Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CO300D - Subvenciones del programa de comercio circular.
Concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Industria e Innovación para la ejecución de proyectos del programa de comercio circular.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en las personas solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
1. Comerciantes minoristas :
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad. En el caso de comerciantes que realicen la actividad comercial en línea, deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Que tengan la condición de pyme conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio), incluidas las personas en situación de autoempleo.
Para la consideración de pequeña y mediana empresa, se estará a lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE nº L 124/36, de 20 de mayo de 2003).
c) Que estén dadas de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que esta constituya la actividad principal.
En el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables, la persona solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que la actividad comercial subvencionable es la principal.
2. Talleres artesanos :
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
3. Asociaciones de comerciantes :
Que tengan la condición de centro comercial abierto al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CO300A) (DOG núm. 28, de 9.2.2023).
En todo caso, las asociaciones de comerciantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la Junta Directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1). Tampoco podrán ser beneficiarias las personas que hayan sido objeto de un expediente de reintegro total de las ayudas concedidas por la Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio, en los últimos dos años.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
San Caetano. Bloque 5. 3ª Planta
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545554/ 881995529/ 981545599/ 981545548
Email: cei.dxc.axudas@xunta.gal
Teléfono desde o resto do Estado: 902120012
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Orden de 16 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa de comercio circular y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 171 del 8 de septiembre de 2023).
Extracto de la Orden de 16 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa de comercio circular y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 171 del 8 de septiembre de 2023).
Orden de 2 de noviembre de 2023, de modificación de la Orden de 16 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa de comercio circular y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 212 del 8 de noviembre de 2023).
Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad del agotamiento del crédito de la Orden de 16 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa de comercio circular y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 220 del 20 de noviembre de 2023).
Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 16 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones del programa de comercio circular y se procede a su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 44 del 1 de marzo de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
09/09/2023 00:00 - 09/10/2023 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo III, la seguinte documentación:
1.1. Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de estos, debidamente legalizados, en su caso. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.
b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la persona solicitante, o podrá aportar, debidamente cubierto y firmado, el modelo de representación para procedimientos ante la Xunta de Galicia que figura en la sede electrónica.
c) Informe emitido por la Seguridad Social de todos los códigos de cuenta de cotización de la persona solicitante, en el que figure el número de personas trabajador/as con posterioridad a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, o acreditación de no estar inscrita como empresario/a, en su caso.
d) Declaración responsable para acreditar que la actividad comercial subvencionable es la principal, en el supuesto de que en un mismo establecimiento comercial se realicen actividades comerciales subvencionables con otras no subvencionables.
1.2. Asociaciones de comerciantes:
a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, en su caso.
b) Poder suficiente de la persona representante de la entidad solicitante.
c) Composición actualizada de la Junta Directiva de la entidad asociativa.
d) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa.
e) Presupuesto liquidado por la entidad asociativa en el año 2022.
f) Cuentas anuales aprobadas por la Junta Directiva de la entidad asociativa en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria.
g) Certificado expedido por la persona que ejerce la secretaría o la representación de la entidad solicitante, que acredite el número total de miembros asociados y del número de comercios minoristas asociados. Estos datos deberán coincidir, en el momento de la emisión del certificado, con los datos existentes en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo.
h) Formalización del anexo VI relativo a la unidad gerencial, acompañado de la documentación que en él se señala:
– Copia del contrato o contratos del gerente.
– Copia del curriculum de la persona gerente.
i) Declaración de no vinculación de la persona gerente en los términos establecidos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
1.3. Documentación común para todas las personas interesadas:
a) Memoria, que deberá incluir una descripción detallada de cada una de las actuaciones concretas para las cuales se solicita la subvención.
b) Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades o adquisiciones para las cuales se solicita subvención.
En las facturas, facturas proforma o presupuestos deberá indicarse la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde figure explícitamente su carácter biodegradable o ecológico.
No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la persona solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección de los proveedores cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores cuyo objeto social no se corresponda con la actividad subvencionable o que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio, o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
c) En caso de las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: deberán constar expresamente (anexo IV) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse a una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar los documentos preceptivos al objeto de efectuar las comprobaciones oportunas. De no cumplir con lo firmado en la declaración responsable, se procederá al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Certificación expedida por la Agencia Tributaria, en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.
f) Certificación expedida por la Agencia Tributaria de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas.
g) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
h) Certificación de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligacioneses con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
j) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
l) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia
Subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial.
Subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.
Programa extraordinario para el reconocimiento de actividades artesanales.