Guía de procedimientos y servicios

CT142A

Premios de la Cultura Gallega

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 09/07/2025 00:00 - 22/09/2025 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Convocar los Premios de la Cultura Gallega para el año 2025

Podrán ser candidatas las personas, colectivos o entidades.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Edificio Administrativo San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881-999782

Email: direccion.xeral.cultura@xunta.gal

Dirección Xeral de Cultura
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

09/07/2025 00:00 - 22/09/2025 23:59

Según la Orden de 4 de septiembre de 2025, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 22 de septiembre de 2025.

El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes, según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Premio Cultura Gallega de Letras.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada con la literatura gallega, con méritos especiales al desarrollo de nuevos recursos y en el plano expresivo, en la construcción de un lenguaje propio, en la creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas, tanto en los soportes convencionales como en los virtuales y otras formas experimentales con la escritura, así como cualquier otro aspecto que contribuya a fortalecer el sistema literario gallego y su imagen pública.

2. Premio Cultura Gallega de Artes Visuales.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a las artes visuales gallegas, con méritos especiales en lo que atañe al desarrollo de recursos expresivos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo a partir de materiales convencionales o de soportes virtuales y experimentales, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a enriquecer la creación plástica gallega y su imagen pública.

3. Premio Cultura Gallega de Artes Escénicas.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con una trayectoria vinculada a las artes escénicas gallegas meritoria en cuanto a recursos escénicos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a ampliar la representación escénica de Galicia y su imagen pública. En esta categoría se tendrá en cuenta la obra realizada en soporte físico o virtual, y se incluirán propuestas teóricas o proyectos de especial interés creativo o innovador, que sirvan de referencia para la evolución escénica de Galicia.

4. Premio Cultura Gallega de Música.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la creación o a la promoción de la música gallega. Se valorará especialmente la aportación para reforzar la imagen de este arte como creadora de un lenguaje gallego de calidad, con personalidad propia y con capacidad para integrarse en los escenarios internacionales.

5. Premio Cultura Gallega de Audiovisual.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la creación, a la promoción o a la difusión de la creación audiovisual gallega, con méritos especiales en el desarrollo de nuevos recursos y en el plano expresivo, en la construcción de lenguajes propios y en la capacidad de intercambio con otras sociedades y culturas.

6. Premio Cultura Gallega de Lengua.

Dirigido a personas, colectivos o entidades de amplia trayectoria en el ámbito de la promoción de la lengua gallega. Se valorará el desarrollo de obras y de iniciativas destinadas a afianzar el uso y la valoración social del idioma propio de Galicia.

7. Premio Cultura Gallega de Patrimonio Cultural.

Dirigido a personas, colectivos o entidades que presenten una trayectoria meritoria vinculada a la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural gallego, material e inmaterial, en cualquier medio o campo de actuación.

8. Premio Cultura Gallega de Proyección Exterior.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la difusión cultural de Galicia en el exterior, que contribuyan a proyectar, dentro y fuera del territorio gallego, la riqueza y valor de la cultura gallega en cualquier campo y a través de cualquier medio convencional o virtual.

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/Chave365).

4. Es preceptivo añadir en el formulario normalizado de solicitud (anexo I) de la orden los méritos de las candidaturas con una justificación de entre 15 y 20 líneas descriptivas.

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación de la persona que firme en nombre de la entidad.

b) Dossier informativo complementario (en el caso de considerarlo oportuno).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada la comparación de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de junio de 2025 por la que se convocan los Premios de la Cultura Gallega para el año 2025 (DOG nº 129 de 8 de julio de 2025).

    • Orden de 4 de septiembre de 2025 por la que se modifica la Orden de 23 de junio de 2025 por la que se convocan los Premios de la Cultura Gallega para el año 2025 (DOG nº 172 de 8 de septiembre de 2025).

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