimestres de 2021 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).

    • Resolución de 27 de septiembre de 2022 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el primer trimestre de 2022 (DOG nº 194 del 11 de octubre de 2022).

    • Resolución de 28 de abril de 2023 por la que se da publicidad a los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el segundo trimestre de 2022 (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2023).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

FA901A

Alegaciones en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IF504C

Actividad comercial portuaria de consignación de buques.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IF504D

Actividad comercial portuaria de puesta a disposición de medios mecánicos.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IG302A

Avales del Igape.

Abierto todo el año