Guía de procedimientos y servicios

CT215B

Subvenciones a festivales del sector audiovisual.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 17/12/2024 00:00 - 16/01/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

La concesión de las subvenciones establecidas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), para el apoyo a la realización de festivales de cine de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y proceder a su convocatoria para el año 2025.

1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas legalmente constituidas domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, así como las entidades locales gallegas.

2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud individual o conjuntamente, como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula similar. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de manera mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. Quedarán excluidas las solicitudes conjuntas de las entidades locales en las que no se acredite la realización conjunta del festival y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local.

4. Será requisito para la concesión de subvenciones a las entidades locales que estas hayan cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme al modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

http://agadic.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

17/12/2024 00:00 - 16/01/2025 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta resolución de subvenciones, que sean personas físicas, se encuadra en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica, profesional y funcional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

A) Personas jurídicas privadas:

1.1 Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2 Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritas en el registro que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3 Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

B) Entidades locales:

1.1 Acreditación del cumplimiento del deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del ejercicio 2023.

1.2. Certificación emitida y firmada electrónicamente por el secretario o secretaria de la entidad local solicitante, en la que se haga constar el acuerdo del ayuntamiento por el que se solicita la subvención, así como el compromiso de financiar el importe o parte no subvencionable objeto de la actividad hasta el importe total de ejecución.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

C) Personas físicas:

Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud, en su caso.

2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación específica:

2.1. Ficha del proyecto-autoevaluación debidamente cubierto y firmado (anexo III).

2.2. Según el orden que se especifica y sin información adicional, los siguientes datos relativos a la edición del certamen inmediatamente anterior al de la convocatoria:

2.2.1. Relación de obras audiovisuales gallegas presentadas con un mínimo del 20 % de producción gallega acreditada y/o de autoría gallega (director/a de origen gallego o con más de dos años de residencia acreditada en Galicia), con la ficha técnica correspondiente en la que consten: el formato, la duración, la autoría, el año de producción, y, en su caso, la empresa productora gallega y el porcentaje de participación.

2.2.2. Documentación que acredite las secciones competitivas con premio económico ofertadas, en su caso.

2.2.3. Documentación que acredite la celebración de programas complementarios de carácter profesional directamente relacionados con el ámbito audiovisual que individualmente o en conjunto tengan tenido como mínimo tres horas de duración (talleres, ciclos de conferencias, mesas de trabajo, otros a detallar), en su caso.

2.2.4. Documentación que acredite la realización de actividades relacionadas con la educación audiovisual y la formación de nuevos públicos.

2.2.5. Documentación acreditativa de los ingresos procedentes de patrocinios privados, venta de entradas, inscripción en actividades y venta de productos propios del certamen (asientos en la contabilidad oficial, facturas, ingresos bancarios).

2.3. Memoria de la edición inmediatamente anterior a la de la convocatoria en que se detallen exclusivamente aspectos relativos a los que se describen en el apartado 1 del artículo 16, epígrafe B), de las presentes bases. Se podrá aportar un documento complementario a la memoria de la edición anterior con información adicional que la persona beneficiaria considere relevante para una mejor defensa de la solicitud.

2.4. Memoria del proyecto que se presenta para la edición de esta convocatoria en el que se detallen exclusivamente aspectos relativos a los que se describen en el apartado 1 del artículo 16, epígrafe C), de las presentes bases. Se podrá aportar un documento complementario a la memoria del proyecto con información adicional que la persona beneficiaria considere relevante para una mejor defensa de la solicitud.

2.5. Descripción de la estrategia de comunicación e impacto en redes sociales y otras plataformas diseñada para la difusión de la edición del certamen que se presenta a la convocatoria.

2.6. Descripción de la estrategia de captación de recursos públicos y privados diseñada para cumplir el plan de financiación de la edición del certamen que se presenta a la convocatoria.

2.7. Memoria económico-financiera (anexo IV) con el presupuesto completo y detallado de los gastos subvencionables señalados en el artículo 5 y la previsión de otros ingresos públicos y privados. La memoria incluirá el presupuesto desglosado, con y sin IVA.

2.8. Para las solicitudes conjuntas presentadas por entidades locales, memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

5. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Concesión de subvenciones y ayudas.

– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesión por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Para la contestación del requerimiento emplear la ficha del proyecto para la enmienda.

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 18 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 241 del 16 de diciembre de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 18 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a festivales del sector audiovisual celebrados en Galicia y se convocan para el año 2025 (DOG nº 241 del 16 de diciembre de 2024).

    • Resolución de 14 de julio de 2025 por la que se da publicidad a determinadas ayudas concedidas en el primer semestre del año 2025 (DOG nº 139 de 22 de julio de 2025).

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