Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT500C
Adhesión de las entidades y los establecimientos culturales al Bono Cultural.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Por medio de esta orden se procede a la apertura del plazo de adhesión de los establecimientos culturales interesados (código de procedimiento CT500C).
Finalidad.
El objetivo del programa Bono Cultura es incentivar la demanda cultural, ayudando económicamente a las personas consumidoras, y fomentar el consumo en los establecimientos culturales adheridos a la campaña.
Además, el programa tiene como finalidad propiciar el fortalecimiento del sector cultural; dinamizar la actividad de los establecimientos de carácter cultural y reducir el impacto económico marcado primero por la pandemia y ahora por el contexto de incremento de precios.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Cultura
Servizo de Promoción da Cultura
Edificio Administrativo de San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544856
Email: secretaria.xeral.cultura@xunta.gal
Desde o resto do Estado: 902120012
Plazo de presentación: CERRADO
15/10/2022 00:00 - 14/11/2022 23:59
El plazo para adherirse al programa será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1. Los establecimientos culturales que deseen adherirse al programa Bono Cultura deberán registrarse a través de la web https://www.bonocultura.gal, a la que se podrá acceder desde la sede electrónica https://sede.junta.gal/portada, e indicar la siguiente información:
- Nombre y apellidos o razón social.
- Establecimiento en Galicia.
- NIF
- Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.
- Nombre comercial.
- IAE (incluido en el anexo I).
- Dirección del establecimiento.
- Número de teléfono móvil.
- Correo electrónico.
- IBAN de la cuenta bancaria.
- Página web del establecimiento .
2. Podrán adherirse al programa Bono Cultura los establecimientos que cumplan, además, los siguientes requisitos:
Personas físicas o jurídicas que tengan como objeto de su actividad el de venta al/a la consumidor/a de productos y bienes culturales.
Que desarrollen su actividad en Galicia reuniendo las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.
Centros o locales públicos o privados destinados a la exhibición de producción cultural (salas de cine, teatros y auditorios, salas de conciertos, salas de exposiciones, etc.).
Museos, casa-museo o asimilados tanto de titularidad pública cómo privada.
Asociaciones, entidades y fundaciones de carácter cultural, tanto públicas cómo privadas, que ofrezcan productos culturales.
Que estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden, en el caso de establecimientos privados.
3. El alta y el uso de la aplicación por los establecimientos supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, e protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados convenientemente.
4. El nombre comercial y localización de los establecimientos adheridos al programa Bono Cultura se hará público en la web https://www.bonocultura.gal.
5. Los titulares de los establecimientos adheridos al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada para tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los titulares de los establecimientos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo y presentar los documentos.
2. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta, para consultar:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) En su caso, certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen las epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a través de los bonos culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2022 y a la apertura del plazo para la adhesión de las entidades y los establecimientos culturales (DOG nº 196 del 14 de octubre de 2022).
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Extracto de la Orden de 7 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a través de los bonos culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2022 y a la apertura del plazo para la adhesión de las entidades y los establecimientos culturales (DOG nº 196 del 14 de octubre de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización de actuación arqueológica.
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Propuesta de valoración de documentos
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Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
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