Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CT404F - Subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura.
1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la concesión de subvenciones para la ampliación y diversificación de la oferta cultural en áreas no urbanas, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y convocarlas para el año 2023 (código de procedimiento CT404F).
2. Estas subvenciones serán tramitadas, y concedidas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
3. Estas subvenciones son incompatibles con la financiación de otros fondos estructurales de la UE u otras ayudas de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y de sus organismos dependientes para el mismo proyecto, pero compatibles con otras ayudas del resto de los departamentos de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad.
4. Estas ayudas son compatibles con el mercado interior según lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 3, del Tratado, de conformidad con el dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuando las personas beneficiarias de estas ayudas sean entidades jurídicas privadas.
5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Proyectos subvencionables .
1. Los proyectos y actividades culturales que pretendan ser subvencionados al amparo de esta convocatoria deberán realizarse o desarrollarse en el medio rural. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por medio rural los ayuntamientos de menos de 30.000 habitantes y con una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2. Si el proyecto tiene carácter supramunicipal, todos los ayuntamientos en los que se desarrolle el proyecto deberán cumplir este requisito.
2. Los proyectos y actividades culturales que presenten las personas solicitantes deberán tener un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros (incluido el IVA).
3. A los efectos de estas bases, se describen a continuación las acciones elegibles:
a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que mediante la participación multiagente –laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales–, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.
c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
Concepto de gastos subvencionables .
1. Serán gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, que se realicen en cualquier espacio en Galicia, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto presentado y hubieran sido realizados y pagados, desde el día 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2023, ambos incluidos.
Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.
2. A los efectos de la presente convocatoria, se consideran gastos subvencionables:
2.1. Proyecto técnico. Se entiende por gastos de proyecto técnico los relativos a los honorarios de los profesionales encargados de la redacción del proyecto que se presenta a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.
2.2. Gastos de remuneraciones de los espectáculos artísticos o culturales que formen parte del proyecto. Estos gastos se refieren a los cachés de los artistas, compañías, comisariados o cualquiera otro profesional del ámbito de los proyectos enmarcados en lo establecido en el artículo 5.3.a).
2.3. Los costes de diseño, creación, producción, montaje/desmontaje e instalación de las escenografías de los espectáculos que forman el proyecto. Se trata de gastos relacionados con la creación de las escenografías, desde su concepción hasta su exhibición.
2.4. Los gastos por servicios asociados a la programación, tales como servicios técnicos y auxiliares y otros de carácter profesional necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.
2.5. Gastos en derechos de autor.
2.6. Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
2.7. Gastos de alquiler de espacios para la exhibición de los espectáculos y actividades que forman parte del proyecto.
2.8. Gastos de difusión en plataformas en línea o streaming de las actividades que conforman el proyecto subvencionado.
2.9. Gastos en comunicación y publicidad en línea u off line, entendiendo por tales los gastos del diseño, materiales promocionales, inserciones publicitarias, etc.
2.10. Gastos en contratación de personal vinculado al proyecto.
2.11. Gastos generales. Se consideran subvencionables los gastos generales, entendiendo por tales aquellos que no pueden vincularse directamente, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada, sin que en ningún caso puedan superar el 7 % del importe general de los gastos subvencionables. Tendrán consideración de gastos generales, entre otros los costes de desplazamiento, gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada, suministros necesarios, como teléfono, luz, agua, y aquellos otros vinculados indirectamente con el proyecto.
Los gastos de personal considerados dentro de los gastos generales serán aquellos referidos a los gastos de la plantilla que no tenga un contrato laboral específico para el presupuesto subvencionable y su coste se calculará en función de su participación en el mismo, realizando un prorrateo. En caso de que los beneficiarios sean trabajadores autónomos estos gastos generales podrán alcanzar hasta el 10 % del coste subvencionable.
3. No serán subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los gastos relativos a:
– Intereses deudores de las cuentas bancarias.
– Impuesto sobre el valor añadido, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables por la entidad beneficiaria.
– Gastos de subcontratación de servicios con empresas vinculadas o con aquellas que no tengan como objeto social y actividad social la prestación de los servicios objeto de la subcontratación.
– Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.
4. En el caso de que el proyecto tenga carácter supramunicipal y suprarregional, solo se considerarán gastos subvencionables, a los efectos de esta subvención, aquellos gastos generados y efectuados en Galicia.
Se establecen dos categorías de posibles entidades beneficiarias de esta convocatoria:
Categoría 1. Las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas, legalmente constituidas.
Categoría 2. Ayuntamientos y el sector público institucional de ellos dependiente, según el artículo 82.2 de la Ley 7/1985, de cualquier Administración (organismos públicos, entidades de derecho público o privado).
1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las personas o entidades públicas o privadas en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en tales prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que figura en el anexo II.
2. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. De acuerdo con el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en situación de crisis en el momento de presentación, en tiempo y plazo, de las solicitudes, circunstancia que será comprobada por Agadic.
3. Las entidades beneficias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas:
• Tener social o estatutariamente como objeto social la creación, organización, gestión, distribución de espectáculos en cualquiera de las disciplinas de ámbito cultural, la investigación cultural, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural, en el supuesto de personas jurídicas.
• Para el caso de las personas físicas (autónomas), estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos en cualquiera de los epígrafes relacionados con el ámbito cultural.
Categoría 2. Ayuntamientos y sector público institucional de ellos dependiente, según el artículo 82.2 de la Ley 7/1985, de cualquier Administración (organismos públicos, entidades de derecho público o privado).
• Tener un máximo de 30.000 habitantes y una densidad de población igual o menor a 100 habitantes/km2, según los últimos datos oficiales (INE/IGE).
• El ayuntamiento deberá haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales del presupuesto 2021.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.gal
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Resolución de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 220 del 18 de noviembre de 2022).
Extracto de la Resolución de 3 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas Territorio Cultura, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se convocan para el año 2023 (DOG nº 220 del 18 de noviembre de 2022).
Resolución de 29 de enero de 2024 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2023 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024)
Plazo de presentación: CERRADO
19/11/2022 00:00 - 19/12/2022 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables, que se deberán cumplimentar:
Categoría 1:
1.1. Declaración responsable en la que se reflejen las personas empleadas asignadas al proyecto y la dedicación de cada una de ellas.
1.2. Declaración responsable en la que se refleje el compromiso de participación de compañías/artistas gallegos que participarán en el proyecto.
1.3. Declaración responsable donde se determina el coste total del proyecto, el coste subvencionable y el porcentaje de subvención solicitada.
Categoría 2:
2.1. Declaración responsable en la que se refleje el empleo generado vinculado al proyecto subvencionado, en la que deberá constar una relación de las personas empleadas asignadas al proyecto y la dedicación de cada una de ellas.
2.2. Declaración responsable en la que se refleje la relación de agentes del tejido asociativo o empresarial local involucrados en el proyecto.
2.3. Declaración responsable en la que se refleje el compromiso de participación de compañías/artistas gallegos que participarán en el proyecto.
2.4. Declaración responsable donde se determina el coste total del proyecto, el coste subvencionable y el porcentaje de subvención solicitada.
Documentación complementaria .
Las entidades solicitantes deberán aportar junto con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.
1.1. Documentación administrativa:
1.1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o en el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.1.4. Alta en el régimen general de autónomos si la persona solicitante es persona física.
1.1.5. Declaración de ayudas (anexo V).
1.2. Documentación específica:
1.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto y del espacio (anexo III). Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas y contará con la siguiente estructura y contenido:
• Índice.
• Objetivos que persigue el proyecto destacando su capacidad de innovación y transformación.
• Espacio/s donde se va a desarrollar.
• Calendarización y previsión de desarrollo.
• Equipo técnico y personal implicado en el proyecto.
• Programa de actividades con una breve descripción de cada una.
• Indicadores que permitan la evaluación del proyecto.
• Otros agentes implicados en el proyecto: asociaciones, fundaciones, redes.
• Empleo de nuevas tecnologías.
• Cualquier otra información relevante que permita evaluar el proyecto conforme a los criterios establecidos en las bases.
1.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV), en el que se describan los conceptos de gasto con y sin IVA, así como la previsión de ingresos y las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto.
Categoría 2. Ayuntamientos y el sector público institucional de ellos dependiente, según el artículo 82.2 de la Ley 7/1985, de cualquier Administración (organismos públicos, entidades de derecho público o privado).
1.1. Documentación administrativa:
1.1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.
1.1.2. Normas de creación y estatutos de constitución, en el supuesto de entidades del sector público.
1.1.3. Acreditación del cumplimiento de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2021, en el supuesto de entidades locales.
1.1.4. En el supuesto de organismos y entidades del sector público vinculados o dependientes, la rendición de cuentas anuales ante su órgano de gobierno.
1.2. Documentación específica:
1.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto y del espacio (anexo III).
Esta memoria tendrá un máximo de 25 páginas y contará con la siguiente estructura y contenido:
• Índice.
• Objetivos que persigue el proyecto destacando su capacidad de innovación y transformación.
• Espacio/s donde se va a desarrollar.
• Calendarización y previsión de desarrollo.
• Equipo técnico y personal implicado en el proyecto.
• Programa de actividades con una breve descripción de cada una.
• Indicadores que permitan la evaluación del proyecto.
• Otros agentes implicados en el proyecto: asociación, fundaciones, redes.
• Empleo de nuevas tecnologías.
• Cualquier otra información relevante que permita evaluar el proyecto conforme los criterios establecidos en las bases.
1.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV), en el que se describan los conceptos de gasto con y sin IVA, así como la previsión de ingresos y las fuentes de financiación que permitirán llevar a cabo el proyecto. Este documento debe permitir comprobar la viabilidad técnica y económica del proyecto.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron anteriormente presentados por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener dichos documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a las actividades de distribución para industrias culturales.
Subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada.