Le orientamos, paso a paso, para presentar una solicitud en el registro electrónico
CO300A - Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia
La dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras y siempre que en las entidades solicitantes no concurra circunstancia alguna de las previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de dinamización e incentivación del consumo de interés y trascendencia en los centros comerciales abiertos definidos en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
En todo caso, las asociaciones de comerciantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación de las cuentas anuales por la junta directiva en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria (2021-2022).
2. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos:
2.1. Centros comerciales abiertos situados en ayuntamientos que tengan la consideración de gran ciudad (A Coruña, Ferrol, Lugo, Santiago de Compostela, Ourense, Pontevedra y Vigo) que cumplan los siguientes requisitos:
a) Disponer de una unidad de gestión profesionalizada. A estos efectos, se entiende por gestión profesionalizada la disposición de una unidad gerencial propia y permanente, que deberá tener contratada, mediante un contrato laboral, a una persona física que desarrolle funciones de gestión, contabilidad, dinamización comercial, información y asesoramiento a las personas comerciantes durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024 de manera continuada.
Para garantizar el buen funcionamiento de la unidad gerencial, el/la gerente no podrá ser miembro ni formar parte de los órganos de gobierno y dirección de la entidad asociativa solicitante ni formar parte de los órganos de gobierno, dirección o gerencia de ninguna otra asociación o federación de comerciantes beneficiaria de alguna de las ayudas puestas en marcha por la Dirección General de Comercio y Consumo en los años 2023 y 2024.
b) Tener una delimitación territorial claramente definida dentro del área urbana del ayuntamiento e integrar uno de los ejes comerciales principales.
La delimitación territorial del centro comercial abierto comprenderá una zona urbana claramente delimitada, continua e integrada por un eje comercial, debiendo existir continuidad entre las calles y plazas del mismo.
A estos efectos, se considera eje comercial las calles, plazas o avenidas, peatonales o no, con una alta concentración comercial y diversidad de oferta de servicios y ocio.
La delimitación territorial será única y exclusiva para cada centro comercial abierto sin que en ningún caso pueda ser coincidente o compartir el mismo espacio con otro existente.
En el caso de delimitaciones territoriales coincidentes, tendrá la condición de centro comercial existente el que hubiera obtenido la condición de centro comercial abierto en las convocatorias de esta orden (CO300A) en los últimos cinco años, siempre que cumpla los demás requisitos.
De no tener la condición de existente, tendrá preferencia el que tenga asociados mayor número de comercios minoristas en la zona afectada.
c) Contar con un mínimo de 50 comercios minoristas asociados en su delimitación territorial y dados de alta en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo (plataforma Redic, Portal del comerciante gallego).
d) Presentar una diversidad de oferta comercial, con predominio de la oferta especializada en equipamiento personal.
e) Los comercios minoristas asociados deben representar, al menos, el 50 % del número total de socios dados de alta en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo (plataforma Redic, Portal del comerciante gallego).
f) Contar con ingresos suficientes para asegurar la viabilidad económico-financiera de la entidad.
A estos efectos, se consideran suficientes los presupuestos que tengan ingresos procedentes de cuotas de los asociados, subvenciones de la Administración local y aportaciones privadas que alcancen como mínimo el 40 % de la inversión solicitada para la unidad gerencial, según lo declarado en el anexo VII.
2.2. Los centros comerciales abiertos situados en el resto de ayuntamientos que cumplan cinco de los seis requisitos siguientes, siendo de obligado cumplimiento los requisitos de las letras a) y c):
a) Disponer de una unidad de gestión profesionalizada. A estos efectos, se entiende por gestión profesionalizada la disposición de una unidad gerencial propia y permanente que deberá tener contratada, mediante un contrato laboral, a una persona física que desarrolle funciones de gestión, contabilidad, dinamización comercial, información y asesoramiento a las personas comerciantes, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024 de manera continuada.
Para garantizar el buen funcionamiento de la unidad gerencial, el/la gerente no podrá ser miembro ni formar parte de los órganos de gobierno y dirección de la entidad asociativa solicitante ni formar parte de los órganos de gobierno, dirección o gerencia de ninguna otra asociación o federación de comerciantes beneficiaria de alguna de las ayudas puestas en marcha por la Dirección General de Comercio y Consumo en los años 2023 y 2024.
b) La delimitación territorial del centro comercial abierto debe integrar el principal eje comercial de la trama urbana del ayuntamiento.
A estos efectos, se considera eje comercial el conjunto de las calles, plazas o avenidas, peatonales o no, con una alta concentración comercial y diversidad de oferta de servicios y ocio.
c) Contar con un mínimo de 50 comercios minoristas asociados en su delimitación territorial y dados de alta en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo (plataforma Redic, Portal del comerciante gallego).
d) Presentar una diversidad de oferta comercial, con predominio de la oferta especializada en equipamiento personal.
e) Los comercios minoristas asociados deben representar, al menos, el 50 % del número total de socios dados de alta en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo (plataforma Redic, Portal del comerciante gallego).
f) Que estén ubicados en ayuntamientos con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se declaren oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023.
3. Únicamente en el caso de los ayuntamientos de las siete grandes ciudades, podrá reconocerse como beneficiaria de esta orden a más de una asociación de comerciantes que lleve a cabo proyectos de dinamización e incentivación del consumo en centros comerciales abiertos en el mismo término municipal.
En el resto de los ayuntamientos no podrá existir en el término municipal más de un centro comercial abierto.
El número de centros comerciales abiertos en las siete grandes ciudades viene determinado por el número de comercios minoristas (CNAE 47) existentes en el ayuntamiento según los datos publicados por el IGE (año 2022), en una proporción de 550 comercios minoristas por cada centro comercial abierto.
4. A efectos del cumplimiento de los requisitos previstos en las letras c) y e) de los apartados 2.1 y 2.2 y de los tramos establecidos en el artículo 5, se tendrán en cuenta los comercios minoristas incluidos en los IAE establecidos en el anexo II y las peluquerías que estén situadas en el ayuntamiento y dados de alta como asociados en la Redic, en los términos previstos en el artículo 5.2 y 6 de estas bases reguladoras.
5. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial
Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544530/ 981545557
Fax: 981545541
Email: dxc.axudas.comercio@xunta.gal
Desde o resto do Estado: 902120012
Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 100 del 24 de mayo de 2024).
Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 100 del 24 de mayo de 2024).
Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 211 del 31 de octubre de 2024).
Plazo de presentación: CERRADO
25/05/2024 00:00 - 24/06/2024 23:59
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes .
Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención, deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Lugar de presentación de las solicitudes .
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria .
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo IV, la siguiente documentación:
a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. La referida documentación deberá acreditar que entre sus fines abarca la promoción y defensa del sector comercial y su ámbito no es superior al término municipal donde esté ubicado el centro comercial abierto, o en su defecto, la acreditación de haber iniciado los trámites para realizar las correspondientes modificaciones.
b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante.
c) Composición actualizada de la junta directiva de la entidad asociativa donde figure la fecha de nombramiento de los distintos miembros.
d) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa aprobado por el órgano competente según el anexo VII.
e) Certificado de tener aprobadas las cuentas anuales por la junta directiva de la entidad asociativa en los ejercicios 2021 y 2022 según el anexo VIII. Se deberá presentar un certificado por cada año.
f) Copia del acta de la sesión en la que se informe a las personas comerciantes asociadas del proyecto para el que se solicita la subvención.
g) Memoria firmada del proyecto de dinamización e incentivación del consumo, que deberá incluir, al menos, respecto de cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención:
– La denominación de la actividad.
– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actividad, con indicación de sus objetivos generales y específicos.
– El emplazamiento y fechas previstas para su realización.
– El número y las características de los/las participantes y beneficiarios/as.
– El presupuesto total de la inversión, con indicación de las fuentes de financiación y, en su caso, el porcentaje y cuantías aportadas por cada una de las partes.
– El presupuesto desglosado y detallado de la inversión solicitada con la relación de las facturas o, en su defecto, facturas proforma de los gastos que se imputan a cada una de las actividades, con identificación del número de orden y concepto según el anexo V.
– En el caso de actuaciones de tiques de aparcamiento, la memoria deberá describir la dinámica de empleo de los tiques, de tal forma que quede garantizada la trazabilidad de la compra por la persona consumidora y la entrega del tique por el comerciante.
Asimismo, se deberán especificar los comercios participantes, el número de bonos o tiques emitidos, el número de bonos entregados a cada uno de ellos, el coste unitario de cada tique y cualquier otra información relevante.
h) Anexo V con el presupuesto detallado de los gastos previstos para realizar cada una de las actividades para las que se solicita la subvención, y facturas o, en su defecto, facturas proforma de las actividades o adquisiciones para las que se solicita la subvención.
No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por la entidad solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten el suficiente desglose para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en él.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o excepto que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con los criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse la elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).
Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos detallados en el anexo V suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda.
No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente la documentación económica completa conforme a lo aquí recogido.
i) Formalización del anexo VI relativo a la unidad gerencial, acompañado de la documentación que se señala:
– Copia del contrato o contratos de la persona gerente.
– Copia del curriculum de la persona gerente.
En caso de que se produzca algún cambio en la unidad gerencial, deberá comunicarse a la Dirección General de Comercio y Consumo. Si este cambio supone la sustituación de la persona gerente, se tendrá que presentar la documentación detallada en este apartado j) y en el apartado k) del nuevo gerente.
j) Declaración de no vinculación de la persona gerente en los términos establecidos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
k) Informe de la mesa local de comercio sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio o, en su caso, la solicitud de dicho informe dentro del plazo de presentación de solicitudes.
l) Plano con la delimitación del centro comercial abierto, con indicación de las calles y plazas que conforman los principales ejes comerciales y con la concreción de las calles, plazas o avenidas que conforman su perímetro.
m) Copia de la solicitud de tres ofertas de diferentes proveedores, en caso de que exista vinculación con la entidad solicitante, en los términos establecidos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos .
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Atriga.
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Más información
Localice el procedimiento o servicio en la guía de procedimientos y servicios, consulte la información del trámite y revise la documentación obligatoria para presentar la solicitud que figura en la pestaña "Presentación" en el apartado "Documentación para la presentación".
En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles modelos en formato PDF para aquellos documentos para los que se precisen. Si los necesita:
- Primero descargue en su equipo los modelos PDF (asegúrese de que están descargados, no abiertos en el navegador).
- A continuación cubra los modelos. Si alguna tabla tiene filas y no son suficientes puede añadirlas en ese documento descargado.
- Por último, guarde o imprima en versión PDF un archivo electrónico de cada modelo cubierto.
- Firme el documento, si así se requiere.
- Para finalizar anexe el modelo o modelos en PDF en su presentación.
En caso de que el procedimiento no figure en la guía, podrá emplear la solicitud genérica.
Entre en "Tramitar en línea" para iniciar el trámite electrónico.
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Ahora ya está dentro de su espacio personal "Mi sede".
Cubra el formulario y recuerde que puede guardarlo para recuperarlo más adelante desde el apartado "Mis borradores" de "Mi sede".
Cuando lo haya cubierto, haga clic en "Continuar".
Anexe la documentación que quiera presentar junto con el formulario. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Puede consultar cómo enviar ficheros que no tienen el tamaño o el formato aceptados por esta sede.
Firme el formulario y la documentación que quiere entregar.
Puede hacerlo con un certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en su móvil.
Descargue el justificante de la presentación.
Podrá también acceder a este documento desde el apartado "Mis expedientes" de "Mi sede".
Consulte cómo proceder con los documentos de gran tamaño y en distintos formatos
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
Recuerde que este servicio solamente estará disponible desde el espacio "Mi sede" de la sede electrónica y en aquellos procedimientos que tengan habilitados trámites electrónicos posteriores a la solicitud cuando así lo establezca su norma reguladora.
Prepare los archivos electrónicos necesarios y compruebe que utiliza formatos compatibles con la sede: .bmp, .ce3, .cex, .csv, .cte, .dbf, .doc, .docx, .dwg, .dxfn, .gpx, .hexhash, .inp, .jpg, .kml, .kmz, .ods, .odt, .pd2, .pdf, .pdl, .png, .prj, .shp, .shx, .tgd, .tiff, .txt, .xls, .xlsx, .xml, .xsig, .mp4, .avi, .mov y .wmv
El tamaño máximo del conjunto de documentos aportados en una presentación en esta sede es de 100 MB, y no se admiten archivos comprimidos.
Compruebe el tamaño total del conjunto de documentos que precisa aportar:
- Si es inferior a 100 MB puede adjuntar todos los documentos a la solicitud
- Si es superior a 100 MB separe los archivos de más de 100 MB, agrupe el resto en subconjuntos de documentos que no superen los 100 MB y proceda según los siguientes pasos
- Presente a solicitud adjuntando un subconjunto de documentos de menos de 100 MB.
- Repita el trámite de adjuntar documentación separada de la solicitud para cada uno de los subconjuntos restantes de documentos, siguiendo estos pasos:
- Una vez finalizada la presentación acceda al apartado "Mis expedientes" de "Mi sede", seleccione el expediente de la solicitud que acaba de realizar, haga clic en la opción "Acciones" y seleccione "Aportación de documentación separada de la solicitud".
- Cubra el formulario y pulse en "continuar"
- Adjunte el siguiente subconjunto de documentos
- Firme y complete la aportación de documentación separada
- Repita este proceso para cada subconjunto de documentos de menos de 100 MB
Si algún archivo supera individualmente los 100 MB:
- Proceda según se explica en los pasos anteriores para el resto de archivos
- Descargue en su equipo el modelo genérico para la aportación de documentación separada
- Cubra el modelo, indicando el expediente o número de registro de entrada de la solicitud electrónica realizada y la unidad responsable del procedimiento
- Imprima el modelo y preséntelo de forma presencial, junto con la documentación en formato físico -CD, DVD, USB-, en cualquiera de las oficinas de registro
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Más información
Consulte cómo responder a un requerimiento de enmienda de documentación
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. En la pestaña "Presentación", en el apartado "Documentación para la presentación" figura el listado de documentos requeridos para la presentación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos. Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede". Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365. Busque el expediente relacionado con el requerimiento y seleccione en el menú "Acción" de la derecha la opción "Enmienda al requerimiento".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Enmienda al requerimiento" no estuviera disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la enmienda utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario indicando los datos o documentos aportados para la enmienda.
Anexe los documentos que quiera presentar. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la enmienda.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si utiliza Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la enmienda.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Conozca cómo aportar documentación justificativa a un expediente en curso
Revise la documentación obligatoria para el trámite que va a realizar en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios.
En la pestaña "Después de la presentación", en el apartado "Justificación" figura el listado de documentos requeridos para la justificación. En el apartado "Anexos asociados" tiene disponibles los modelos en formato .pdf para aquellos documentos para los que se necesitan.
Descargue en su equipo los modelos que deba presentar y cúbralos.
Guarde o imprima a un archivo electrónico cada modelo cubierto para anexarlo posteriormente en la presentación.
Acceda a su espacio personal "Mi sede".
Identifíquese utilizando un certificado electrónico o Chave365.
Busque el expediente para el cual necesita aportar documentación justificativa. En el menú "Acción" que aparece a la derecha seleccione la opción "Aportación de documentación justificativa".
* En caso de que el expediente no aparezca en su espacio personal, o la opción "Aportación de documentación justificativa" no estuviese disponible para ese expediente, podrá realizar electrónicamente la justificación utilizando la solicitud genérica.
Cubra el formulario.
Indique los documentos que aporta para la justificación.
Anexe los documentos que quiera presentar para la justificación. Incluya los modelos cubiertos en el paso 1.
Firme el formulario y los documentos que va a entregar para la justificación.
Puede hacerlo con certificado electrónico utilizando la aplicación Autofirma o, si emplea Chave365, con la clave de firma que recibirá en un mensaje en su móvil.
Descargue el justificante de presentación de la justificación.
Podrá acceder en cualquier momento a sus justificantes electrónicos desde su espacio personal "Mi sede".
Todos sus expedientes, presentaciones y borradores en "Mi sede"
Para gestionar sus expedientes lo primero que debe hacer es acceder su espacio personal entrando en "Mi sede" y, a continuación, identificarse utilizando cualquiera de los certificados admitidos en esta sede o Chave365.
Podrá ver en su bandeja de entrada sus últimos expedientes, presentaciones y borradores.
Verá en pantalla información detallada de cada expediente o presentación (número de expediente/registro, código y nombre del procedimiento etc.).
Si desea ver todos sus expedientes y presentaciones, haga clic en el botón "Ver todos/Buscar".
Al acceder a la pantalla de búsqueda, puede buscar expedientes o borradores por distintos criterios o localizarlos directamente si conoce el código de acceso.
Podrá realizar acciones concretas sobre un expediente (aportar documentación adicional, mejorar una solicitud, modificar sus datos de notificación etc.) desde:
- La bandeja de entrada de sus últimos expedientes, presentaciones y borradores, presionando el botón "Acción" de la columna "¿Qué puedo hacer?"
- El detalle del expediente electrónico, presionando directamente en las acciones disponibles de la columna "Qué puedo hacer?"
Otras convocatorias o publicaciones
Procedimientos y servicios relacionados
Subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial.
Subvenciones para la transformación digital, innovación y modernización del sector comercial y artesanal.
Programa extraordinario para el reconocimiento de actividades artesanales.
Adhesión a la red de comercios y mercados en el camino y subvenciones para la edición de material.
Subvenciones para el Programa de Modernización del Comercio: fondo tecnológico, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Subvención para la creación y lanzamiento de plataformas de marketplace para productos agroalimentarios en el medio rural.