Guía de procedimientos y servicios

CT238C

Subvenciones para la edición de libros en lectura fácil.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 27/06/2025 00:00 - 28/07/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Concesión de ayudas al sector editorial gallego, relativas a gastos de producción, distribución y comercialización de libros en lectura fácil en formato físico o digital, en gallego.

Las solicitudes para la producción de libros de lectura fácil en gallego podrán ser presentadas por las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la presente orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro

Servizo do Libro e Publicacións

Edificio da Biblioteca e Arquivo de Galicia, 1º andar, Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999778/ 981544810

Email: subdireccion.bibliotecas@xunta.gal

https://www.cultura.gal

Dirección Xeral de Cultura
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

27/06/2025 00:00 - 28/07/2025 23:59

l plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. Las personas, físicas o jurídicas solicitantes deberán presentar un plan de edición individualizado por cada obra para la que solicita la subvención.

2. La persona solicitante debe estar legalmente constituida como editorial con anterioridad a 1 de enero de 2025.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como anexo II (CT238C).

Esta línea de ayudas se dirige a empresas del sector editorial que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Las personas autónomas que participen en esta orden de ayudas, en aplicación del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, están obligadas a relacionarse con la Xunta de Galicia a través de medios electrónicos, dado que, al tratarse de personas que ejercen la actividad editora por el régimen de autónomos, pueden operar con la Administración a través de medios telemáticos, ya que disponen de la capacidad técnica y los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Administración en el entorno digital.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas, físicas o jurídicas, interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación común a las dos modalidades:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación podrá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Copia del último recibo de pago del impuesto de actividades económicas, en su caso.

c) Certificación de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en caso de que la editorial tenga el domicilio fiscal fuera de Galicia.

2. Esta documentación solo se presentará una vez, en el caso de varias solicitudes de la misma editora.

3. La documentación que se aporte con la solicitud debe venir obligatoriamente en una de las dos lenguas oficiales de Galicia.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar dichos documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. La no correspondencia del documento presentado con el original será causa de denegación o revocación de la subvención.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

8. En caso de que alguno de los documentos que se pretenda presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación específica a presentar con la solicitud

1. Con la solicitud se deberá aportar, además de la documentación de carácter general, la siguiente documentación específica:

a) Plan de edición (único documento) en el que la editora justifique la necesidad de la subvención para completar el plan con las características propuestas. Incluirá las características del libro adaptado a lectura fácil: el contenido, el enfoque, la trayectoria del/de la autor/a, el plazo estimado de edición, el número de ediciones de la obra original que se hayan puesto a la venta, la/las entidad/es de validación, el proceso de producción, los canales de venta, las características técnicas y el coste de producción.

b) Plan de marketing en el que se indiquen las estrategias de segmentación y público, la estrategia de comunicación, los canales de distribución y la estrategia de internacionalización, en su caso.

c) Referencia bibliográfica de la obra original a partir de la que se va a realizar la adaptación, en la que consten como mínimo: el título, la autoría, el número de depósito legal, el ISBN y el número de edición.

d) Certificación por parte de la entidad editora de la obra original que se adaptará en la que conste el número de palabras de las que se compone la obra.

2. La documentación específica deberá presentarse electrónicamente.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

i) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

k) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 12 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros de lectura fácil, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 121 de 26 de junio de 2025).

    • Extracto de la Orden de 12 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros de lectura fácil, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 121 de 26 de junio de 2025).

    • Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Cultura, por la que se publican las resoluciones de 9 de septiembre 2025 y de 11 de septiembre de 2025, de concesión de ayudas convocadas al amparo de la Orden de 12 de junio de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la edición de audiolibros y libros de lectura fácil, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 188 de 30 de septiembre de 2025).

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