Guía de procedimientos y servicios

ED311D

Premios extraordinarios de ESO al rendimiento académico.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria Curso 2024-2025 - Plazo cerrado: 22/07/2025 00:00 - 21/08/2025 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Convocar en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico para el alumnado que finalizase los estudios de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Alumnado que finalizase los estudios de educación secundaria obligatoria en este curso en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa

Subdirección Xeral de Inspección e Avaliación do Sistema Educativo

Servizo de Avaliación do Sistema Educativo

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997383/ 981546527

Email: premios@edu.xunta.gal

Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

22/07/2025 00:00 - 21/08/2025 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes y comenzará el día siguiente de la publicación de las listas de calificaciones definitivas de la prueba PEE de la convocatoria de 2025.

Requisitos para la matrícula en la prueba PEE.

Podrá presentarse a la prueba PEE el alumnado que cumpla el siguiente requisito:

a) Estar cursando o haber cursado durante el año académico 2024/25 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo el currículo oficial vigente en la misma.

El requisito relacionado en este artículo deberá poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos de las personas solicitantes del Premio extraordinario de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico.

Las personas solicitantes del Premio extraordinario de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden, y además:

a) Haber terminado y superado los estudios de educación secundaria obligatoria en el curso 2024/25 en un centro docente da Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo el currículo oficial vigente en la misma, y ser propuesto para el título en la convocatoria ordinaria de dicho curso.

b) Haber alcanzado unas calificaciones del conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 9. Esta nota se calculará de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin computar las calificaciones de las enseñanzas de religión y de proyecto competencial.

c) Haberse presentado a la prueba PEE en la convocatoria de 2025 y haber alcanzado una calificación total mínima de 30 puntos.

d) Haber alcanzado, como mínimo, una calificación de 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la prueba PEE.

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán tenerse en el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo IV) disponible en la aplicación informática PremiosEdu (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación PremiosEdu.

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal

Comprobación de datos para las solicitudes de participación en el Premio extraordinario de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Expediente académico de los estudios de educación secundaria obligatoria cursados por la persona solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Documentación complementaria de la solicitud de participación en el Premio extraordinario de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico.

1. Las personas interesadas que suscriban su solicitud de partición mediante una persona representante, excepto aquellas sin capacidad plena de obrar que hayan cursado sus estudios en centros públicos o privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y suscriban su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán anexar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar los dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2024/25 (DOG nº 110 del 11 de junio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 3 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2024/25 (DOG nº 110 del 11 de junio de 2025).

    • Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se designa a los miembros y se hace pública la composición del tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba PEE para la concesión de los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2024/25 (DOG nº 116 de 19 de junio de 2025).

    • Orden de 21 de noviembre de 2025 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2024/25 convocados por la Orden de 3 de junio de 2025 (DOG nº 231 de 28 de noviembre de 2025).

    • Corrección de errores . Orden de 21 de noviembre de 2025 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2024/25, convocados por la Orden de 3 de junio de 2025 (DOG nº 238 de 10 de diciembre de 2025).

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