Guía de procedimientos y servicios

ED001B

Procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a cuerpos de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 31/10/2022 00:00 - 21/11/2022 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Se convoca procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, para cubrir 595 plazas en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, 44 en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, 63 plazas en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, 9 plazas en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, 78 plazas en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, 26 plazas en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, 8 plazas en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño y 333 plazas en el cuerpo de maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia (código de procedimiento ED001B).

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Recursos Humanos

Servizo de Profesorado de Educación Infantil e Primaria

Edificio Administrativo San Caetano s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545495/ 881995887

Email: persoal.primaria@edu.xunta.gal

www.edu.xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos

Subdirección Xeral de Recursos Humanos

Servizo de Profesorado de Ed. Secundaria, de Formación Profesional e de Réxime Especial

Edificio Administrativo San Caetano s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995891/ 981545406

Email: persoal.secundaria@edu.xunta.gal

www.edu.xunta.gal

Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/10/2022 00:00 - 21/11/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

1. Requisitos generales.

a) Tener nacionalidad española o tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación a libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

También podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho.

Asimismo, podrán participar las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendentes del/de la cónyuge no separado de derecho de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Poseer las titulaciones que, para cada cuerpo, se especifican en esta base.

En caso de que dichas titulaciones universitarias se hayan obtenido en el extranjero, deberá tenerse concedida la correspondiente credencial de homologación, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre), y el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español a Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos de la profesión de abogado (BOE de 20 de noviembre). En el caso de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria deberá atenerse al Real decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y validación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, y demás normativa concordante y de desarrollo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El personal participante cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberá acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuente Sexuales.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se aspira a ingresar. A estos únicos efectos, se entenderá como el mismo cuerpo el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional.

h) Acreditar el conocimiento del gallego.

i) Acreditar, en su caso, el conocimiento del castellano.

2. Requisitos específicos para participar en el procedimiento selectivo, que incluye el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad.

2.1. Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

a) Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición del mismo.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V de este, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.

– Poseer el título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiese cursado y superado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2, Para el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

a) Poseer la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o el título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura, correspondiente, u otros títulos de técnico superior de formación profesional declarados equivalentes, a los efectos de docencia.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean alguna titulación de técnico superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente a especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a técnico superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de los técnicos superiores o equivalente. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Estará dispensado de la posesión del citado título el personal aspirante que acredite tener, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:

– Poseer el título profesional de especialización didáctica, el certificado de aptitud pedagógica o el certificado de cualificación pedagógica.

– Poseer el título de maestro/a, diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, maestro/a de enseñanza primaria, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía. Asimismo, también estará exento el personal que hubiera estado cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiera cursado 180 créditos de estas a la citada fecha de 1 de octubre de 2009.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, o de bachillerato, o de formación profesional, o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Además, estarán dispensadas de la posesión del citado título aquellas personas que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, hubieran impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de formación profesional.

2.3. Para el cuerpo de catedráticos y de profesores de música y artes escénicas.

Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición.

Para el acceso al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas y para las especialidades del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, referidas al arte dramático (códigos 441 a 459), el personal aspirante deberá acreditar, además, la formación y capacidad y de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

A estos efectos, deberá acreditarse indistintamente este requisito, al menos, por alguno de los siguientes medios:

a) Poseer un título de doctorado.

b) Poseer un título universitario oficial de máster, distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, al menos, 60 créditos, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

c) Poseer el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado/diploma acreditativo de estudios avanzados.

d) Para el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas superiores de música.

e) Para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, en las especialidades propias del arte dramático, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de arte dramático.

De conformidad con la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas se declaran equivalentes a los efectos de docencia las titulaciones que se relacionan en el anexo III de la presente orden.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación al personal aspirante al ingreso en estos cuerpos.

2.4. Para el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño.

Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, en las especialidades de Conservación y Restauración de Obras Escultóricas, Conservación y Restauración de Obras Pictóricas, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño Gráfico, serán admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones que se relacionan en el anexo IV de la presente orden.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación al personal aspirante al ingreso en este cuerpo.

En el caso de las especialidades propias de las enseñanzas artísticas de Conservación y Restauración de Obras Escultóricas y Conservación y Restauración de Obras Pictóricas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. Las personas aspirantes tendrán acreditada esta formación y capacidad si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

– Poseer el título de doctorado.

– Poseer un título universitario oficial de máster, distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se exijan, por lo menos, 60 créditos, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

– Poseer el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado diploma acreditativo de estudios avanzados.

– Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante 12 meses ejercidos en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en estas enseñanzas.

2.5. Para el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Poseer el título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente, o título de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, en las especialidades de Dorado y Policromía, Fotografía y Procesos de Reproducción, Talla en Piedra y Madera, Técnicas de Grabado y Estampación y Técnicas del Metal serán admitidas las personas que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia que se relacionan en el anexo V de la presente orden.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del citado Real decreto 276/2007, hasta que se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación al personal aspirante al ingreso en este cuerpo.

2.6. Para el cuerpo de maestros.

Poseer o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:

– Título de maestro/a o el título de grado en maestro/a de educación infantil o de educación primaria.

– Título de diplomado/a en profesorado de educación general básica.

– Título de maestro/a de enseñanza primaria.

3. Requisitos específicos para participar por el turno para personas con reconocimiento legal de discapacidad en todos los cuerpos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y el Decreto 80/2022, de 25 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 (DOG núm. 102, de 30 de mayo), derivadas de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se reserva una cuota del 7 % del total de las plazas ofertadas en el decreto a las que podrán concurrir las personas que tengan la condición legal de discapacidad, siempre que reúnan las condiciones generales establecidas en esta convocatoria y, en su momento, acrediten un grado de discapacidad de, por lo menos, el 33 % y la compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones docentes propias del cuerpo al que accedan, en la correspondiente especialidad, mediante certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, de otras comunidades autónomas o, en su caso, de la Administración central del Estado.

La opción por este turno se formulará en la solicitud de participación y se acreditará de conformidad con lo establecido en esta convocatoria.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión por el procedimiento de reserva.

4. Plazo en que se deben de reunir los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos de participación relacionados en esta base deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

5. Incompatibilidades.

El personal aspirante que concurra por la reserva de personas con discapacidad no podrá presentarse a la misma especialidad por el turno libre.

  • Inscripción en los procesos de selección de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma ( 30.03.02)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se deberá cumplimentar en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, www.edu.xunta.gal/oposicions

Asimismo, deberá procederse al pago de la tasa vigente en el momento de la presentación electrónica de la solicitud de acuerdo con lo establecido en la base 5.10 de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las titulaciones exigidas por la base segunda de esta orden como requisito específico para el ingreso a los cuerpos de personal funcionario docente, así como las funciones que desarrolla este personal, presuponen que las personas aspirantes poseen capacidad técnica suficiente para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, en el sentido de lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 10.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, como justificación de la obligatoriedad de presentar las solicitudes exclusivamente por medios electrónicos.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación para un mismo cuerpo, salvo que se opte por más de una especialidad. En el supuesto de presentar varias solicitudes para el mismo cuerpo y especialidad, solamente se admitirá la última presentada en este procedimiento normalizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El personal aspirante deberá cumplimentar todos los campos habilitados a estos efectos en la solicitud, concretamente los datos personales, el cuerpo y la especialidad a los que aspira, la forma de acceso, tasas y la titulación que alega y justifica para el ingreso al cuerpo, así como el autobaremo que se incluye en el cuerpo de esta. En lo que se refiere a la autobaremación, el personal participante deberá cumplimentar en el apartado de experiencia docente previa el número de años y meses que alegue según lo establecido en las bases de esta convocatoria, y la aplicación web calculará automáticamente la puntuación que se le otorga de conformidad con el período temporal declarado responsablemente por el personal aspirante. La aplicación web también calculará automáticamente la puntuación correspondiente al apartado de formación una vez que el personal participante cubra el número de cursos que posee de acuerdo con los requisitos exigidos por las bases de esta convocatoria. En el resto de los apartados será el personal aspirante el que deberá cubrir la puntuación que le corresponda según la nota media que posea, el número y tipo de titulaciones que posea y las fases de oposición de la misma especialidad del cuerpo al que opta superadas en un procedimiento selectivo de ingreso a cuerpos de la función pública docente desde el año 2012, según lo establecido en esta convocatoria. La aplicación web no permitirá que se superen los máximos establecidos para cada apartado, y subapartado así como la puntuación total máxima establecida en esta convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la solicitud de participación será vinculante para la persona aspirante, de forma que cualquier error u omisión en esta puede determinar que no se obtenga plaza de la especialidad solicitada o se obtenga una plaza no deseada. Asimismo, la autobaremación realizada por el personal aspirante quedará supeditada a la posterior verificación de esta por la Comisión de Selección.

El personal participante declarará responsablemente en la solicitud de participación que todos los datos contenidos en esta y, en particular en la autobaremación, son ciertos, que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos presentados son veraces. En el caso de falsedad en los datos consignados, en particular en la autobaremación, así como en la documentación presentada con la solicitud de participación o con la solicitud de actualización y/o modificación del expediente personal, el personal aspirante podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud de participación, así como a la solicitud de actualización y/o modificación del expediente personal docente con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quien consigne datos falsos, en particular en la autobaremación, modifique o altere los documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en alguna de estas solicitudes.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) En el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para la obtención de este, junto con el recibo acreditativo conforme se efectuó el pago correspondiente de los derechos de expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, maestro en educación primaria o en educación infantil.

b) Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o, cuando sea el caso, de la formación equivalente.

Cuando en sustitución del máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas se alegue docencia efectiva, con anterioridad a 1 de octubre de 2009, durante dos cursos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas de los niveles y enseñanzas cuyas especialidades se regulan en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, no será necesario presentar ninguna documentación si la docencia se impartió en centros públicos dependientes de esta Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y los servicios prestados constan en la aplicación informática de personal. En estos supuestos la certificación será expedida e incorporada de oficio al expediente correspondiente por la Subdirección General de Recursos Humanos.

En otro caso se justificará de la siguiente manera:

– Si se trata de un centro público, mediante certificación, en la cual conste la fecha de inicio y fin, el nivel de la enseñanza impartida y la especialidad, expedida por la secretaría del centro, con el visto bueno de la dirección y el contrato o nombramiento expedido por el organismo correspondiente.

– Si se trata de un centro privado debidamente autorizado, mediante certificación, en que conste la fecha de inicio y fin, el nivel de la enseñanza impartida y la materia, expedida por la dirección del centro, con el visto bueno de los servicios de inspección educativa correspondiente, o copia de los contratos de trabajo junto con certificado de la vida laboral.

c) Certificado de Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística, curso de perfeccionamiento de la lengua gallega, validación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega hecha por el órgano competente, el título de licenciatura en Filología Gallego-Portuguesa, certificado de aptitud o nivel avanzado de gallego de la escuela oficial de idiomas o certificado de tener el curso de especialización en lengua gallega.

d) Las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español, diploma superior de español como lengua extranjera, certificado de aptitud o nivel avanzado de español expedido por las escuelas oficiales de idiomas, título de licenciatura, o de grado equivalente, en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados, o certificación académica en que conste que se realizaron en el Estado español estudios conducentes a la titulación alegada para ingreso en el cuerpo.

e) Personal aspirante que solicite exención o bonificación de las tasas:

– Justificación de ser miembro de familia numerosa de categoría general o especial, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Justificación de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, solo en el caso de no estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a estos efectos, las personas que han sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviva con análoga relación de afectividad, el cónyuge de la persona fallecida y los hijos de las personas heridas y fallecidas.

f) Personal aspirante que no tenga la nacionalidad española:

– El personal aspirante que no tenga la nacionalidad española, incluido en el primer párrafo del apartado 2.1.a), que resida en España, deberá presentar una copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitaria o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

– El personal aspirante incluido en el segundo párrafo del apartado 2.1.a) deberá presentar una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del justificante de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En el caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho del/de la cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o representante.

b) Títulos oficiales universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) Títulos oficiales no universitarios que den acceso a la función docente y que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales.

e) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Acreditación de la condición de familia numerosa solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditación de la condición de discapacidad solo en el caso de estar reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar inscrito/a como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales solicite su participación.

d) No estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo en la fecha de la publicación en el DOG de la convocatoria de las pruebas selectivas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Solicitudes cursadas en el extranjero.

Las solicitudes efectuadas por las personas que residan en el extranjero y que no dispongan de certificado electrónico o del sistema de usuario y clave Chave365 deberán cursarse en el plazo señalado en el apartado 5.9 a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos. El pago da tasa de inscripción en este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.10 de esta convocatoria.

Tasa correspondiente a la inscripción en el concurso de méritos.

El pago de la tasa se realizará de forma electrónica.

Los códigos que se deben emplear son los siguientes

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: código 07

Delegación de servicios centrales: código 13

Servicio de Secretaría General: código 01

Tasa denominación: inscripción en los procesos de selección de personal de Administración general de la Comunidad Autónoma: código 300302

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 206 del 28 de octubre de 2022).

    • Corrección de errores. Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 216 del 14 de noviembre de 2022).

    • Orden de 9 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2023).

    • Orden de 9 de mayo de 2023 por la que se modifica la Orden de 19 de octubre de 2022 por la que se convocan procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 92 del 15 de mayo de 2023).

    • Orde de 21 de junio de 2023 por la que se hace pública la relación de personal que superó los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001B) (Diario Oficial de Galicia número 206, de 28 de octubre; corrección de errores, Diario Oficial de Galicia número 216, de 14 de noviembre) (DOG nº 124 del 30 de junio de 2023).

    • Orden de 7 de agosto de 2023 por la que se hace pública una relación complementaria de personas que superaron los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 158 de 22 de agosto de 2023).

    • Orden de 13 de mayo de 2024 por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2023 por la que se hace pública la relación de personal que superó los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001B) (Diario Oficial de Galicia número 206, de 28 de octubre; corrección de errores, Diario Oficial de Galicia número 216, de 14 de noviembre) (DOG nº 97 del 21 de mayo de 2024).

    • Orden de 17 de junio de 2024 por la que se modifica la Orden de 21 de junio de 2023 por la que se hace pública la relación de personal que superó los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001B) (Diario Oficial de Galicia número 206, de 28 de octubre de 2022; corrección de errores, Diario Oficial de Galicia número 216, de 14 de noviembre de 2022) (DOG nº 122 del 25 de junio de 2024).

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