Guía de procedimientos y servicios

CT402D

Subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2026 - Plazo abierto: 20/11/2025 00:00 - 19/12/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Fijar las bases reguladoras de las subvenciones, en concurrencia competitiva, a salas de artes escénicas de titularidade privada y se convocan para el año 2026

1. Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones:

Las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas gestoras de salas de artes escénicas, con domicilio o sucursal en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) La persona solicitante deberá estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura de la sala para poder desarrollar la ayuda que solicita.

b) La sala deberá tener una capacidad igual o inferior a 150 localidades.

c) La persona solicitante deberá acreditar que la sala para la que solicita la ayuda realizó un mínimo de 50 representaciones en el año 2025.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

b) Las personas, las entidades públicas o las entidades privadas en las que concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: ABIERTO

20/11/2025 00:00 - 19/12/2025 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el anexo II constarán las siguientes declaraciones responsables, que se deberán cumplimentar:

• Declaración responsable de haber realizado un mínimo de 50 representaciones durante el año 2025.

• Declaración responsable de que la sala tiene una capacidad igual o inferior a 150 localidades.

Documentación complementaria.

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

1.Documentación administrativa:

1.1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas:

– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad si la persona solicitante es persona jurídica.

– Estatutos registrados y escrituras de constitución válidamente inscritos en el registro mercantil o en el que corresponda.

– Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

2. Documentación específica:

2.1. Ficha del proyecto de programación artística (anexo III).

2.2. Plan económico financiero (anexo IV).

2.3. Plan de comunicación y gestión de públicos con la explicación detallada de los objetivos, de las acciones previstas para la fidelización, formación y captación de nuevos públicos.

2.4. Escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho, que muestre la disponibilidad de la sala por parte de la persona solicitante.

2.5. Licencia municipal de apertura del espacio.

2.6. Contratos laborales del personal vinculado al proyecto.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 14 de julio de 2025 por la que se da publicidad a determinadas ayudas concedidas en el primer semestre del año 2025 (DOG nº 139 de 22 de julio de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 4 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de artes escénicas de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 224 del 20 de noviembre de 2024).

    • Resolución de 3 de marzo de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 4 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2025 (DOG nº 47 del 10 de marzo de 2025).

    • Resolución de 4 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de artes escénicas de titularidad privada, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 224 del 20 de noviembre de 2024).

    • Resolución de 6 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2026 (DOG nº 224 de 19 de noviembre de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 6 de noviembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de artes escénicas de titularidad privada y se convocan para el año 2026 (DOG nº 224 de 19 de noviembre de 2025).

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