Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
CT104B
Ayudas para intervenciones arqueológicas en conjuntos históricos ,zonas arqueológicas o yacimientos catalogados o inventariados
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de ayudas, por el procedimiento abreviado de concurrencia no competitiva, a los promotores particulares de cualquier tipo de obras que afecten a un monumento, conjunto histórico, zona arqueológica o yacimientos catalogados o inventariados, en los casos en que la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud o la figura de planeamiento vigente determine la necesidad de realizar intervenciones arqueológicas, en concepto de colaboración en la financiación del coste de la ejecución del proyecto arqueológico realizado de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los empresarios (personas físicas o jurídicas) y las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que hayan promovido las intervenciones arqueológicas comprendidas en el ámbito de la presente orden, desarrolladas en bienes inmuebles de titularidad privada, siempre que no se encuentren en ninguno de los supuestos de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural
Subdirección Xeral de Conservación e Restauración de Bens Culturais
Servizo de Arqueoloxía
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546592
Fax: 981957052
Email: arqueoloxia@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
29/08/2025 00:00 - 30/09/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 29 de agosto de 2025 hasta el día 30 de septiembre de 2025, ambos incluídos.
a) Que las actuaciones arqueológicas estén autorizadas y hayan sido realizadas desde el año 2017 en adelante y estén finalizadas en la fecha de publicación de la presente orden.
b) Que las actuaciones se desarrollaran conforme a los proyectos arqueológicos presentados y se cumplieran las obligaciones de responsabilidad de la dirección, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que se acredite la presentación y la entrega de los correspondientes informes valorativos o de las memorias técnicas y del acta de depósito de los materiales de acuerdo con el citado Decreto 199/1997.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentaran preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas, y las personas representantes de las anteriores.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud del modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente orden, la siguiente documentación:
• En el caso de que actúe por medio de representante, deberá acreditarse la representación por un medio válido en derecho.
• En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, documentos acreditativos de su personalidad mediante copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.
• Copia de las facturas, o documentos equivalentes, de los costes pagados por la ejecución del proyecto arqueológico que figuren en el presupuesto del proyecto arqueológico autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
• Copia de los justificantes de haber pagado las facturas:
– El pago de las facturas deberá haber sido efectuado por medios bancarios, mediante cheque o transferencia bancaria y se acreditará mediante extractos o certificaciones bancarias.
– Cuando el importe de las facturas sea inferior a 1.000,00 €, se podrá acreditar mediante recibo del proveedor en el que figure identificado este con su nombre, número de documento nacional de identidad e importe y fecha de pago.
• El informe valorativo o la memoria técnica de la intervención arqueológica y el acta de depósito de los materiales arqueológicos establecidas en el Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de no haber sido presentadas con anterioridad.
2. En el caso de que en un mismo inmueble y por el mismo promotor se realizaran varias actuaciones arqueológicas autorizadas, estas se presentarán en una única solicitud especificándolas en la solicitud, a la que se adjuntará la documentación acreditativa de los costes originados por cada una de ellas de manera inequívoca.
3. La presentación de solicitudes por la persona interesada implicará la aceptación íntegra de lo establecido en las bases reguladoras fijadas en la orden de la convocatoria, así como de los requisitos y las obligaciones que en ellas se fijan.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
5. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
7. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones Públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante para el caso de las personas físicas.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– NIF de la entidad representante.
– Alta en el impuesto de actividades económicas
– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos .
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución:
Dos meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Declaración de ayudas (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 11 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 161 de 25 de agosto de 2025).
-
Extracto de la Orden del 11 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de intervenciones arqueológicas y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 161 de 25 de agosto de 2025).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Autorización de actuación arqueológica.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
Abierto todo el año
Propuesta de eliminación de documentos
Abierto todo el año