Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
CT402F
Subvenciones a la producción fonográfica.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la producción fonográfica, fomentando e impulsando el talento musical a través del lanzamiento de una primera producción fonográfica o para el apoyo a la consolidación de un artista con la edición de sus producciones fonográficas posteriores a la primera, y proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT402F).
2. La finalidad de estas ayudas es el impulso a los proyectos de diseño, preproducción, producción, edición y promoción de productos fonográficos (fonogramas y videoclips) que deba contener mayoritariamente obra de artistas gallegos o que estén interpretadas por músicos gallegos, realizadas por parte de empresas con actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Podrán ser objeto de esta subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las siguientes modalidades de proyectos:
Modalidad A: subvenciones para el lanzamiento de un artista musical con la edición de su primera producción fonográfica.
Estarán dirigidas a aquellas empresas de producción fonográfica que presenten proyectos de artistas que no tengan un primer álbum (con un mínimo de 30 minutos publicados) o diez singles-videosingles.
El importe de la subvención no superará los 2.000 euros y será, como máximo, del 65 % del presupuesto total del proyecto presentado.
Modalidad B: subvenciones para el apoyo a la consolidación del artista con la edición de sus producciones fonográficas posteriores a la primera.
Estarán dirigidas a aquellas empresas de producción fonográfica que presenten proyectos de artistas que ya tengan un primer álbum (con un mínimo de 30 minutos publicados) o diez singles-videosingles publicados y no más de cuatro álbumes o cuarenta singles-videosingles.
El importe de la subvención no superará la cantidad de 10.000 euros y no superará el 65 % del presupuesto total del proyecto presentado.
Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto subvencionable y que sean los comprendidos entre los tres meses anteriores a fecha de la publicación de la convocatoria y el plazo de justificación establecido en la base vigesimoprimera para cada modalidad.
En concreto:
a) Gastos de producción, grabación y reproducción.
Se aceptarán en esta categoría aquellos gastos que tengan que ver con el enriquecimiento artístico del trabajo, entendiéndose como tales:
La contratación de músicos adicionales, directores y/o productores de reconocido prestigio que sean ajenos a la entidad solicitante de la ayuda y al artista, así como trabajos de masterización, gastos técnicos, gastos artísticos, gastos de nóminas, Seguridad Social y alojamiento y mantenimiento de ensayos, gastos asociados a la cesión mediante contrato de los derechos de explotación del autor, alquiler de locales de ensayos. Gastos de preparación, gastos técnicos de grabación, alquiler de locales o estudios de grabación, gastos de postprodución y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción musical, reproducción o la edición y grabación de discos.
b) Gastos en promoción, publicidad y marketing, relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento de la grabación.
Se aceptarán en esta categoría los gastos de empresas y profesionales para la producción de videoclips; marketing en línea, móvil o tradicional; diseño de elementos publicitarios, publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital, edición de muestras, contratación de servicios de comunicación y marketing, gastos de organización y celebración de actos promocionales (excluyendo honorarios profesionales, dietas y cualquier otra contraprestación económica de los artistas y del personal vinculado a la empresa solicitante) y, en general, los gastos que se puedan relacionar con la difusión de la actividad para aumentar las ventas, incluyendo los costes de alquiler de hasta tres salas de conciertos.
c) Gastos relacionados con las nuevas tecnologías:
Se aceptarán en esta categoría aquellos gastos relacionados con nuevas tecnologías: utilización de canales de distribución digitales, adaptación digital de los contenidos musicales; gastos en proyectos que supongan nuevas formas de negocio diferentes de la comercialización y la distribución de CD y DVD en lugares convencionales y, especialmente, las que utilicen las nuevas tecnologías. No incluye la compra ni el arrendamiento financiero de equipo, ni la adquisición de licencias de software.
2. Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde la fecha de publicación y las fechas máxima de justificación para cada modalidad establecida en la convocatoria, estas últimas incluidas. En todo caso, deberá enviarse la documentación justificativa del pago y no se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.
3. No serán gastos subvencionables, los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto:
a) Gastos de funcionamiento o estructurales de las empresas: como son los gastos de personal, el mantenimiento de las infraestructuras de oficinas y almacenes, la adquisición de infraestructuras o bienes patrimoniales resultando también excluidos los gastos de participación accionarial en otras empresas, las consultorías, los estudios de mercado, los derivados de la gestión de las formaciones musicales objeto de la producción fonográfica y la organización de conciertos.
b) Contraprestaciones económicas de los miembros de los órganos de dirección de la entidad.
c) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.
d) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.
e) Gastos de subcontratación con empresas vinculadas.
f) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.
Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas, físicas (autónomas) o jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción y promoción de actividades musicales, que se encuentren dadas de alta en el IAE de producción o edición discográfica y que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Dirección da Axencia Galega de Industrias Culturais
Departamento de Fomento e Promoción de Políticas Culturais
Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996098
Email: agadic@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
08/10/2021 00:00 - 08/11/2021 23:59
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no había habido día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Quedan exceptuadas, entre otras, las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública, las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo a las que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, así como cualquier otra entidad sin fines de lucro.
Requisitos para solicitar la ayuda:
– Tener social o estatutariamente como objeto social la producción fonográfica y estar dado de alta en el Impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención (epígrafe 355.2).
– Que la entidad fonográfica tenga editadas un mínimo de 2 álbumes de un mínimo de 30 minutos publicados, en el período comprendido desde la publicación de esta convocatoria y los cinco años anteriores a ella.
2. Solo podrá solicitarse un máximo de cuatro propuestas por modalidad y solicitante, pero únicamente serán subvencionadas dos, por solicitante y modalidad y sin que resulten subvencionados los proyectos que ya lo fueran en convocatorias anteriores.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si es persona jurídica.
b) Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda. Si la persona solicitante es persona jurídica.
c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
d) Declaración de ayudas (anexo III).
e) Presupuesto total del proyecto, Plan de financiación, y de marketing (anexo IV).
f) En el supuesto de tratarse de sociedades civiles y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, presentarán, además:
– Nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación (con poder bastante para cumplir los deberes que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación, haciendo constancia de esta circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda).
– Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de la subvención que se le aplicará a cada uno.
– Compromiso de no disolución durante el tiempo de duración de la actividad subvencionada.
Además, presentarán la siguiente documentación complementaria:
– Modalidad A: subvenciones para el lanzamiento de un primero álbum o diez singles-videosingles para el lanzamiento de un artista musical:
a) Memoria explicativa del proyecto musical del lanzamiento del artista con una extensión de entre 1 y 3 páginas, donde se incluya una reflexión sobre la viabilidad del proyecto en el mercado general y, en particular, en el mercado gallego.
b) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
– Modalidad B: subvenciones para el apoyo a la consolidación del artista con la edición de sus producciones fonográficas posteriores a la primera.
a) Historial profesional del artista.
b) Memoria explicativa del proyecto de consolidación del artista a desarrollar, con una extensión de entre 1 y 3 páginas, en que consten las intenciones con respecto a la promoción y distribución del proyecto artístico.
c) Currículo del equipo técnico-artístico (anexo VIII).
d) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberá ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el apartado/subapartado que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Concesiones de subvenciones y ayudas.
– Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción fonográfica y se convocan para el año 2021 (DOG nº 194 del 7 de octubre de 2021).
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Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción fonográfica y se convocan para el año 2021 (DOG nº 194 del 7 de octubre de 2021).
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Corrección de errores. Resolución de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción fonográfica y se convocan para el año 2021 (DOG nº 210 del 2 de Noviembre de 2021).
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Resolución de 24 de enero de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2021 (DOG nº 26 del 8 de febrero de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Autorización de actuación arqueológica.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
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Depósito en régimen de comodato de fondos documentales en archivos gestionados por la Xunta de Galcia.
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