Guía de procedimientos y servicios

IG401D

Ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Galicia Feder 2021-2027

Procedimiento dirigido a: Empresas e profesionais

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 04/01/2024 08:00 - 04/03/2024 14:00

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Estas ayudas tienen como objeto apoyar a las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital conscientes de que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales, considerando que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercuten en las posibilidades de negocio, posibilitando la presencia en mercados, facilitando el acceso a clientes, reduciendo los costes de transacción y publicidad, y permiten abrir canales comerciales nuevos, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones. El objeto último de estas bases es el desarrollo y la implementación de un plan de internacionalización digital de empresa, y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional.

Empresas.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/01/2024 08:00 - 04/03/2024 14:00

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de dos meses, contados desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de dos meses, a menos que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Las pymes deberán contar en dicho centro, al menos, con un trabajador por cuenta ajena en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas.

d) Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda. Se tendrá por cumplido este requisito cuando exista una aportación por parte de los socios a los fondos propios de la sociedad por un importe mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado realizada en el año natural anterior al de presentación de solicitudes.

e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

g) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

c) Las empresas que comercialicen productos o servicios incluidos en los conceptos subvencionables.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de ayuda, las personas interesadas deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de la ayuda.

En dicho formulario la entidad solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

d) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquiera, dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que hubiese sido requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave, tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y c) del punto 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración o de otros entes públicos.

ii) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y el abono de los gastos subvencionables durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

g) Declaración sobre cualquier otra ayuda pública o privada recibida y/o solicitada para el mismo proyecto y/o para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

h) Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida y/o solicitada durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

i) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato errado o porque no fue generado por la aplicación informática) no se tramitarán y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda. Una vez transcurridos dicho plazo, se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que la persona que firma la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación:

http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmas, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todas las personas que lo firman autorizan a una de ellas para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificado digital del presentador, y transferido este al Igape, se realizará a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección del correo electrónico en la que quieren recibir el justificante.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto, que se deberá cumplimentar en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación, donde deberá constar, como mínimo:

– La descripción de la entidad solicitante.

– Descripción de los productos o servicios ofrecidos y justificación de su potencial exportador a través de canales digitales.

– Una definición clara y concisa del principal objetivo del proyecto y de los resultados esperados.

La información contenida en la memoria deberá ser adecuada y suficiente para evaluar la calidad y viabilidad del proyecto.

b) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no registradas en el Registro Mercantil.

c) En el caso de personas jurídicas: certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado para el que se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo el informe de auditoría, en su caso.

d) En el caso de justificar las aportaciones de los socios al fondo propio, deberá aportar la escritura pública donde conste la operación.

e) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de las bases, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

f) Plan de financiación del proyecto: informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación. El Igape podrá solicitar documentación justificativa de dicho plan (certificaciones de entidades financieras, escrituras de ampliación de capital, pólizas y préstamos formalizados bancarios o con socios, etc.).

g) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de las bases.

h) Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio «do no significant harm»–DNSH), según el anexo IV de las bases.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según lo establecido en el artículo 4.2.d) de las bases, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará de la siguiente manera, de acuerdo con el anexo III de las bases:

i. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

j) Anexo V de comprobación de datos de terceras personas interesadas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando lo exija la relevancia del documento en el procedimiento o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de los datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1 de las bases.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

m) Certificado de la renta (IRPF).

n) DNI/NIE de las personas trabajadoras.

o) Informe de la vida laboral de las personas trabajadoras.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/es/oficinavirtual

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 2 de 3 de enero de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización digital de las empresas gallegas (Galicia Exporta Digital 2024), susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (DOG nº 2 de 3 de enero de 2024).

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