Guía de procedimientos y servicios

CO300A

Subvención a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización do comercio local.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 19/02/2025 00:00 - 19/03/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

La dinamización del comercio local.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras y siempre que en las entidades solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las agrupaciones permanentes de comerciantes, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y plena capacidad, legalmente constituidas bajo cualquier forma jurídica, cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y desarrollen proyectos de dinamización e incentivación del consumo de interés y trascendencia en los centros comerciales abiertos definidos en el artículo 24 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

En todo caso, las entidades deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y encontrarse al corriente en la obligación de aprobación, por el órgano competente, de las cuentas anuales en los dos últimos ejercicios previos a esta orden de convocatoria (2022-2023).

2. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de centros comerciales abiertos las agrupaciones de comerciantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer de gestión profesionalizada. A estos efectos, se entiende por gestión profesionalizada la disposición de una gerencia propia y permanente que deberá tener contratada, mediante un contrato laboral, a una persona física que desarrolle funciones de gestión, contabilidad, dinamización comercial, información y asesoramiento a las personas comerciantes, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, de manera continuada.

La persona contratada no podrá ser miembro ni formar parte de los órganos de gobierno y dirección de la entidad solicitante ni formar parte de los órganos de gobierno, dirección o gerencia de ninguna otra asociación o federación de comerciantes beneficiaria de alguna de las ayudas puestas en marcha por la Dirección General de Comercio y Consumo durante los años 2023 y 2024.

b) Tener una delimitación territorial claramente definida dentro del área urbana del ayuntamiento e integrar uno de los principales ejes comerciales.

La delimitación territorial del centro comercial abierto comprenderá una zona urbana claramente delimitada, continua e integrada por un eje comercial, formado por un o varios ejes comerciales principales y secundarios, debiendo existir continuidad entre las calles y plazas de ellos.

A estos efectos, se considera eje comercial un conjunto de calles, plazas o avenidas, peatonales o no, con una alta concentración comercial y diversidad de oferta de servicios y ocio.

c) Contar con un mínimo de 50 comercios minoristas asociados en su delimitación territorial y dados de alta en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo (plataforma Redic portal del comerciante gallego).

d) Presentar una diversidad de oferta comercial, con predominio de la oferta especializada en equipación personal.

e) Los comercios minoristas asociados deben representar, al menos, el 50 % del número total de socios dados de alta en la intranet de la Dirección General de Comercio y Consumo (plataforma Redic portal del comerciante gallego).

f) Contar con ingresos suficientes para asegurar la viabilidad económico-financiera de la entidad. A estos efectos, se consideran suficientes los presupuestos que tengan ingresos procedentes de cuotas de los asociados que alcancen, como mínimo el 30 % de la inversión solicitada.

g) Disponer de canales de comunicación digital actualizados periódicamente. Contar con un portal o página web actualizada, app (whatsapp o similar) y perfiles activos en redes sociales con contenidos de interés tanto para los comerciantes como para el público general, en las que se incluyan, como mínimo, las campañas de promoción y dinamización, los eventos, así como los servicios del centro comercial abierto.

La actualización de la información, en el caso de las redes sociales, será, como mínimo, semanal y en el resto de canales digitales según la demanda.

h) Realizar jornadas de formación periódicas para los asociados, con medios propios o externos, y servir de punto de asesoramiento e información permanente sobre temas de interés comercial.

i) Disponer de un programa de actividades de formación y dinamización con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 y que comprenda, al menos, el período subvencionable.

3. Los centros comerciales abiertos situados en municipios que tengan la consideración de gran ciudad (A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo) contarán con las siguientes peculiaridades:

a) Únicamente en el caso de los ayuntamientos de estas siete grandes ciudades podrá reconocerse como beneficiaria de estas ayudas a más de una agrupación de comerciantes que lleven a cabo proyectos de dinamización e incentivación del consumo en centros comerciales abiertos en el mismo término municipal.

El número máximo de centros comerciales abiertos en cada una de las ciudades viene determinado por el número de comercios minoristas (CNAE 47) existentes en el ayuntamiento según los datos publicados por el IGE (año 2022), en una proporción de 550 comercios minoristas por cada centro comercial abierto.

b) La delimitación territorial será única y exclusiva para cada centro comercial abierto sin que en ningún caso pueda ser coincidente o compartir el mismo espacio con otro existente.

En el caso de presentarse varias solicitudes con una delimitación territorial coincidente, el contorno de la delimitación territorial vendrá determinado por la aplicación de los siguientes criterios:

1º. En el caso de coincidir un eje comercial principal, este quedará integrado en la delimitación territorial del centro comercial abierto que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios siguiendo su orden de prelación:

– El que ya lo tenía integrado en la delimitación territorial reconocida al amparo de la orden de convocatoria de 2024 (código de procedimiento CO300A).

– El que tenga más comercios asociados dentro del propio eje principal.

Tendrá la consideración de eje comercial principal la calle, avenida o plaza que cuente con una densidad comercial de un mínimo del 50 % de establecimientos comerciales sobre el total de empresas existentes en él y que sirva de elemento vertebrador de los ejes comerciales secundarios adyacentes.

2º. En el caso de coincidir un eje comercial secundario, este quedará integrado en la delimitación territorial del centro comercial abierto que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios siguiendo su orden de prelación:

– El que lo tenía integrado en la delimitación territorial reconocida al amparo de la orden de convocatoria de 2024 (código de procedimiento CO300A).

– El que tenga más comercios asociados dentro del propio eje secundario.

Tendrán la consideración de ejes comerciales secundarios el conjunto de calles, plazas o avenidas contiguas y colindantes con un eje comercial principal y que cuenten con una alta densidad comercial.

3º. Los cascos históricos se considerarán un eje comercial con identidad propia, de tal forma que en ellos solo podrá existir un único centro comercial abierto. La delimitación territorial del centro comercial abierto comprenderá su contorno natural o, en su caso, lo que así estuviera declarado.

En el caso de presentarse varias solicitudes con una delimitación territorial coincidente en un casco histórico tendrá la consideración de centro comercial abierto el que cumpla los siguientes criterios siguiendo su orden de prelación:

– El que tuviese reconocida esta delimitación territorial al amparo de la orden de convocatoria de 2024 (código de procedimiento CO300A).

– El que tenga más comercios asociados dentro del propio casco histórico.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE de 26 de junio de 2014, L 187/1).

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Dirección Xeral de Comercio e Consumo

Subdirección Xeral de Artesanía, Entidades e Promoción Comercial

Servizo de Promoción Comercial e da Artesanía

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544530/ 981545557/ 881995529

Fax: 981545541

Email: dxc.axudas.comercio@xunta.gal

https://conselleriaemprego.xunta.gal/portada

Desde o resto do Estado: 902120012

Dirección Xeral de Comercio e Consumo
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/02/2025 00:00 - 19/03/2025 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día 19 de febrero de 2025. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes.

Para poder ser entidad beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo IV, la siguiente documentación:

a) Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. La referida documentación deberá acreditar que entre sus fines se abarca la promoción y defensa del sector comercial y su ámbito no es superior al término municipal donde esté ubicado el centro comercial abierto, o, en su defecto, la acreditación de haber iniciado los trámites para realizar las correspondientes modificaciones.

b) Documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración de la persona representante legal de la entidad solicitante.

c) Composición actualizada de la junta directiva de la entidad asociativa donde figure la fecha de nombramiento de los distintos miembros.

d) Presupuesto del ejercicio corriente de la entidad asociativa aprobado por el órgano competente según el anexo VI.

e) Certificado de tener aprobadas las cuentas anuales por la junta directiva de la entidad asociativa en el ejercicio 2023 según el anexo VII.

f) Copia del acta de la sesión en la que se informe a las personas comerciantes asociadas del proyecto para el que se solicita la subvención.

g) Memoria firmada del programa de actividades de dinamización comercial y formación que deberá incluir, por lo menos, respecto de cada una de las campañas para las que se solicita la subvención:

– La denominación.

– La descripción individualizada, pormenorizada y detallada de la actividad.

– La localización y fechas previstas para su realización.

Asimismo, se deberán identificar con un número ordinal (del 1 al 6) las seis campañas de dinamización mínimas y obligatorias que integran el programa para su valoración y exponer y, en su caso, aportar la documentación que acredite la implantación y el alcance de cada uno de los criterios que concurren en cada una de dichas campañas de dinamización.

Esta documentación no será objeto de requerimiento por lo que, en su defecto, la puntuación correspondiente será de cero (0) puntos.

h) Inversiones solicitadas, según el anexo V con el presupuesto total del programa de actividades de dinamización comercial solicitado, con indicación de la inversión máxima estimada imputada a cada campaña y actividad del programa y con el desglose de su importe por categoría de gastos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 de estas bases reguladoras.

i) Copia del contrato del/de la gerente y currrículo.

j) Anexo XI de autorización para la comprobación de datos de la persona gerente contratada y, en el caso de oponerse a la consulta, informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

k) Informe de la mesa local de comercio sobre el proyecto de dinamización comercial objeto de la solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 183/2011, de 15 de septiembre, por el que se regulan las mesas locales de comercio o, en su caso, la solicitud del dicho informe dentro del plazo de presentación de solicitudes.

l) Plano con la delimitación del centro comercial abierto, con indicación de las calles y plazas que conforman el eje comercial, principales y secundarios, y con la concreción de las calles, plazas o avenidas que conforman su perímetro.

Además, se deberá ubicar en el plano, con un número, la situación de cada uno de los comercios asociados que figuran dados de alta en la Redic de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de estas bases reguladoras y la leyenda con el nombre comercial de cada uno de ellos.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e ) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Atriga.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

j) Consulta de vida laboral de los últimos 5 años, en el caso del gerente/a.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona solicitante o persona representante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización del comercio local, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 26 del 7 de febrero de 2025).

    • Extracto de la Orden de 23 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización del comercio local, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 26 del 7 de febrero de 2025).

    • Corrección de errores. Orden de 23 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización del comercio local, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 42 del 3 de marzo de 2025).

    • Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 23 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización del comercio local, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 102 de 30 de mayo de 2025).

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