Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED311A
Premios extraordinarios de bachillerato.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Reconocimiento del especial aprovechamiento del alumnado que cursó en la Comunidad Autónoma de Galicia cualquiera de las modalidades de bachillerato establecidas en el artículo 9 del Decreto 157/2022, del 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Alumnado que finalice los estudios de bachillerato en el curso 2024/25 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia, bien en la modalidad presencial o en la modalidad a distancia, y que sea propuesto para título en la convocatoria ordinaria de dicho curso y haya obtenido una nota media del bachillerato igual o superior a 8,75.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Subdirección Xeral de Inspección e Avaliación do Sistema Educativo
Servizo de Avaliación do Sistema Educativo
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546527/ 881996509/ 881997383
Email: premios@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
16/07/2025 00:00 - 18/08/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes comenzará con la publicación de las listas de calificaciones definitivas de la prueba PEB.
Las personas solicitantes del premio extraordinario de bachillerato deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden, y, además:
a) Haberse presentado a la prueba PEB en la convocatoria de 2025 y tener alcanzada una calificación total mínima de 25 puntos.
b) Haber alcanzado, como mínimo, una calificación de 10 puntos en el ejercicio de Análisis y comentario crítico de texto.
c) Haber alcanzado, como mínimo, una calificación de 5 puntos en los demás ejercicios de la prueba PEB.
Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán tenerse en el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de participación se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática <<PremiosEdu>> (https://www.edu.xunta.gal/premiosedu/) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, (https://sede.xunta.gal), o directamente desde la propia aplicación <<PremiosEdu>>.
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.
3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal
Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas que hayan cursado sus estudios en centros privados que no tengan todo su expediente recogido en la base de datos de la aplicación XADE y suscriban su solicitud de participación mediante una persona representante, deberán anexar con la solicitud la siguiente documentación:
Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por medios electrónicos.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Expediente de los estudios de bachillerato cursados por la persona solicitante.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de reclamación
- Reclamaciones las puntuaciones (Anexo V)
- Fase posterior
- Solicitud de datos bancarios (Anexo VI)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2024/25 (DOG nº 104 de 3 de junio de 2025).
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Extracto de la Orden de 27 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2024/25 (DOG nº 104 de 3 de junio de 2025).
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Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se designa a los miembros y se hace pública la composición del tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba PEB para la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2024/25 (DOG nº 112 del 13 de junio de 2025).
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Orden de 21 de noviembre de 2025 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2024/25, convocados por la Orden de 27 de mayo de 2025 (DOG nº 231 de 28 de noviembre de 2025).
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Corrección de errores. Orden de 21 de noviembre de 2025 por la que se publica la concesión de los premios extraordinarios de bachillerato correspondientes al curso 2024/25, convocados por la Orden de 27 de mayo de 2025 (DOG nº 237 de 09 de diciembre de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
Abierto todo el año
Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
Abierto todo el año
Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
Abierto todo el año
Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.
Abierto todo el año